Impreciso: el pago doble por trabajar el 9 de octubre tiene excepciones

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Una publicación en TikTok asegura que quienes trabajen en el feriado del 9 de octubre recibirán doble pago. Sin embargo, el Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) establecen excepciones en ambos sectores que la publicación omite. 

En el sector privado, el empleador puede compensar con otro día de descanso en lugar de pagar el recargo. En el sector público, el recargo es del 25 % cuando ese día forma parte de la jornada ordinaria del servidor, y no se paga al nivel jerárquico superior.


  • ¿Qué verificamos?: Si quienes trabajen el 9 de octubre de 2026 reciben doble pago.
  • Lo que afirma: «Doble pago para quienes trabajen hoy en el feriado del 9 de octubre».
  • Nuestra conclusión: IMPRECISO
  • ¿A quién involucra?: Trabajadores del sector privado y servidores públicos.

¿Qué se dijo o qué circula?

Una publicación en Tiktok asegura que habrá «doble pago para quienes trabajen en el feriado del 9 de octubre». 

¿Qué dicen las fuentes confiables?

En Ecuador, el 9 de octubre se conmemora la Independencia de Guayaquil y es un descanso nacional obligatorio de tres días. Este año, este feriado va desde el viernes 9 hasta el domingo 11 de octubre de 2026.

Según los artículos 66 y 93 del Código del Trabajo, ese día se considera trabajado para efectos del pago y el trabajador tiene derecho a su remuneración íntegra, aunque no labore. 

La ley no establece un pago doble del día. Lo que prevé es un recargo sobre las horas trabajadas, con reglas distintas para cada sector.

Sector privado

Según el artículo 62 del Código del Trabajo, en los días de descanso obligatorio el empleador no puede exigir al trabajador labor alguna. Solo se exceptúan los casos del artículo 52, que son dos: evitar un daño grave por accidente inminente, caso fortuito o fuerza mayor, o actividades que no pueden interrumpirse por su naturaleza, por razones técnicas o porque su interrupción perjudicaría el interés público. 

Para las actividades que no pueden detenerse, la Disposición General Tercera da al empleador dos opciones. La primera es designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo con los trabajadores. La segunda es pagar la remuneración con el recargo por trabajo extraordinario. Ese recargo es del ciento por ciento, según el artículo 55, numeral 4, del mismo Código. 

Lo que la publicación no incluye es que el recargo del 100% no es la única opción. El empleador puede compensar el feriado trabajado con otro día de descanso pactado con el trabajador, y en ese caso no corresponde el recargo.

Sector público

Según el artículo 114 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) , las horas que un servidor trabaja en días feriados y de descanso obligatorio se consideran horas extraordinarias, hasta un máximo de 60 horas al mes. 

El trabajo en sábados, domingos o días de descanso obligatorio se paga con el 100% de recargo. Pero si esos días forman parte de la jornada ordinaria de cinco días semanales del servidor, el recargo es del 25%.

El mismo artículo establece otras condiciones. El trabajo extraordinario depende de las necesidades institucionales y de la disponibilidad presupuestaria, y debe ser dispuesto y autorizado por la autoridad nominadora. Tampoco se puede obligar a un servidor a trabajar horas extraordinarias sin el pago correspondiente. Además, quedan excluidos de este pago los servidores que ocupan puestos del nivel jerárquico superior.

Lo que la publicación no incluye es que, en el sector público, el recargo del 100% no aplica a quienes tienen esos días dentro de su jornada ordinaria (para ellos es del 25%), ni a los servidores del nivel jerárquico superior.

¿Cómo calcular cuánto me deben pagar? 

Para saber cuánto le corresponde por trabajar en un feriado, el trabajador debe dividir su remuneración mensual por 240 y así obtiene el valor de una hora ordinaria. 

Ese valor se multiplica por dos, por el recargo del 100 %, y el resultado se multiplica por el número de horas trabajadas en el feriado.

¿Hay elementos manipulados u omitidos?

La publicación es correcta en que el 9 de octubre de 2026 es feriado nacional y en que, como regla general, trabajarlo genera un recargo del 100%.

Sin embargo, presenta el «doble pago» como un derecho general para cualquier persona que trabaje ese día y omite las excepciones legales. 

En el sector privado, la ley permite compensar con otro día de descanso pactado en lugar del recargo. 

En el sector público, el recargo es del 25% cuando el día forma parte de la jornada ordinaria del servidor, y no se paga al nivel jerárquico superior.

¿Se puede probar la trazabilidad?

  • Se revisó el texto del Código del Trabajo, codificación con última modificación del 16 de mayo de 2024, en los artículos 52, 55, 62, 65, 66, 68 y 93 y en las disposiciones generales Segunda, Tercera y Cuarta.
  • Se contrastó con una codificación anterior del Código del Trabajo, con última modificación del 22 de junio de 2020, y se constató que esos artículos y disposiciones no cambiaron entre ambas versiones.
  • Se revisó la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), codificación con última modificación del 9 de diciembre de 2020, en el artículo 114 y en las disposiciones generales Segunda y Cuarta.
  • Se comprobó en el calendario que el 9 de octubre de 2026 cae viernes, por lo que no aplica ningún traslado.
  • Se contrastó lo que afirma la publicación con lo que establecen ambas normas para cada sector.

Nuestra conclusión

La publicación es imprecisa. Es cierto que el 9 de octubre de 2026 es día de descanso obligatorio, según el artículo 65 del Código del Trabajo y la Disposición General Cuarta de la LOSEP. También es cierto que, como regla general, trabajarlo da derecho a un recargo del 100% sobre las horas laboradas. 

Sin embargo, la publicación presenta el «doble pago» como un derecho sin condiciones. Omite que en el sector privado el empleador puede compensar con otro día de descanso pactado, y que en el sector público el recargo es del 25% cuando ese día forma parte de la jornada ordinaria del servidor y no se paga al nivel jerárquico superior.

Fuentes utilizadas

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