Ya no habrá prisión por conducir con las llantas lisas
febrero 20, 2024

La Corte Constitucional declaró inconstitucional la prisión por conducir con llantas lisas

La sentencia se dio en diciembre del año pasado. Sin embargo, esta es una contravención de tránsito y hay sanciones por ello. 

En diciembre, la Corte Constitucional emitió un fallo sobre las personas que manejen vehículos con llantas lisas o en mal estado. 

El hecho ha causado conmoción en redes sociales y ha generado varias publicaciones al respecto. En TikTok se asegura que ya no habrá prisión por conducir un auto que tenga las llantas lisas. Se califica este contenido como cierto. La Corte declaró la inconstitucionalidad de sancionar con la cárcel a quien conduzca un vehículo con llantas lisas o en mal estado. Sin embargo, se mantienen las multas previstas en el artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En la página web de la entidad se encontró que está resolución corresponde a la sentencia 61-18-IN/23 y fue publicada el 20 de diciembre del 2023, es decir hace dos meses atrás. 

En esta resolución se lee: “Luego del análisis, este organismo determina que la pena privativa de libertad prevista para esta contravención (la pena privativa de libertad prevista en el artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica la contravención de tránsito por conducir un vehículo con llantas en mal estado), que no sanciona un resultado dañoso, sino únicamente una conducta de peligro, incumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad, por lo que se declara la inconstitucionalidad de la misma”. 

En el COIP se establecía prisión de 5 a 15 días, para quienes conducían con vehículos con llantas lisas. Sin embargo, la Corte declaró la medida como inconstitucional.  Con el argumento de que “incumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad”. 

Grace Arce, abogada constitucionalista, aseguró que “la inconstitucionalidad que emite la Corte Constitucional, sobre esta disposición, significa que ya no será motivo para ir a la cárcel”. Y aclaró, que los demás puntos que son sancionados siguen en firme. “Lo único que es inconstitucional es lo de las llantas lisas, más no las otras infracciones”, indicó Arce. 

En la demanda de inconstitucionalidad de la Corte, comparecieron entidades como la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República. 

Desde el Legislativo se argumentó que la sanción se impuso pensando en “los repetidos accidentes de transportación pública que han cobrado inocentes”.

La Presidencia precisó que la normativa “concluye que la norma impugnada no restringe los derechos ni las garantías constitucionales, y que supera los criterios de proporcionalidad por lo que solicita que se rechace la acción por carecer de fundamento y se disponga su archivo”.

La sentencia contó con los votos de los jueces Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Carmen Corral, Enrique Herrería, Teresa Nuques y Daniela Salazar.

Las sanciones vigentes por llantas lisas son:

  • Disminución de cinco puntos en la licencia de conducir. 
  • Para el transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior. 
  • Se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.

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