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En una entrevista con Enfoque EC, el candidato a la alcaldía de Quito por el movimiento Centro Democrático, Galo Almeida, afirmó que la seguridad no es una competencia del Municipio, sino del Gobierno central. Sin embargo, aunque la Constitución sí le da al Estado central la competencia exclusiva sobre la protección interna y el orden público, el COOTAD, el COESCOP y la Corte Constitucional establecen que los municipios tienen funciones y atribuciones en seguridad ciudadana.
Entre ellas están crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana, coordinar con la Policía Nacional las políticas locales de prevención y seguridad, y contar con cuerpos de agentes de control.
- ¿Qué verificamos?: si la seguridad no es una competencia de los municipios y corresponde solo al Gobierno central.
- Lo que afirma: «La seguridad no es una competencia del municipio, es una competencia del gobierno central. Que quede bien establecido eso», dijo Galo Almeida, candidato a la alcaldía de Quito, en una entrevista con Enfoque Ec el 29 de octubre de 2026.
- Nuestra conclusión: ENGAÑOSO
- ¿A quién involucra?: Galo Almeida, candidato a la alcaldía de Quito; gobiernos municipales; Gobierno central.
¿Qué se dijo o qué circula?
El 29 de octubre de 2026, Galo Almeida, candidato a la alcaldía de Quito por el movimiento Centro Democrático, fue entrevistado en el programa Contrarelato de Enfoque Ec. Cerca del minuto 14:51, el entrevistador le preguntó por la inseguridad en sectores como el Centro Histórico, la avenida 10 de Agosto y La Mariscal. Almeida respondió: «La seguridad no es una competencia del municipio, es una competencia del gobierno central. Que quede bien establecido eso”.
¿Qué dicen las fuentes confiables?
La afirmación de Almeida parte de un dato cierto, pero lo presenta de forma absoluta. La Constitución, en el artículo 261, numeral 1, establece que el Estado central tiene competencias exclusivas sobre la defensa nacional, la protección interna y el orden público. Eso significa que la Policía Nacional, el control del delito y el mantenimiento del orden dependen del Gobierno central, no del Municipio. Hasta ahí, lo que dijo el candidato es correcto.
Pero esa misma Constitución, en el artículo 260, aclara que el hecho de que una competencia sea exclusiva no impide que otros niveles de gobierno colaboren y se complementen en la gestión de servicios públicos. Dicho de forma sencilla, que el Gobierno central tenga la última palabra en el orden público no significa que el Municipio no tenga ningún papel en la seguridad de la ciudad.
Ese papel está escrito en la ley. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que regula qué puede y debe hacer cada nivel de gobierno, establece en su artículo 84, literal r, que una de las funciones de los distritos metropolitanos, como Quito, es crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana. Estos consejos se encargan de las políticas, los planes y la evaluación de resultados en prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.
El mismo código, en su artículo 90, literal u, le asigna al alcalde metropolitano la tarea de coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos la formulación y ejecución de las políticas locales de seguridad. Es decir, el alcalde no solo puede, sino que debe, participar en la planificación de la seguridad en la ciudad. Además, el literal aa del mismo artículo le atribuye la organización y el empleo de la policía metropolitana, hoy llamada Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano.
Ese cuerpo de agentes también está regulado por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), la ley que organiza a todas las instituciones que trabajan en seguridad en el país. Su artículo 268 establece que los Cuerpos de Agentes de Control Metropolitano son el órgano de ejecución operativa a nivel local. En la práctica, según el propio Municipio de Quito, estos agentes tienen tareas de prevención, disuasión, vigilancia, control, apoyo y coordinación en la convivencia ciudadana, el control del espacio público y la prevención en seguridad ciudadana. Esto muestra que el Municipio no solo tiene funciones en el papel: tiene un cuerpo propio que trabaja en seguridad.
La Corte Constitucional ya resolvió una discusión casi idéntica a la que plantea la frase del candidato. En la sentencia 15-14-IN/20, del 21 de octubre de 2020, analizó una demanda contra una ordenanza de Guayaquil que obligaba a ciertos locales a instalar cámaras de seguridad enlazadas al sistema de monitoreo municipal. Los demandantes argumentaban, igual que Almeida, que la seguridad es competencia exclusiva del Gobierno central y que el Municipio no podía intervenir. En el párrafo 20 del fallo, la Corte respondió que esa conclusión no es correcta. Reconoció que el Gobierno central tiene la competencia exclusiva sobre la protección interna y el orden público, pero señaló que no se puede concluir que los municipios tengan prohibido intervenir en la seguridad. Existen normas, como las del COOTAD, que los hacen partícipes de las políticas de seguridad ciudadana de forma colaborativa. La Corte rechazó la demanda por unanimidad y la ordenanza siguió vigente.
En conjunto, estas normas y la sentencia confirman que la distinción correcta no es entre «competencia del Gobierno» y «no es competencia del Municipio». El Gobierno central tiene la competencia exclusiva sobre el orden público, y el Municipio tiene funciones y atribuciones legales en seguridad ciudadana.
¿Hay elementos manipulados u omitidos?
Almeida parte de un dato cierto, que la protección interna y el orden público son competencia exclusiva del Estado central, pero de ahí concluye que la seguridad no es una competencia del Municipio. Con esa conclusión omite que el COOTAD, el COESCOP y la Corte Constitucional le asignan al Municipio de Quito funciones concretas en seguridad ciudadana.
