Luisa González en Sonorama, verificada

NOTA DE CORRECCIÓN: El 26 de agosto de 2026, Ecuador Chequea publicó esta verificación calificando como Falso el enunciado sobre el reglamento de Pachakutik y el 20% de candidatos invitados. Tras acceder a un segundo documento no considerado inicialmente —la Resolución Nro. 078 TNE-MUPP-2026, que reforma el reglamento original y sí incorpora esa cuota del 20%— corregimos el veredicto de Falso a Engañoso. El detalle completo de la corrección está en la verificación correspondiente, más abajo. Ecuador Chequea se compromete con la transparencia y la corrección oportuna de sus verificaciones.

Si recibes alguna desinformación o algo que te parezca falso, envíalo a nuestra línea de WhatsApp +593 98 453 5165 para que la verifiquemos. Si tienes algo que te gustaría que expliquemos, también puedes escribirnos por ese medio.

También puedes unirte a nuestro canal de WhatsApp haciendo clic en este enlace.

Síguenos en Twitter/X, Instagram, Facebook, LinkedIn o TikTok.


Luisa González, ex presidenta de la Revolución Ciudadana, dialogó en una entrevista en Sonorama el 2 de septiembre de 2026. En esta conversación se refirió a su proceso de apelación de la candidatura para Prefecta de Manabí. Verificamos sus afirmaciones.

«La Constitución de la República en su artículo 112, el código de la democracia dice que tú puedes ser un candidato invitado, que las organizaciones políticas pueden tener candidatos invitados»

Revisamos la Constitución del Ecuador e identificamos que el artículo 112, establece que «los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular», lo que efectivamente habilita la figura conocida coloquialmente como «candidato invitado», es decir, una persona sin afiliación partidaria que es postulada por una organización política.

Cabe precisar que el texto literal del artículo 112 no usa la palabra «invitado»; ese es un término de uso común en el debate político y periodístico ecuatoriano para referirse a la categoría de «personas no afiliadas» que sí contempla la norma. González no cita el artículo de forma textual, pero su descripción del contenido y del efecto jurídico de la norma es precisa.

Adicionalmente, esta disposición constitucional se complementa con el Código de la Democracia (Ley Orgánica Electoral), específicamente el artículo 25 numeral 9, que desarrolla la misma facultad a nivel legal, y está recogida también en los considerandos del reglamento del Consejo Nacional Electoral (CNE). Esto confirma que la figura del candidato no afiliado o «invitado» tiene respaldo tanto constitucional como legal y reglamentario, tal como sugiere González.

Fuentes:

«Pachakutik puede elegir de hasta un máximo de un 20% de candidatos invitados dentro de cada jurisdicción»

Se revisaron dos documentos oficiales de Pachakutik: el «Reglamento de Elecciones de Democracia Interna para la Selección de Candidatos/as a Prefectos/as, Viceprefectos/as, Alcaldes/as, Concejales/as Urbanos y Rurales y Vocales de Juntas Parroquiales para el Periodo 2027-2031» (firmado el 14-15 de mayo de 2026) y la «Resolución Nro. 078 TNE-MUPP-2026» (23 de junio de 2026), que reforma ese reglamento. Este reglamento es, en efecto, el instrumento aplicable a la candidatura de González, quien busca la Prefectura de Manabí.

El reglamento original de mayo de 2026 no fijaba ninguna cuota de candidatos invitados: revisado artículo por artículo, no existía ningún porcentaje ni figura de «invitado» en ese documento. Esa cuota nace exclusivamente con la Resolución 078, que incorpora el Artículo 5.4 («Del porcentaje de invitados») a continuación del artículo 5.3, estableciendo que Pachakutik «podrá auspiciar candidaturas de personas invitadas, simpatizantes o no adherentes permanentes» y que «el porcentaje de candidatos invitados no podrá superar el veinte por ciento (20%) del total de candidaturas que se presenten en cada jurisdicción electoral». En ese sentido, la cifra y la fecha citadas por González son correctas.

