Una jueza convocó para el 7 de agosto una audiencia contra el SNAI y el Ministerio de Economía. Los demandantes alegan que el Estado no aplica completamente una resolución salarial vigente desde 2019 y que tampoco ha cumplido una sentencia de hábeas corpus que ordenó mejorar la atención y las condiciones laborales de los funcionarios penitenciarios. El propio Plan Nacional de Seguridad reconoce hacinamiento, violencia y debilidad institucional.
La crisis en las cárceles vuelve nuevamente a la justicia: para la primera semana de agusto una jueza de Quito convocó a una audiencia de acción de protección presentada por dirigentes de la Asociación Nacional de Servidores Penitenciarios Activos del Ecuador, Asoserpen, contra el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores, SNAI, y el Ministerio de Economía y Finanzas.
La demanda sostiene que el Estado ha omitido durante años aplicar derechos salariales y laborales de los agentes, pese a una resolución del Ministerio del Trabajo vigente desde 2019 y a una sentencia constitucional de enero de 2024 que ordenó mejorar las condiciones de seguridad dentro de las cárceles.
La jueza Alba Esmeralda Paladines Salvador aceptó la acción a trámite dentro del proceso 17460202604145 y convocó la audiencia para el viernes 7 de agosto, a las 11:00, en la Unidad Judicial Especializada de Tránsito de Quito.
Los accionantes son Wilman Alonso Alarcón Barragán, presidente de Asoserpen, y César Augusto Falconí Aimacaña, vicepresidente de la organización. La acción fue dirigida contra las autoridades del SNAI y de Finanzas, según la notificación judicial entregada a las partes el 15 de julio anterior.
El abogado de Asoserpen, Diego Pozo, dijo que la demanda cuestiona la falta de pago de componentes de la carrera y la remuneración penitenciaria, las jornadas prolongadas, los traslados sin estudios técnicos y la falta de condiciones adecuadas para alimentación, vivienda y descanso.
“Los servidores penitenciarios cumplen una jornada de más de 12 horas dentro de los centros carcelarios y, en ciertos casos, no tienen espacio ni siquiera para ir a alimentarse”, afirmó Pozo esta mañana en una rueda de prensa.
Una resolución vigente desde 2019
El principal antecedente administrativo es la Resolución MDT-2019-185, expedida por el Ministerio del Trabajo y publicada en el Registro Oficial el 5 de agosto de 2019.
La norma estableció una escala salarial para siete grados del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. Las remuneraciones mensuales fijadas entonces iban desde 817 dólares para un agente penitenciario de grado 3 hasta 2.034 dólares para un jefe de seguridad penitenciaria.
También creó una compensación anual equivalente a una remuneración mensual unificada y un sistema de ascenso mediante bandas remunerativas. Los incrementos previstos son progresivos: 10% al pasar de la primera a la segunda banda, 20% de la segunda a la tercera, 30% de la tercera a la cuarta y 40% al pasar a un nuevo grado.
La misma resolución establece que los agentes que reciban esa compensación no pueden cobrar horas extraordinarias o suplementarias. Además, dispone que la implementación debe financiarse con el presupuesto institucional y encarga al Ministerio del Trabajo controlar su cumplimiento.
Pozo asegura que no se han pagado de manera completa desde 2019 estas “bandas remunerativas”.
“No tanto es el tema económico, sino que se establezcan reglas claras y se den mejores condiciones laborales”, dijo Pozo. “El trabajo de ellos es digno y eso debe ser reconocido dignamente por parte del Estado”.
Una sentencia previa ordenó protegerlos
Los agentes penitenciarios presentaron esta nueva demanda legal dos años y medio después de que una jueza aceptara un hábeas corpus a favor de agentes penitenciarios retenidos durante la ola de motines y secuestros de enero de 2024.
En esa crisis, el expediente judicial registró una matriz de 157 servidores penitenciarios secuestrados dentro de centros de privación de libertad. En la audiencia, una representación del SNAI habló de 153 retenidos y explicó que el número podía variar por la evolución de los hechos.
En el expediente del caso consta que uno de los agentes liberados declaró ante la jueza que fue encerrado en una celda, amenazado con cuchillos y herido en la rodilla y el abdomen. También afirmó que llevaba más de un año en el cargo sin recibir uniformes y que los chalecos disponibles tenían placas caducadas.
