Su circulación tendrá carácter preferentemente urbano y estará orientada a desplazamientos de corta distancia, consta en la reforma a la Ley de Transporte aprobada por la Asamblea
Una de las regulaciones que establece la reforma a la Ley de Transporte es a la circulación de las motocicletas eléctricas y de los vehículos de movilidad personal destinados a la micromovilidad, conocidos como “scooters».
Estos vehículos deberán circular únicamente por las vías, espacios o infraestructuras que, conforme a su naturaleza y nivel de riesgo, se encuentren habilitados por la normativa técnica nacional y por las ordenanzas que expidan seccionales.
Su circulación tendrá carácter preferentemente urbano y estará orientada a desplazamientos de corta distancia, sin perjuicio de las regulaciones específicas que establezca la autoridad competente.
La circulación deberá respetar la prelación del peatón y de los demás usuarios vulnerables de la vía, así como las señales y normas de tránsito aplicables al tipo de infraestructura por la que circulen.
Y les está prohibido circular por la red vial estatal, vías perimetrales, autopistas, y por aquellos tramos o vías que sean expresamente restringidos por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
El proyecto de normativa establece que en el marco de sus competencias, los gobiernos seccionales promoverán el uso de las motocicletas eléctricas y de los vehículos de movilidad personal, por lo que deberán diseñar e implementar programas, campañas informativas y acciones de educación vial orientadas a fomentar el uso responsable y seguro de estos medios de transporte; incorporar medidas de incentivo, de carácter no discriminatorio, que promuevan su adopción progresiva; articular estas acciones con los planes de movilidad, ordenamiento territorial y seguridad vial del respectivo cantón.
Transporte de pasajeros podrá ampliar servicio
La normativa aprobada por la Asamblea establece que las operadoras del servicio de transporte público de pasajeros interprovincial e intraprovincial podrán realizar, de manera complementaria a su actividad principal, el transporte de encomiendas, garantizando que dicha actividad no afecte la adecuada prestación del servicio público de transporte de pasajeros.
También podrán implementar servicios complementarios de transporte puerta a puerta dentro del ámbito territorial autorizado, de conformidad con el contrato de operación debidamente autorizado por la Agencia Nacional de Transporte.
Las unidades vehiculares destinadas a la prestación de este servicio deberán corresponder a vehículos eléctricos, incluidos los de propulsión eléctrica o híbrida. La Agencia Nacional de Regulación del Transporte establecerá mediante normativa técnica los parámetros, requisitos operacionales, condiciones de seguridad, estándares ambientales y mecanismos de control para su implementación.
Protección a niños
Las personas que transporten niños y niñas en vehículos particulares están obligadas a garantizar su desplazamiento seguro mediante el uso de sistemas de retención infantil debidamente homologados por los organismos de evaluación de la conformidad o entidades de acreditación. La autoridad competente establecerá mediante reglamento las condiciones de uso, especificaciones técnicas, categorías de dispositivos y parámetros de seguridad aplicables, de conformidad con los estándares internacionales vigentes.
El proyecto aprobado deberá ser remitido al Presidente de la República, Daniel Noboa, para su sanción o veto. Solo entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.

