Con la reforma a la Ley de Transporte aprobada por la Asamblea se crea el Registro Nacional de conductores y vehículos destinados al servicio de «delivery»; el registro será obligatorio. El casco y el chaleco de los conductores deberán contener el número de placa de la motocicleta en un lugar visible, entre otros requisitos. El proyecto de reforma se enviará al Ejecutivo para su pronunciamiento antes de que entre en vigencia.
El Pleno de la Asamblea aprobó con 87 votos a favor, 50 en contra y dos abstenciones, el proyecto de reforma a la Ley de Transporte. El documento fue aprobado a pesar de que durante el segundo debate los legisladores de oposición realizaron varias observaciones al texto por lo que pedían que regrese a la Comisión de Desarrollo Económico para que realice los ajustes necesarios.
La reforma aprobada fortalece la competencia de la Policía para el control del tránsito en la red vial estatal, controles integrados de tránsito, implementa una identificación electrónica vehicular que complementa la placa física, permite adoptar medidas cuando existan incumplimientos en el ejercicio de las competencias descentralizadas de tránsito por parte de los gobiernos seccionales, entre otros temas.
Dos de los temas que incorpora está reforma son la regulación de los «delivery» (transporte de bienes y servicios a domicilio en motocicletas) y a la circulación de motos eléctricas y «scooter».
El proyecto de reforma será enviado al Presidente de la República, Daniel Noboa, para que lo sancione o lo vete. Solo entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial y de acuerdo a los plazos estipulados en la propia normativa.
La regulación a los «delivery»
El proyecto de reforma contempla la creación del Registro Nacional de Conductores y Vehículos destinados al servicio de «delivery» y será administrado por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, en coordinación con los Gobiernos seccionales.
La inscripción en este registro será obligatoria para todas las personas naturales que presten el servicio en el país. El registro contendrá la información que determine la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre.
Los Gobiernos seccionales podrán acceder al registro para fines de control, fiscalización y planificación del tránsito.
Los requisitos
a) Contar con licencia de conducir para motocicletas.
b) Utilizar de manera obligatoria los elementos mínimos de seguridad personal y visibilidad:
Casco de seguridad homologado, que permita la identificación visible, legible y reflectiva del número de placa de la motocicleta.
Chaleco reflectivo, que contenga de forma visible, legible y permanente el número de placa de la motocicleta, sin que este pueda ser cubierto u obstruido por prendas, mochilas u otros accesorios.
c) Utilizar mochilas, cajas o contenedores destinados al transporte de bienes que cumplan, al menos, con las siguientes condiciones:
No interferir con la estabilidad, maniobrabilidad ni visibilidad del conductor
Respetar las dimensiones y peso máximos que determine la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre
No obstruir la visibilidad de la placa, luces, dispositivos reflectivos u otros elementos de identificación del conductor
Exhibir de forma visible, legible y permanente el número de placa de la motocicleta, así como elementos reflectivos que permitan su identificación diurna y nocturna
d) Inscribirse de manera obligatoria en el Registro Nacional de Conductores mediante la plataforma tecnológica que se destine para tales efectos, en coordinación con los Gobiernos seccionales.
Durante la prestación del servicio queda expresamente prohibido transportar acompañantes o pasajeros.
El incumplimiento de esta normativa constituirá contravención de tránsito de cuarta clase, sancionada con multa equivalente al 30% de un salario básico unificado.

