Personas con discapacidad pagarán el doble en transporte de Quito desde 2027

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En X circula una publicación que afirma que, desde 2027, las personas con discapacidad pagarán el doble en el transporte público de Quito: de USD 0,10 pasarán a USD 0,20. La Ordenanza Metropolitana 127-2026 eliminó la norma municipal que fijaba un pasaje de 10 centavos y dispuso que, desde el 1 de enero de 2027, paguen lo que establece la ley nacional: la mitad del pasaje general, que sube a USD 0,40.


  • ¿Qué verificamos?: Si las personas con discapacidad pagarán el doble en el transporte público de Quito desde 2027.
  • Lo que afirma: «Personas con discapacidad pagarán el doble en el transporte de Quito desde 2027»
  • Nuestra conclusión: CIERTO
  • ¿A quién involucra?: Personas con discapacidad usuarias del transporte público de Quito, Concejo Metropolitano de Quito, Secretaría de Movilidad y su titular, Álex Pérez, alcalde Pabel Muñoz, concejal Andrés Campaña y Cabildo Cívico de Quito.

¿Qué se dijo o qué circula?

En X una imagen asegura que las  «personas con discapacidad pagarán el doble en el transporte público de Quito». 

Añade además, que Quito tendrá un nuevo esquema tarifario para el transporte público desde 2027 y que el Concejo Metropolitano aprobó el 8 de septiembre una reforma que establece una tarifa general de USD 0,40, condicionada al cumplimiento de estándares de calidad, tecnología y control por parte de los operadores.

Según la publicación, uno de los cambios afecta directamente a las personas con discapacidad, que actualmente pagan USD 0,10 y desde 2027 pasarían a pagar USD 0,20. 

¿Qué dicen las fuentes confiables?

El precio del pasaje para personas con discapacidad se ha regido bajo dos normas a nivel nacional y municipal.

La norma nacional dice que las personas con discapacidad pagan la mitad del pasaje. Esa regla existe desde 2012, cuando la Ley Orgánica de Discapacidades estableció en su artículo 71 que las personas con discapacidad pagan el 50% de la tarifa regular en el transporte terrestre urbano, parroquial e interprovincial. 

En julio de 2025, esa ley fue reemplazada por la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, publicada en el Registro Oficial el 3 de julio de 2025, que mantuvo la misma regla en su artículo 87. Es decir, la ley nacional no ha cambiado: desde 2012 establece que las personas con discapacidad pagan la mitad del pasaje.

Por otra parte, la norma municipal de Quito daba un beneficio mayor. El Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito tenía un apartado propio, el Título III, llamado «De la fijación de la tarifa preferencial para personas con discapacidad en el transporte público de pasajeros en el ámbito intracantonal urbano», ese apartado ya formaba parte del Código Municipal publicado en el Registro Oficial el 7 de mayo de 2019. Con esa norma, las personas con discapacidad pagaban un valor fijo de USD 0,10, sin importar cuánto costara el pasaje general.

En enero de 2025, la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito confirmó que la tarifa de USD 0,10 se aplica en todo el sistema, incluidos el Metro y los buses convencionales, y que se estableció mediante la Resolución SM-2021-224 de la Secretaría de Movilidad.

La diferencia entre ambas normas es clara con los números. Con el pasaje general en USD 0,35, la mitad que exige la ley nacional sería alrededor de USD 0,17. En Quito, en cambio, las personas con discapacidad pagaban USD 0,10, un valor menor.

¿Qué pasa actualmente? 

El 8 de septiembre de 2026, el Concejo Metropolitano aprobó la Ordenanza Metropolitana 127-2026, que cambia esa situación. El alcalde Pabel Muñoz la sancionó ese mismo día y fue publicada en el Registro Oficial el 10 de septiembre de 2026. 

Dicho documento establece dos cambios principales en relación a las personas con discapacidad. 

El primer cambio es que elimina la norma municipal de los USD 0,10 del pasaje para las personas con discapacidad. 

En su Disposición Derogatoria Única, la ordenanza elimina el Título III del Código Municipal. Sin esa norma, desaparece el valor fijo de 10 centavos y solo queda la regla nacional del 50%.

El segundo cambio es que sube el pasaje general.  La ordenanza reemplaza el artículo 3245 del Código Municipal y fija el pasaje de los buses urbanos y del Metrobús-Q en USD 0,40, cinco centavos más que los USD 0,35 actuales. 

Ese mismo artículo indica que, sobre ese valor, se aplica la tarifa preferencial que establece la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad. Como esa ley fija el 50%, una persona con discapacidad pagará la mitad de USD 0,40, es decir, USD 0,20. Frente a los USD 0,10 que paga hoy, es el doble.