“Psicológicamente no estoy bien”, declaró el servidor Steven Jhonatan Urquizo Tutillo, según la transcripción incorporada en la sentencia.
El 19 de enero de 2024, la jueza Nancy Altamirano aceptó el hábeas corpus y dispuso tres medidas principales:
- Atención inmediata y prioritaria en salud física y psicológica para los servidores y trabajadores administrativos que estuvieron retenidos.
- Mejoramiento de las condiciones laborales y de seguridad para evitar nuevos riesgos contra su integridad y dignidad.
- Seguimiento del cumplimiento por parte de la Defensoría del Pueblo.
Pozo afirmó que el SNAI apeló, que una instancia provincial mantuvo el fallo y que, pese a ello, las medidas no se han ejecutado completamente. Esa apelación y su resolución no constan entre los documentos entregados para este artículo, por lo que su alcance deberá verificarse en el expediente judicial correspondiente.
“Hasta la actualidad, el SNAI no ha cumplido”, sostuvo el abogado. Señaló como pendientes la atención psicológica y médica, la revisión de jornadas, la aplicación de las bandas remunerativas y la elaboración de informes técnicos antes de ordenar traslados administrativos.
El Gobierno reconoce una “crisis estructural”
El Plan Nacional de Seguridad Integral 2025-2029 cuya aplicación fue declarada la semana anterior como “política pública” de obligatorio cumplimiento, señala que, hasta julio de 2025, el sistema penitenciario atravesaba una “crisis compleja y estructural” expresada en tres dimensiones: hacinamiento, violencia intracarcelaria y debilidad institucional para ejercer control y rehabilitación.
El documento reporta 34.612 personas privadas de libertad y un hacinamiento del 29,06%. A partir de esas cifras, se puede estimar que la capacidad instalada era cercana a 26.819 plazas y que existía un exceso aproximado de 7.793 personas.
El plan también registra 321 muertes violentas en las cárceles en 2021, 146 en 2022, 69 en 2023 y 46 en 2024. Para 2025 contabiliza 89, casi el doble de las reportadas el año anterior.
El diagnóstico concluye que la respuesta debe incluir reformas legales, inversión en infraestructura, tecnología y “fortalecimiento del talento humano penitenciario”. Sin embargo, no presenta en esa sección un cálculo del número de agentes adicionales que se necesitan, un cronograma específico de contratación ni el costo de aplicar las bandas remunerativas reclamadas por Asoserpen.
La voz de los agentes penitenciarios
Alicia Borja, representante de los servidores penitenciarios, dijo que la escasez de personal obliga a priorizar custodias médicas y diligencias judiciales sobre actividades de educación, talleres y rehabilitación.
“Estamos trabajando explotados”, afirmó Borja. “El déficit de agentes penitenciarios implica que muchas veces usted no pueda salir a desayunar o almorzar, porque tiene que cumplir con las distintas exigencias”.
Borja pidió más agentes, logística, equipos y entrenamiento presencial. “Los cursos virtuales no compensan lo que es un curso presencial que se puede practicar”, dijo.
El nuevo reglamento amplía obligaciones, pero no prueba que existan recursos
El Decreto Ejecutivo 366 expidió un nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. El texto atribuye al SNAI la administración, operación, financiamiento y funcionamiento de las prisiones, además de la obligación de dirigir el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
Entre sus responsabilidades están formar y evaluar a los grupos especializados, coordinar la inteligencia penitenciaria, garantizar la seguridad de las personas que ingresan a las cárceles y solicitar apoyo policial o militar cuando ocurran motines o alteraciones graves.
El reglamento define al cuerpo penitenciario como una entidad civil, armada, uniformada y especializada que depende técnica, administrativa, operativa y financieramente del SNAI. También ordena que implemente un Subsistema de Inteligencia Penitenciaria.
Borja cuestionó que se busquen soluciones fuera del cuerpo penitenciario sin aprovechar a funcionarios con experiencia dentro del sistema.
“Nosotros no somos el problema, somos parte de la solución”, dijo. “Están buscando afuera lo que tienen adentro, porque tienen mucho personal capacitado en las propias filas”.
La representante afirmó que el uso de policías o militares retirados para funciones de inteligencia no sustituye la preparación especializada de un agente penitenciario. Sin embargo, en el texto del Decreto 366 revisado para esta nota no se encontró una disposición expresa que ordene contratar a policías o militares en servicio pasivo. El decreto sí crea y regula funciones de inteligencia penitenciaria. La afirmación sobre la incorporación de personal retirado requiere otro acto administrativo, proyecto o documento que no fue incluido entre los insumos.
