¿Puede el ministro del Interior usar vestimenta con identificación de la Policía Nacional? Esto dice la norma y esto nos respondió el Estado

Un usuario en X nos preguntó si es legal que el ministro del Interior, John Reimberg, use en actos públicos y operativos prendas con distintivos de la Policía Nacional, y si eso implicaría que asume una jerarquía policial. Para responderla, Ecuador Chequea revisó la normativa vigente, presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ministerio del Interior y consultó a fuentes de seguridad.

Qué dice la norma

Desde el 1 de julio de 2026 rige en Ecuador la Ley Orgánica Reformatoria para Prevenir y Sancionar el Uso Delictivo de Uniformes, Insignias y Distintivos Institucionales (Registro Oficial, Quinto Suplemento Nº 316), aprobada por la Asamblea Nacional el 9 de junio de 2026 con 87 votos y sancionada por el presidente Daniel Noboa.

La ley incorpora al Código Orgánico Integral Penal (COIP) el artículo 362.1 – Uso fraudulento de uniformes, insignias o distintivos institucionales de seguridad, que sanciona a quien, sin estar legalmente autorizado, utilice uniformes, equipamiento, indumentaria, insignias, distintivos institucionales o credenciales de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas:

  • 1 a 3 años de prisión, por el solo uso no autorizado.
  • 3 a 5 años, si se busca inducir a error a terceros sobre la legalidad de una actuación.
  • 5 a 7 años, si ese uso corresponde específicamente a Policía Nacional o Fuerzas Armadas y busca simular controles u operativos.

La misma norma establece una excepción: no se configura el delito cuando el uso responde a fines exclusivamente académicos, culturales, artísticos, teatrales, cinematográficos, recreativos, históricos o protocolarios, siempre que no induzca a error sobre una actuación de seguridad y no afecte la seguridad pública, la fe pública o la autoridad legítima del Estado.

Dato relevante: esta lista de excepciones no incluye expresamente el uso por razones de «protección o seguridad personal» de una autoridad. La habilitación que invoca el Estado para el caso de Reimberg (ver más abajo) proviene de una normativa distinta, no de esta lista de excepciones del COIP.

Por otro lado, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), en su artículo 64, establece que el Ministerio del Interior es el ministerio rector de la seguridad ciudadana y el orden público, y que su titular ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional. Esto es una función de rectoría y representación civil, distinta de pertenecer a la estructura jerárquica interna de grados de la institución policial (que va de agente a general).

Qué respondió el Estado a nuestro pedido de información

Ecuador Chequea presentó, el 29 de julio de 2026, una Solicitud de Acceso a la Información Pública (SAIP-2026-0000080089) al Ministerio del Interior, preguntando puntualmente:

  1. Qué norma regula el uso de uniformes o indumentaria táctica de la Policía por parte de autoridades civiles.
  2. Qué documento autoriza su uso por parte del ministro Reimberg.
  3. Si ese uso se enmarca en un protocolo de seguridad derivado del Decreto Ejecutivo 450.
  4. Si existe un pronunciamiento jurídico formal al respecto.

La respuesta llegó el 12 de agosto de 2026, dentro del plazo legal, a través de un oficio de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional (Oficio PN-DNAJU-POL-2026-02059-O), avalado por el Comando General y remitido por el Ministerio del Interior.

Lo que el Estado reconoce:

  • El ministro Reimberg utiliza, en efecto, «elementos y vestimenta de protección» que «pueden portar la identificación institucional de la Policía Nacional» (numerales 3.2 y 3.5 del oficio).
  • Ese uso se enmarca, según su criterio jurídico, en el dispositivo de seguridad dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 450 (22 de julio de 2026), que ordena a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas dar protección al ministro y su familia «porque las amenazas continúan», y en el Acuerdo Ministerial No. 0150 (reglamento de protección a máximas autoridades del Estado).
  • Argumentan que, como representante legal de la Policía Nacional (art. 64.4 COESCOP), el Ministro debe estar presente en operativos y comparecencias de alto riesgo, lo que «justifica la adopción de medidas de protección especiales… tales como el uso de elementos y vestimenta de protección».

Lo que el Estado reservó:

  • Los detalles del dispositivo de seguridad, el análisis de riesgo personal y los protocolos específicos fueron declarados información reservada, al amparo del artículo 4 (núm. 5 y 7) de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, y el artículo 9 del Acuerdo Ministerial 0150.
  • Es decir: el Estado confirma el hecho (usa indumentaria con identificación policial) y ofrece un marco de justificación (protección personal), pero no exhibió una norma o documento específico que autorice expresamente el uso de esa indumentaria —a diferencia de, por ejemplo, las autorizaciones que la misma ley exige para empresas de seguridad privada—, sino que la ampara dentro de la reserva legal del dispositivo de protección en su conjunto.

¿Qué dicen fuentes de seguridad? 

Fuentes de seguridad consultadas por este medio, y que pidieron no ser citadas, coinciden en que la explicación más plausible es operativa, no jerárquica: el ministro usa jean, camiseta de camuflaje policial, chaleco y gorra, sin insignias de grado o jerarquía. Según estas fuentes, ese tipo de vestimenta —cuando se acompaña o supervisa la ejecución de un operativo— busca que la autoridad no se distinga visualmente del personal que ejecuta la acción, reduciendo su exposición y vulnerabilidad frente a un blanco identificable. Bajo esa lectura, el elemento central no sería «vestir de policía» en sentido honorífico o jerárquico, sino camuflarse dentro de un grupo operativo por razones de seguridad personal.

Entonces…

Es un hecho reconocido por la propia Policía Nacional y el Ministerio del Interior que Reimberg usa indumentaria (chaleco, gorra, camuflaje) con identificación institucional de la Policía. No se trata de un uniforme reglamentario completo ni porta insignias de jerarquía policial, según la descripción disponible y el análisis de fuentes de seguridad.

La legalidad de ese uso no se sustenta en las excepciones explícitas del nuevo artículo 362.1 del COIP (académico, cultural, protocolario, etc.), sino en una justificación distinta y más amplia: el dispositivo de protección personal dispuesto por el Decreto 450 y el Acuerdo Ministerial 0150, cuyos detalles específicos el Estado declaró reservados.

Además, no asume una «jerarquía policial» en sentido técnico: el Ministro ejerce rectoría y representación legal de la institución (COESCOP, art. 64.4), un rol civil externo a la estructura de grados, no un rango dentro de ella.

Fuentes

Yalilé Loaiza
Yalilé Loaiza
Editora general de Ecuador Chequea. Corresponsal de Infobae en Ecuador. Tiene 14 años de experiencia en coberturas e investigaciones políticas, de derechos humanos y corrupción. Ha sido docente universitaria, ha recibido premios nacionales y regionales por su trabajo. Además, ha trabajado en proyectos de la cooperación internacional. Es presidente de Fundamedios.

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