Según la Disposición General Primera de la ordenanza, el nuevo pasaje rige desde el 1 de enero de 2027 y, hasta esa fecha, se mantiene la tarifa vigente.

Por lo tanto, las personas con discapacidad seguirán pagando USD 0,10 hasta el 31 de diciembre de 2026 y USD 0,20 desde el 1 de enero de 2027.

La regla del 50% se aplica también en las rutas que conectan la zona urbana con la rural, donde el pasaje depende de la distancia. El anexo de tarifas de la ordenanza muestra que, en todas esas rutas, las personas con discapacidad pagarán la mitad del valor normal. 

Por ejemplo, en el tramo Marín–Píntag el pasaje normal será de USD 1,10 y el de una persona con discapacidad de USD 0,55; en el tramo Mercado San Roque–El Quinche, el pasaje normal será de USD 2,40 y el preferencial de USD 1,20.

La explicación del Municipio coincide con lo que dice la ordenanza. El valor de 10 centavos surgió cuando el pasaje general costaba 25 centavos y no se actualizó cuando el pasaje subió, y ahora el beneficio será equivalente al 50% de la tarifa vigente, explicó el secretario de Movilidad, Álex Pérez, a El Comercio. 

El cambio fue llevado a la Corte Constitucional. El 21 de septiembre de 2026, el Cabildo Cívico de Quito, integrado por organizaciones de personas con discapacidad, presentó una acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza por la eliminación de la tarifa de USD 0,10. 

Esto porque este cambio representaría un aumento del 100% para las personas con discapacidad. La acción fue presentada junto con el concejal Andrés Campaña. 

La ordenanza también impone obligaciones a los dueños de los buses. Hasta el 31 de diciembre de 2026, las operadoras de transporte deben instalar dos sistemas en sus unidades: el Sistema de Ayuda a la Explotación, que permite al Municipio seguir en tiempo real por dónde circula cada bus, y el Sistema de Información al Usuario, que informa a los pasajeros cuándo llegará su bus, según la Disposición Transitoria Segunda de la ordenanza.

Además, en un plazo máximo de ocho meses deben incorporar el Sistema Integrado de Recaudo, con el que los buses convencionales aceptarán los mismos medios de pago que el Trolebús, la Ecovía y el Metro, como la Tarjeta Ciudad, códigos QR o la cédula, según la Disposición Transitoria Primera y lo explicado por el Municipio en Quito Informa. Si una operadora no cumple, puede ser sancionada y, en el caso más grave, perder su permiso para operar.

¿Hay elementos manipulados u omitidos?

No se identificaron datos manipulados. Los valores de la publicación (USD 0,10 actuales, USD 0,20 desde 2027 y USD 0,40 de tarifa general), la fecha de aprobación y la presentación de la acción de inconstitucionalidad coinciden con la Ordenanza Metropolitana 127-2026, la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad y las publicaciones oficiales del Municipio.

¿Se puede probar la trazabilidad?

  • Se revisó el texto completo de la Ordenanza Metropolitana 127-2026 publicado en la Edición Especial No. 1632 del Registro Oficial, del 10 de septiembre de 2026.
  • Se identificaron en la ordenanza la derogación del Título III del Código Municipal (artículos 3012 al 3016), el nuevo artículo 3245, la fecha de vigencia del 1 de enero de 2027 y el anexo de tarifas de las rutas combinadas y rurales.
  • Se revisó el artículo 87 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, de 2025, y el artículo 71 de la Ley Orgánica de Discapacidades, de 2012.
  • Se verificó que el Título III ya constaba en el Código Municipal publicado en mayo de 2019.
  • Se contrastó el valor actual de USD 0,10 con publicaciones oficiales de Quito Informa (2019 y 2021) y de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito (2025).
  • Se ubicó la fuente original de las declaraciones del secretario de Movilidad, Álex Pérez, en una entrevista con El Comercio.
  • Se contrastó la presentación de la acción de inconstitucionalidad con la cobertura de El Universo, El Comercio, Expreso y Metro Ecuador.

Nuestra conclusión

La afirmación es cierta. Hasta ahora, una norma municipal de Quito, el Título III del Código Municipal, fijaba en USD 0,10 el pasaje para las personas con discapacidad, un valor menor a la mitad del pasaje que exige la ley nacional. 

La Ordenanza Metropolitana 127-2026 eliminó esa norma y subió el pasaje general a USD 0,40 desde el 1 de enero de 2027. Desde esa fecha, las personas con discapacidad pagarán lo que establece la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, la mitad del pasaje general, es decir, USD 0,20: el doble de lo que pagan actualmente.

Fuentes

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