La pena actual por ese delito es de 10 a 13 años de cárcel. La propuesta es que sea castigada con prisión entre 22 y 26 años. El pleno debate mañana un paquete de reformas a 15 normativas para prevenir el reclutamiento de menores.
El Pleno de la Asamblea tratará mañana en segundo debate el proyecto de Ley para prevenir y erradicar el reclutamiento de menores por parte del crimen organizado. El proyecto de Ley se trabajó en la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social presidido por Diana Jácome (ADN) y reforma 15 cuerpos legales. Entre ellos el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley de Cultura, la de Salud, la de Seguridad Pública, ente otros.
De esa manera se busca prevenir y erradicar desde varios campos que niños y adolescentes sean reclutados y usados por parte de grupos de delincuencia organizada o de cualquier estructura que constituya una amenaza a su integridad.
La reforma penal
Entre las reformas que se proponen en materia penal está el incremento de penas para el caso del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes.
El artículo 127 vigente del COIP establece que la persona que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, o independientemente de este, reclute o enliste a niñas, niños o adolescentes en las fuerzas armadas o grupos armados; o, los utilice para participar en el conflicto armado, será sancionada con prisión de 10 a 13 años.
La Comisión propone reformar este artículo en el sentido de que la persona que con ocasión o en desarrollo de un conflicto armado, o independientemente de este, reclute, enliste, use, o utilice a niñas, niños y adolescentes para integrar fuerzas armadas regulares e irregulares o grupos armados, o para participar en un conflicto armado, sea sancionado con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
Otra modificación que se propone al COIP es en el artículo 369.1 que tipifica expresamente el reclutamiento de menores con fines delictivos.
Actualmente consta que la persona que, de manera individual o como parte de una estructura delictiva, reclute o enliste a niñas, niños o adolescentes con el propósito de que comentan conductas tipificadas como delitos será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.
La propuesta que consta en el informe es que la persona que, de manera individual o como parte de un grupo de delincuencia organizada o estructura criminal o grupo armado, reclute, use o utilice a niñas, niños y adolescentes, por cualquier medio, con el propósito de cometer conductas tipificadas como delitos, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
Además, aumenta los casos para que la denuncia sea con reserva de identidad cuando se informe de delitos de reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes, extorsión.
Otras reformas
El proyecto de Ley incorpora un artículo en el Código de la Niñez y Adolescencia, con el objeto de establecer el deber de los progenitores o representantes legales de los menores de edad de orientar, acompañar y supervisar, de acuerdo con su grado de desarrollo y madurez, el uso de dispositivos electrónicos, plataformas digitales, redes sociales, videojuegos y demás entornos digitales.
En este sentido, se precisa que cuando el incumplimiento de este deber genere una amenaza o vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se adoptarán las medidas de protección.
Amplía el ámbito del derecho a la protección especial de los menores a fin de ampararlos no solo ante desastres naturales o conflictos armados internos o internacionales, sino también, frente a contextos de violencia generada por grupos de delincuencia organizada, o cualquier estructura que constituya una amenaza para la seguridad integral del Estado, el orden público, la paz social y la seguridad ciudadana.