Así, quien escucha la entrevista puede quedarse con la idea de que el Municipio no tiene responsabilidades legales en seguridad y que lo que haga en ese ámbito es voluntario. La normativa establece lo contrario: el Municipio debe coordinar el consejo metropolitano de seguridad, participar con la Policía en las políticas locales de seguridad y dirigir a sus agentes de control.
¿Se puede probar la trazabilidad?
- Se revisó la entrevista completa de Galo Almeida en el programa Contrarelato de Enfoque Ec, publicada el 29 de octubre de 2026, para ubicar la frase y su contexto (minuto 14:51).
- Se revisaron los artículos 260 y 261 de la Constitución sobre las competencias exclusivas del Estado central y su ejercicio concurrente.
- Se revisaron los artículos 84 y 90 del COOTAD, que establecen las funciones del distrito metropolitano y las atribuciones del alcalde metropolitano en seguridad ciudadana.
- Se revisó el artículo 268 del COESCOP, sobre los Cuerpos de Agentes de Control Metropolitano.
- Se revisaron documentos oficiales del Municipio de Quito sobre las funciones del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano.
- Se leyó la sentencia 15-14-IN/20 de la Corte Constitucional, en particular los párrafos 19 a 22, donde se analiza la competencia del Gobierno central frente al papel de los municipios en seguridad.
- Se contrastó lo que dijo el candidato con lo que establecen estas normas y la sentencia.
Nuestra conclusión
La afirmación de Galo Almeida, candidato a la alcaldía de Quito por el movimiento Centro Democrático, es engañosa. Es cierto que la Constitución le da al Estado central la competencia exclusiva sobre la protección interna y el orden público, y que la Policía Nacional depende del Gobierno.
Sin embargo, el candidato usa ese dato para concluir que la seguridad no es una competencia del Municipio, y esa conclusión no es correcta. La propia Constitución permite la colaboración entre niveles de gobierno.
El COOTAD obliga al Municipio de Quito a crear y coordinar el consejo de seguridad ciudadana y le encarga al alcalde coordinar con la Policía las políticas locales de seguridad. El COESCOP reconoce a los agentes de control metropolitano como parte de las entidades de seguridad, y la Corte Constitucional ya rechazó el mismo argumento en la sentencia 15-14-IN/20.
Fuentes utilizadas
- Entrevista a Galo Almeida, Contrarelato, Enfoque Ec (29 de octubre de 2026): https://youtu.be/kw36QbQbi0w
- Constitución de la República del Ecuador, artículos 260 y 261 (citados en Registro Oficial, Corte Constitucional): https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiZGIwY2YyZDktMmFiNi00OTAxLTgxMDYtOGY5YjM1YzFjODZhLnBkZiJ9
- COOTAD, artículo 84, literal r (citado por el Municipio de Quito): https://www7.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Administraci%C3%B3n%202023-2027/Proyectos%20de%20Ordenanzas/65.%20Proyecto%20de%20Ordenanza%20espacio%20p%C3%BAblico/Iniciativa%20y%20Calificaci%C3%B3n/Proyecto.pdf
- COOTAD, artículo 90, literal u, y Plan Metropolitano de Seguridad (Resolución ADMQ 008-2024): https://www7.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Administraci%C3%B3n%202023-2027/Resoluciones%20de%20Alcald%C3%ADa/2024/RADMQ-008-2024%20-%20Implementaci%C3%B3n%20del%20Plan%20Metropolitano%20de%20Seguridad%20y%20Convivencia%20Ciudadana%202023-2027.pdf
- COOTAD, artículo 90, literal aa (Resolución RA-2018-018, Municipio de Quito): https://www7.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Resoluciones%20de%20Alcald%C3%ADa/A%C3%B1o%202018/RA-2018-018-DELEGACION%20SANCIONADORA-AGENTES%20CONTROL%20METROPOLITANO-CUERPO%20DE%20BOMBEROS.PDF
- COESCOP, artículo 268 (citado por el Municipio de Quito): https://www7.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Proyectos%20Ordenanzas/550/Iniciativa.PDF
- Municipio de Quito, oficio GADDMQ-DC-ACLG-2022-0142-O sobre el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano: https://www7.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Administraci%C3%B3n%202019-2023/Solicitudes%20de%20informaci%C3%B3n/2022/3.%20MARZO/CJALA.%20ANALIA%20LEDESMA/GADDMQ-DC-ACLG-2022-0142-O.pdf
- Corte Constitucional, ficha de la sentencia 15-14-IN/20: https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-15-14-in-20/
- Corte Constitucional, sentencia 15-14-IN/20 (texto completo): http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic1M2RlNjI4MC0yN2NhLTRkYWQtYjVmOC0yZTcwY2QxNDA4MTYucGRmJ30=
- Corte Constitucional, sentencia 70-11-IN/21: https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicwMTViMWU3ZS0wZjFmLTQ5YzYtYjZhOC0wMWQ4YjZlNzY3MWMucGRmJ30=
- Municipio de Quito, memorando GADDMQ-AM-2021-0201-ME sobre la tasa de seguridad: https://www7.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Administraci%C3%B3n%202019-2023/Proyectos%20ordenanzas/169.%20Tasas%20Servicios%20de%20Seguridad/Expediente%20primer%20debate/Habilitantes/GADDMQ-AM-2021-0201-ME.pdf
- Consejo Nacional Electoral, convocatoria con referencia a la resolución PLE-CNE-1-27-3-2026: https://www.cne.gob.ec/wp-content/uploads/2026/07/Convocatoria-Consejo-Consultivo-ES2027-signed.pdf

