Una vez inscritos, se pueden interponer objeciones, impugnaciones y otros recursos ante las instancias respectivas. El CNE difundirá el listado oficial el 9 de noviembre.
El lunes en la tarde concluyó el periodo de inscripciones a las elecciones seccionales y según el informe del Consejo Nacional Electoral (CNE), se han presentado 53.534 candidatos a los gobiernos locales en sus diferentes niveles.
Sin embargo, el que los candidatos hayan subido sus documentos al sistema informatico del CNE no garantiza que todos ellos vayan a constar en las papeletas del 29 de noviembre.
El Código de la Democracia establece que una vez inscritos se pueden presentar objeciones ante las juntas electorales, impugnaciones ante el CNE y otros recursos ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Las candidaturas se consideran inscritas de forma oficial únicamente luego de la resolución en firme que las califique y no existan recursos administrativos o jurisdiccionales pendientes de resolución. El listado definitivo se conocerá el 9 de noviembre.
Hasta el medio día de hoy se han presentado 97 objeciones y 9 impugnaciones a escala nacional.
Una de las objeciones que se ha hecho pública es la presentada por Mishel Mancheno, en su calidad de Secretaria Nacional de ADN, en contra de la candidatura de la correísta Luisa González a la prefectura de Manabí, auspiciada por el Movimiento Pachakutik.
Patricia Núñez, coordinadora de bancada de la Revolución Ciudadana, aseguró que el oficialismo intentará impugnar a los candidatos de esta organización que participan por otros movimientos y partidos políticos ya que temen que les ganen en las urnas.
La normativa
El Código de la Democracia establece que una vez presentadas las candidaturas, las juntas provinciales notificarán con la nómina de las mismas a los sujetos políticos, para que presenten objeciones, de ser el caso. Estas objeciones serán notificadas al candidato para que conteste la objeción. Con la contestación o en rebeldía, la autoridad electoral resolverá la calificación o no de la candidatura. Esta resolución será notificada a las partes en el plazo de un día.
La resolución de la junta electoral se podrá impugnar ante el CNE para que emita una resolución. Su decisión será comunicada a la junta electoral para que notifique a las partes.
La resolución del CNE sobre la impugnación se podrá apelar ante el TCE para que se pronuncie. El TCE notificará su decisión al CNE.
Las organizaciones políticas afectadas con el rechazo de uno o varios candidatos, pueden presentar nuevamente la lista reemplazando únicamente los candidatos rechazados.
También hay la opción de subsanar requisitos.

