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Ley ‘antipillos’, vigente pese a la oposición de la Asamblea
diciembre 10, 2024

La Ley conocida como ‘Antipillos’, negada y archivada por la Asamblea, fue publicada en el Registro Oficial, por orden del presidente, Daniel Noboa. La Legislatura demandará su inconstitucionalidad, en medio de una nueva pugna entre poderes del Estado. 

POR: Hugo Constante  

La Asamblea interpondrá una demanda de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional, tras la decisión del presidente de la República, Daniel Noboa, de promulgar la ‘Ley antipillos’ como Decreto Ley, al considerar que la Asamblea no lo trató en los 30 días que tenía de plazo, al ser un proyecto que tenía el carácter de urgente en materia económica. 

El Decreto Ley fue publicado esta tarde en el quinto suplemento del Registro Oficial. La decisión tomada por el primer mandatario ha generado cuestionamientos, ya que ese proyecto de Ley fue negado y archivado con 84 votos por el Pleno de la Asamblea, tras su primer debate, e incluso la resolución fue publicada en el Registro Oficial del 28 de noviembre. 

El secretario general de la Asamblea, Alejandro Muñoz, calificó la decisión del Gobierno de inconstitucional, arbitraria y totalitaria; aseguró que resquebraja el orden constitucional y violenta el principio de independencia y separación de funciones del Estado. El funcionario dijo que se activará la demanda de inconstitucionalidad por la forma y por el fondo de la promulgación de la Ley. “La Asamblea activará todos los mecanismos judiciales, administrativos, constitucionales, e inclusive se analiza el tema penal”, dijo Muñoz. A través de un comunicado, la presidenta de la Asamblea, Viviana Veloz, ratificó que presentará la acción de inconstitucionalidad. 

Para la constitucionalista y docente universitaria Gabriela León, ese es el camino a seguir para dirimir este conflicto entre las dos funciones del Estado. León advierte que, tanto la Asamblea como el Ejecutivo, han irrespetado la Constitución. Por el lado de la Asamblea, dice la constitucionalista, al no cumplir con los dos debates que ordena la normativa y proceder a archivarlo tras el primer debate. Y, del lado del Ejecutivo, porque al no haberse dado los dos debates tampoco existe un proyecto de Ley urgente en materia económica que pueda promulgarse por el Ministerio de la Ley, ya que sí existió un primer debate; por lo tanto, el tratamiento del proyecto quedó inconcluso. “El procedimiento legislativo no se cumplió ni para el archivo ni para su promulgación. Lo que tenemos es sólo un acto de fuerza por parte del Presidente ante el silencio de la Asamblea. Ninguno de los dos ha respetado el procedimiento, la institucionalidad constitucional del país”, dijo León.

“Prácticamente han ‘revivido a un muerto’”, afirmó, por su parte, la también constitucionalista Ximena Ron. Agregó que esta pugna Ejecutivo-Legislativo es “sumamente grave”, ya que, más allá del debate sobre la aplicación de las normas, hay una transgresión a la seguridad jurídica ya que el Ejecutivo no ha respetado la normativa, lo que genera desconfianza en la ciudadanía sobre el respecto que debe existir al ordenamiento constitucional y legal. “La decisión del Ejecutivo es contraria a la seguridad jurídica”, expresó Ron.

¿A quién se le hace caso?

Jurídicamente, una normativa entra en vigencia o se aplica desde el momento en que se publica en el Registro Oficial. Sin embargo, esta disputa de poderes o diferencias de criterios entre  las dos funciones del Estado ha llevado a que en el Registro Oficial se hayan publicado dos decisiones muy diferentes sobre un mismo proyecto de Ley. La una es la resolución de la Asamblea con la que se negó y archivó el proyecto de Ley. Y la otra el Decreto Ley promulgado por el Ejecutivo sobre esa normativa. ¿Cuál está vigente? ¿Qué es lo que debe aplicarse en este caso? ¿Qué es lo que debe tomar en cuenta el juzgador?

León afirma que es el Decreto Ley el que ya está vigente y es de obligatorio cumplimiento, al menos hasta que la Corte Constitucional resuelva lo contrario, si prospera la anunciada demanda de inconstitucionalidad. “Una resolución jerárquicamente no es superior a una Ley. La resolución de la Asamblea es simplemente discursiva y no puede estar por encima del Decreto Ley que ya está vigente”, dijo. 

Inés Alarcón, asambleísta del oficialismo, agregó que una resolución no tiene fuerza de Ley, y que ni siquiera debía ser publicada en el Registro Oficial, por lo que lo que se aplica es el Decreto remitido por el Presidente de la República.

A través de un comunicado, el Registro Oficial aclaró que no es un órgano dirimente ni realiza controles de legalidad o de constitucionalidad y que únicamente le corresponde un control editorial, observando que los documentos que le remiten sean claros y legibles, que estén completos, que contengan las firmas de las autoridades que emiten los actos. 

Sin embargo, la Asamblea anunció que tomará acciones penales en contra del representante del Registro Oficial.  

Lo básico de la normativa

  • Se establece el impuesto a la transferencia de los vehículos motorizados usados, destinados al transporte terrestre, con el fin de formalizar la actividad de compra-venta de vehículos.
  • El pago de este impuesto será requisito previo para la obtención de la matrícula vehicular. 
  • La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) podrá solicitar como medida cautelar el congelamiento de fondos en caso de advertir operaciones sospechosas.
  • En ningún caso los sujetos obligados a reportar a la UAFE podrán invocar el sigilo o reserva bancaria, o el secreto profesional o fiscal.
  • Si los sujetos obligados sospechan o tienen motivos razonables para sospechar que los fondos de una operación son producto de una actividad ilícita, o están relacionados al delito de lavado de activos, deberán enviar a la UAFE el reporte de las operaciones sosṕechosas. 

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