Sin embargo, el problema central de la declaración es otro: el mismo Artículo 5.4 que crea la cuota del 20% añade, en su segundo párrafo, que «las candidaturas de personas invitadas deberán cumplir los mismos requisitos constitucionales, legales, reglamentarios y éticos exigidos para los adherentes permanentes del Movimiento». Ese requisito —recogido en el Artículo 6, numeral 1, no modificado por la Resolución 078— exige ser «miembro activo del MUPP por al menos dos (2) años previos a la definición de candidaturas, y/o pertenecer a organizaciones sociales y políticas integrantes del Movimiento». Es decir, el reglamento crea la figura de «invitado» con un tope del 20%, pero el mismo artículo remite a un requisito de dos años de membresía activa que no fue eliminado para esa figura.

Previamente, Ecuador Chequea se comunicó con el equipo de González y de Pachakutik, pero hasta el cierre de esta verificación no obtuvo respuesta.

Fuentes:

«El empleo adecuado ha caído en casi cuatro puntos porcentuales donde aumenta el empleo informal «

Los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), correspondientes a la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU) de mayo de 2026 y publicados el 22 de junio de 2026, muestran que el empleo adecuado subió de 35,2% a 36,6% de forma interanual, un incremento de 1,4 puntos porcentuales, no una caída.

Existe un dato de marzo de 2026 que registró una disminución del empleo adecuado, pero fue de 2,1 puntos porcentuales, una cifra considerablemente menor a los «casi cuatro puntos» que menciona González, y que además corresponde a un corte temporal distinto y ya superado por el reporte de mayo. Ninguna medición oficial del INEC en 2026 respalda una caída de la magnitud citada por González.

En cuanto al empleo informal, la afirmación de que este «aumenta» tampoco se sostiene con los datos disponibles: la tasa se mantuvo prácticamente estable, pasando de 52,8% a 51,8%, es decir, una leve disminución, no un aumento, lo que contradice directamente el segundo componente de la declaración.

Es decir, tanto la cifra de caída del empleo adecuado («casi cuatro puntos porcentuales») como la afirmación de que el empleo informal está en aumento carecen de respaldo en las cifras oficiales más recientes del INEC. Los datos disponibles muestran lo contrario en ambos indicadores: el empleo adecuado creció y la informalidad se mantuvo estable con una leve tendencia a la baja. 

Fuentes:

Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC): https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/EMPLEO/2026/Marzo_2026/empleo_poblaciones_especificas_marzo_2026.pdf 

«Aproximadamente 349 niños y jóvenes han muerto en el país hasta el mes de julio… Cada 14 horas muere un niño, un adolescente»

Los datos disponibles respaldan sustancialmente esta cifra, por ejemplo, el reporte del Observatorio de Niñez, Adolescencia y Juventud, que había registrado 305 homicidios entre enero y junio de 2026. 

Según datos del Ministerio del Interior, de los 4.882 asesinatos registrados entre enero y julio de 2026, 345 fueron contra menores de edad. 

El incremento de 305 a 345-349 en el mes de julio resulta coherente con la progresión mensual de este tipo de violencia en el país durante el periodo.

En cuanto a la frecuencia de «cada 14 horas», esta cifra está efectivamente documentada por el Observatorio de la Niñez, Adolescencia y Juventud, según reportó Ecuador Chequea en su artículo «Niños como herramienta: cómo el crimen organizado recluta, perfila y usa a menores en Ecuador» (23 de junio de 2026).

El reporte basado en el boletín anual 2025 y datos del primer trimestre de 2026 del Observatorio, «en el primer trimestre de 2026, la frecuencia empeoró: un niño, niña o adolescente fue asesinado cada 14 horas», frente a «cada 15 horas» durante todo 2025. 

Fuentes:

«Así es como él (Rafael Correa) ganó 14 elecciones consecutivas”

Rafael Correa llegó al poder tras ganar la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de 2006, con el 56,67% de los votos (en la primera vuelta había quedado segundo, con 22,84%, detrás de Álvaro Noboa). 

Durante su primer año de Gobierno, el proyecto político de Alianza PAIS obtuvo dos victorias electorales más: en abril de 2007, el 81,72% de los votantes aprobó convocar a una Asamblea Constituyente y, en septiembre de ese año, Alianza PAIS consiguió una amplia mayoría en la elección de asambleístas constituyentes. 

En septiembre de 2008, la nueva Constitución fue aprobada en referéndum con cerca del 64% de los votos. En 2009, Correa volvió a ganar la Presidencia en primera vuelta, con el 51,99%, mientras que Alianza PAIS se convirtió en la primera fuerza legislativa.

