La reforma propuesta es la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep) y al Código Orgánico de la Función Judicial para que la licencia por calamidad doméstica sea por ocho y tres días, dependiendo del grado de parentesco.
El Pleno de la Asamblea trató en primer debate el proyecto de Ley refomatorio a varias Leyes para garantizar la igualdad en el acceso a la licencia por calamidad doméstica en el sector público.
La propuesta normativa busca que dicha licencia se aplique de manera uniforme y no discrecional para los servidores públicos amparados por la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep) y por el Código Orgánico de la Función Judicial.
En esas normativas la regulación de la licencia por calamidad doméstica presenta niveles de indeterminación que han permitido interpretaciones divergentes por parte de las unidades de administración del talento humano de las distintas instituciones del Estado, manifestaron los asambleístas.
La Losep señala que la licencia será ‘hasta’ por ocho días en caso del fallecimiento de un familiar cercano del funcionario (cónyuge, conviviente, padre, madre, hijos), al igual que para el caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes del servidor. Cuando la calamidad sea por parientes no tan cercanos se concederá la licencia ‘hasta’ por tres días.
En el Código Orgánico de la Función Judicial la licencia es ‘hasta’ por ocho días y no contempla la licencia de tres días.
Con la reforma propuesta, la dos normativas contemplarían de manera obligatoria y no discrecional la licencia por ocho y tres días, dependiendo del grado de parentesco.
La asambleísta Nathaly Farinango (ADN) dijo que un «mismo hecho genera un mismo derecho», por lo que con la reforma se logra establecer que todos los funcionarios deben ser tratados por igual, con los mismos tiempos de licencia por calamidad doméstica, independientemente de la institución pública en la que trabaje.»Se genera seguridad jurídica, protección a los trabajadores», dijo Farinango.
El asambleísta de la Revolución Ciudadana, Roberto Cuero, afirmó que al regular el número específico de días de licencia que se debe conceder a un funcionario en caso de calamidad doméstica, los permisos ya no quedan a voluntad del personal de talento humano de las instituciones. Sin embargo, alerta que se están quedando fuera de esta reforma y de la homologación de la licencia el personal amparado por el Código de Trabajo; y militares, policías y vigilantes de tránsito que tienen su propia normativa que les regula.
El Código de Trabajo obliga al empleador a conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