Hacinamiento y falta de rehabilitación
La sobrepoblación también afecta la finalidad constitucional del sistema: rehabilitar y reinsertar a las personas sentenciadas.
Borja explicó que los talleres y espacios educativos tienen capacidad para una fracción de la población encarcelada. Cuando faltan agentes, agregó, las actividades de tratamiento se suspenden o se reducen porque el personal debe cubrir audiencias, traslados o emergencias médicas.
“En teoría existen los planes de rehabilitación y reinserción social, existen los proyectos, pero no se concretan”, afirmó.
El nuevo reglamento dispone que la infraestructura debe responder a criterios de seguridad, habitabilidad, salubridad, accesibilidad y prevención del hacinamiento. También establece que el SNAI es responsable de sustentar técnica y jurídicamente los proyectos penitenciarios. Pero una norma, por sí sola, no demuestra que existan presupuesto, personal o infraestructura suficientes para cumplirla.
Reacciones: Expertos cuestionan el enfoque militar y la falta de rehabilitación en el plan de seguridad
El Plan Nacional de Seguridad Integral 2025-2029 no aborda las causas estructurales de la crisis carcelaria ni define con suficiente claridad cómo se profesionalizará al personal penitenciario, según dos especialistas consultados por Ecuador Chequea tras el anuncio de una acción de protección promovida por dirigentes de los agentes de seguridad de las prisiones.
Fernando Bastías, representante del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CDH, en Guayaquil, cuestionó que la política mantenga una lógica militar para enfrentar problemas de seguridad ciudadana y administración penitenciaria. Fernando Sánchez Cobo, experto en rehabilitación social, sostuvo que el documento se concentra en seguridad, infraestructura y reformas normativas, pero deja en segundo plano la educación, la salud, el trabajo y la reinserción de las personas privadas de libertad.
“Una deuda histórica”
Bastías consideró legítimo el reclamo sobre las condiciones en las que trabajan los agentes.
“Hay una deuda histórica con el sistema de gestión penitenciaria, incluyéndolos a ellos, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria”, afirmó. “Esto puede ser una oportunidad para que, a través de la administración de justicia, se obligue a las administraciones a cumplir esa obligación”.
Críticas a una seguridad dirigida desde Defensa
El Gobierno declaró el Plan Nacional de Seguridad Integral 2025-2029 como política pública nacional mediante un decreto firmado en julio de 2026. Su aplicación involucra a los ministerios del Interior, Defensa y Relaciones Exteriores, así como al Centro Nacional de Inteligencia y a la Secretaría de Gestión de Riesgos.
Bastías cuestionó que el plan haya sido elaborado bajo la coordinación del Ministerio de Defensa y que su fundamento central continúe siendo la existencia de un conflicto armado interno.
A su juicio, la seguridad ciudadana debe estar dirigida principalmente por instituciones civiles y por la Policía Nacional, mientras las Fuerzas Armadas deben mantener funciones diferentes y delimitadas por la Constitución y la ley.
“Ya tuvimos dos años enteros para advertir que la lógica de la guerra en la política de seguridad no funciona”, afirmó.
Bastías relacionó ese enfoque con denuncias de desapariciones, torturas, ejecuciones extrajudiciales y otras posibles violaciones de derechos humanos atribuidas a agentes estatales. Esas expresiones corresponden a su valoración como defensor de derechos humanos y no implican que todos los casos mencionados hayan sido declarados judicialmente.
Un diagnóstico que puede quedar rezagado
El activista dijo que una política de seguridad debe partir de información actualizada, indicadores verificables, responsabilidades institucionales y mecanismos de evaluación.
Cuestionó que un plan previsto para el período 2025-2029 haya sido declarado política pública en 2026 y preguntó cómo se evaluaron las acciones ejecutadas durante el año anterior.
“¿Cómo se va a ejecutar algo ahora, en 2026, con algo que ocurrió en 2024?”, preguntó Bastías al referirse a la antigüedad que, a su criterio, podría tener parte del diagnóstico.
El documento oficial sí contempla seguimiento y evaluación y fue aprobado por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado en marzo de 2026, según el decreto que lo puso en vigencia. Sin embargo, las observaciones de Bastías apuntan a si los datos utilizados reflejan las transformaciones recientes de las organizaciones criminales y la situación actual de las cárceles.
