Más controles tributarios: del sello en la botella al rastro en la app

La reforma al sistema de control tributario que ayer ordenó el presidente, Daniel Noboa, mediante el Decreto Ejecutivo 398,  permite al Servicio de Rentas Internas, SRI, exigir mecanismos de identificación, marcación, autenticación, rastreo o trazabilidad, que hasta ahora se concentraban en productos físicos como bebidas alcohólicas, cerveza industrial y cigarrillos, se extiendan también a servicios, incluidos ciertos servicios digitales. 

Consultado por Ecuador Chequea, el especialista en derecho tributario Carlos Licto, explicó que el cambio busca entregar al SRI “mayores capacidades y mecanismos para realizar el control prácticamente en línea” de operaciones económicas. Según el especialista, la trazabilidad permitirá conocer información clave sobre una transacción: quién vende, quién compra, a qué precio, bajo qué condiciones de pago y si se cumplieron las obligaciones tributarias. 

“Esto no solo persigue el pago correcto de impuestos”, sostuvo Licto. “También puede servir para prevenir actividades como lavado de activos u otras infracciones de tipo penal”.

Para Licto, el cambio más relevante está en que el sistema deja de mirar solo la mercadería física y pasa a incluir actividades que hoy son más difíciles de seguir, especialmente cuando se prestan desde el exterior y reciben pagos desde Ecuador.

Como ejemplo, Licto señaló a las plataformas de apuestas en línea. Según explicó, una aplicación operada fuera del país puede recibir dinero de usuarios ecuatorianos sin que necesariamente exista una trazabilidad suficiente sobre el pago, el beneficiario final o el impuesto generado.

“Ese dinero prácticamente va al exterior sin tributar”, afirmó. “Con esta reforma, el SRI podría exigir, a través de la Agencia de Control y Regulación de las Telecomunicaciones, que esas aplicaciones tengan una certificación o autorización. Y si no cumplen, se podría bloquear el acceso desde Ecuador”.

Licto aclaró que el objetivo no sería alcanzar a toda plataforma digital, sino a aquellas que generan pagos y que, según el criterio del SRI, deban ser controladas por riesgo tributario. Puso como contraste a redes sociales de uso gratuito, que no entrarían necesariamente en esa lógica.

La reforma también involucra a otras instituciones públicas. El decreto dispone que los ministerios rectores de telecomunicaciones, hidrocarburos y producción; el SRI; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; Arcotel; la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero; y otras entidades competentes adopten acciones para implementar, ejecutar y fortalecer el sistema.

En bienes físicos, el modelo se parece al uso de sellos o códigos de seguridad visibles en botellas de licor o cajetillas de cigarrillos. Esos componentes permiten verificar si un producto fue producido o importado legalmente y si está dentro del sistema tributario formal.

Con la reforma, dijo Licto, el SRI queda con margen para decidir qué otros productos podrían requerir sellos, códigos, marcas químicas u otros mecanismos de control. “Queda abierto a que se aplique, según la necesidad, a todo tipo de bienes y servicios”, señaló.

El decreto también prevé que los componentes de seguridad puedan ser verificados por medios físicos o electrónicos y que esa verificación sirva para procesos de incautación provisional o definitiva cuando corresponda.

La medida, sin embargo, no opera de forma automática sobre todos los sectores por dos razones. Primero, debe publicarse en el Registro Oficial. Y, segundo, el SRI deberá emitir resoluciones de carácter general para determinar qué contribuyentes, bienes o servicios quedan obligados, y qué tipo de componentes o sellos físicos o digitales deberán aplicar y cómo deberán aplicarlos. Hasta el cierre de esta nota la entidad no precisaba una posible fecha para definir estas normas específicas. 

Así, por ahora, Licto recomendó a empresas, emprendedores y usuarios prestar atención a las nuevas normas que emita el SRI. También hizo una advertencia práctica sobre el manejo de cuentas bancarias y pagos de terceros.

“Siempre trabaje a través del sistema financiero, haga sus pagos de una manera adecuada y no preste las cuentas a terceras personas”, dijo. “Es muy delicado que usen nuestros nombres o nuestras cuentas para mover dinero de terceros”.

El especialista añadió que las personas deben separar sus cuentas personales de las cuentas usadas para negocios. Esa práctica, sostuvo, puede evitar problemas cuando la administración tributaria o entidades de control revisen el origen y destino de los fondos.

Juan Camilo Escobar
Juan Camilo Escobar
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador y Magíster en Periodismo Digital por la UDLA. Más de una década de experiencia cubriendo política local para Diario La Hora, también ha cubierto fuentes políticas, económicas y judiciales para Ecuadoradio, Radio Sonorama, Red Informativa Bolívar, Sistema Radial Colón y Corape.

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