Asamblea fija límites de circulación de motos eléctricas y “scooters”

Su circulación tendrá carácter preferentemente urbano y estará orientada a desplazamientos de corta distancia, consta en la reforma a la Ley de Transporte aprobada por la Asamblea

Una de las regulaciones que establece la reforma a la Ley de Transporte es a la circulación de las motocicletas eléctricas y de los vehículos de movilidad personal destinados a la micromovilidad, conocidos como “scooters».

Estos vehículos deberán circular únicamente por las vías, espacios o infraestructuras que, conforme a su naturaleza y nivel de riesgo, se encuentren habilitados por la normativa técnica nacional y por las ordenanzas que expidan seccionales.

Su circulación tendrá carácter preferentemente urbano y estará orientada a desplazamientos de corta distancia, sin perjuicio de las regulaciones específicas que establezca la autoridad competente.

La circulación deberá respetar la prelación del peatón y de los demás usuarios vulnerables de la vía, así como las señales y normas de tránsito aplicables al tipo de infraestructura por la que circulen.
Y les está prohibido circular por la red vial estatal, vías perimetrales, autopistas, y por aquellos tramos o vías que sean expresamente restringidos por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.

El proyecto de normativa establece que en el marco de sus competencias, los gobiernos seccionales promoverán el uso de las motocicletas eléctricas y de los vehículos de movilidad personal, por lo que deberán diseñar e implementar programas, campañas informativas y acciones de educación vial orientadas a fomentar el uso responsable y seguro de estos medios de transporte; incorporar medidas de incentivo, de carácter no discriminatorio, que promuevan su adopción progresiva; articular estas acciones con los planes de movilidad, ordenamiento territorial y seguridad vial del respectivo cantón.

Transporte de pasajeros podrá ampliar servicio

La normativa aprobada por la Asamblea establece que las operadoras del servicio de transporte público de pasajeros interprovincial e intraprovincial podrán realizar, de manera complementaria a su actividad principal, el transporte de encomiendas, garantizando que dicha actividad no afecte la adecuada prestación del servicio público de transporte de pasajeros.

También podrán implementar servicios complementarios de transporte puerta a puerta dentro del ámbito territorial autorizado, de conformidad con el contrato de operación debidamente autorizado por la Agencia Nacional de Transporte.

Las unidades vehiculares destinadas a la prestación de este servicio deberán corresponder a vehículos eléctricos, incluidos los de propulsión eléctrica o híbrida. La Agencia Nacional de Regulación del Transporte establecerá mediante normativa técnica los parámetros, requisitos operacionales, condiciones de seguridad, estándares ambientales y mecanismos de control para su implementación.

Protección a niños

Las personas que transporten niños y niñas en vehículos particulares están obligadas a garantizar su desplazamiento seguro mediante el uso de sistemas de retención infantil debidamente homologados por los organismos de evaluación de la conformidad o entidades de acreditación. La autoridad competente establecerá mediante reglamento las condiciones de uso, especificaciones técnicas, categorías de dispositivos y parámetros de seguridad aplicables, de conformidad con los estándares internacionales vigentes.

El proyecto aprobado deberá ser remitido al Presidente de la República, Daniel Noboa, para su sanción o veto. Solo entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.

Hugo Constante
Hugo Constante
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador. Editor general en METROHOY, Jefe de Información en Diario HOY, periodista judicial y político en Diario La Hora. Coberturas especiales: Caída de los Presidentes Abdalá Bucaram, Jamil Mahuad, Lucio Gutiérrez., 30 S , paros nacionales 2019 y 2022.

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