En 2011, el Gobierno impulsó un referéndum y una consulta popular que se realizaron el mismo día y en los que el Sí ganó las diez preguntas. En 2013, Correa obtuvo su tercera victoria presidencial, nuevamente en primera vuelta, con alrededor del 57% de los votos, y Alianza PAIS alcanzó 100 de los 137 escaños de la Asamblea Nacional.

Sin embargo, el siguiente proceso electoral, las elecciones seccionales de 2014, no puede considerarse una victoria nacional del correísmo: Alianza PAIS consiguió triunfos en varias prefecturas y alcaldías, pero también perdió importantes ciudades como Quito y Guayaquil, por lo que incluir todo ese proceso como una victoria única del movimiento requiere matices.

Fuentes:

«Se sigue rompiendo récord histórico de exportación de droga a través de los puertos. Muchos de esos puertos pertenecen a la familia Noboa”  

La afirmación de que Ecuador “sigue rompiendo récord histórico de exportación de droga a través de los puertos” es engañosa. Primero, confunde dos cosas distintas: decomisos (droga que las autoridades logran capturar) y exportación real (lo que efectivamente sale del país), que por su naturaleza ilegal no se puede medir con precisión. 

Además, los datos más recientes contradicen la idea de una tendencia ascendente continua: el récord histórico de incautaciones en Ecuador se registró en 2024, con cerca de 294 toneladas, un 29% más que en 2023, según cifras del Ministerio del Interior. 

En 2025, sin embargo, los decomisos cayeron un 27,2% respecto al año anterior, hasta 214 toneladas, según el balance oficial. 

Es decir, lejos de “seguir rompiendo” el récord, la cifra de 2025 fue menor que la de 2024. A esto se suma que Ecuador salió de la lista de países de mayor riesgo de la Unión Europea tras reducir significativamente la contaminación de contenedores de exportación con destino al puerto de Amberes, que bajaron de 121 a 44 toneladas decomisadas entre 2023 y 2024, de acuerdo con declaraciones del director ejecutivo de la Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador (AEBE). 

Lo que sí alcanzó un máximo histórico fue la producción mundial de cocaína, no la exportación ecuatoriana específicamente: 4.100 toneladas en 2024, según el Informe Mundial sobre las Drogas 2026 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), que sitúa a Ecuador como una plataforma logística clave —no como el punto que “rompe el récord”— dentro de las rutas marítimas hacia Europa, Norteamérica y Oceanía 

Sobre los puertos, Isabel Noboa, tía del presidente, Daniel Noboa, a través del consorcio Nobis, tiene una concesión de 50 años para operar el Puerto Posorja, el primer puerto de aguas profundas de Ecuador; y empresas bananeras del grupo Noboa han tenido al menos ocho cargamentos de cocaína incautados en sus contenedores entre 2020 y 2025, varios en instalaciones portuarias/logísticas de Guayaquil (Naportec, Blasti). 

Es importante precisar que estos hallazgos no establecen ni han establecido judicialmente un vínculo de la familia Noboa con el narcotráfico. Se trata de casos de «contaminación» de contenedores de exportación, un método mediante el cual organizaciones criminales insertan droga en cargamentos legales sin necesariamente involucrar a los dueños o exportadores, y la propia familia ha atribuido los hallazgos a esa práctica. 

La afirmación generaliza más de lo que las fuentes permiten sostener en cuanto a la propiedad de puertos, y los hallazgos de droga en contenedores de empresas del grupo no equivalen a un vínculo comprobado de la familia con el narcotráfico.

Fuentes:

Karen Mantilla Ulloa
Karen Mantilla Ulloa
Licenciada en Periodismo con especializaciones en “Fake News” y Desinformación (RELIAL) y Periodismo de Visualización de Datos (DW Akademie y Desenredatos, Ecuador). Con más de 5 años de experiencia en medios digitales, como presentadora y reportera de noticias. También, escribo sobre temas científicos y culturales, combinando el rigor informativo con la claridad y el análisis de datos

artículos relacionados

Mantente conectado

26,000FansMe gusta
10,000SeguidoresSeguir
44,028SeguidoresSeguir

chequea