El rol de los militares en las cárceles
Bastías también expresó dudas sobre el sustento y los límites de la presencia militar permanente dentro de los centros penitenciarios.
Señaló que las Fuerzas Armadas pueden intervenir de forma complementaria, subsidiaria, extraordinaria y sujeta a controles, pero no reemplazar indefinidamente a la administración civil ni al cuerpo penitenciario.
“El asunto tiene que concentrarse en la gestión civil de los centros penitenciarios”, dijo.
Según el activista, asignar a militares tareas rutinarias como registros, bitácoras, control de ingresos o procedimientos administrativos puede generar riesgos tanto para los uniformados como para los agentes penitenciarios.
Afirmó que los militares podrían quedar expuestos a investigaciones por extralimitación, mientras los servidores penitenciarios pierden competencias y capacidad operativa. Calificó esa situación como un régimen “paralegal”, una conclusión jurídica suya que no ha sido establecida por una sentencia citada en la entrevista.
El nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social mantiene al SNAI como responsable de la gestión y administración penitenciaria y reconoce al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria como el órgano operativo especializado. También permite solicitar el apoyo de la Policía y, cuando corresponda, de las Fuerzas Armadas ante motines o alteraciones graves.
“No va a la raíz del problema”
Sánchez Cobo coincidió en que la crisis no se resolverá únicamente con control armado, reformas legales o nueva infraestructura.
El experto cuestionó que el plan utilice el término “reconstruir” el sistema penitenciario sin precisar los recursos, el personal, los modelos de tratamiento y los indicadores necesarios.
“Realmente es preocupante que este plan no vaya, en el caso del sistema penitenciario, a la raíz del problema”, dijo.
El plan incluye entre sus objetivos la reconstrucción del sistema penitenciario como un componente crítico de la seguridad. También plantea reformas al marco normativo, el desarrollo de la carrera del cuerpo de vigilancia, la modernización de infraestructura y tecnología y la profesionalización del SNAI.
Para Sánchez Cobo, esos enunciados serán insuficientes si no están acompañados de presupuesto, número de agentes requeridos, escalas de puestos y salarios, formación prolongada, evaluación, controles de confianza, protección para los funcionarios y equipos tecnológicos.
“El plan de carrera implica un número de agentes penitenciarios y, evidentemente, un escalafón de salarios y de puestos”, afirmó. “Tiene que estar acompañado de capacitación, selección y asignación a los diferentes centros”.
Más agentes, pero con formación y protección
El experto advirtió que contratar personal sin procesos sólidos de formación, evaluación y protección puede dejar a los nuevos agentes expuestos a amenazas o intentos de cooptación de grupos criminales.
Dijo que las organizaciones delictivas pueden presionar a los funcionarios mediante amenazas contra sus familias, por lo que consideró necesario establecer protocolos de protección de identidad, rotaciones técnicas y apoyo institucional.
Tecnología sin controles no basta
El especialista también cuestionó que se hable de modernización de infraestructura sin especificar qué equipos serán adquiridos y cómo se evitará el ingreso de armas, explosivos, teléfonos y drogas.
Mencionó la necesidad de escáneres, sistemas de detección, protocolos de registro, cámaras, inteligencia penitenciaria y mecanismos de rendición de cuentas.
Sánchez Cobo dijo que el hallazgo frecuente de armamento dentro de las cárceles demuestra fallas en los controles. Agregó que esas fallas pueden responder a complicidad, corrupción o permisividad institucional.
La rehabilitación, el componente ausente
La principal crítica de Sánchez Cobo es que el plan no desarrolla un modelo integral de rehabilitación para adultos ni uno de reeducación restaurativa para adolescentes en conflicto con la ley.
“¿Dónde está la educación, los componentes de salud, de rehabilitación ocupacional y de salud psicológica?”, preguntó. “No se completa el círculo”.
Para el experto, un sistema de rehabilitación debe garantizar que las personas privadas de libertad puedan terminar sus estudios, aprender un oficio, recibir atención médica y psicológica, participar en actividades culturales y deportivas y prepararse para obtener empleo o iniciar un emprendimiento cuando recuperen la libertad.
Sin esos componentes, afirmó, la cárcel funciona como un espacio de encierro y control, pero no cumple su finalidad constitucional de rehabilitación y reinserción.

