No existe normativa que determine qué corte debe llevar un estudiante
Ningún artículo en la Ley de Educación Intercultural menciona cómo debe llevarse el corte de cabello. Una abogada menciona que esto sería inconstitucional.
En Ecuador, la Ley de Educación establece que los niños y jóvenes tienen derecho a escoger sus libertades, al igual que las libertades sexuales. En estas libertades se incluye cómo llevar su corte de cabello. Y la Constitución, en su artículo 44, también respalda este derecho.
En Facebook circula una imagen que asegura que el “corte militar” para los estudiantes será obligatorio. Esta información es falsa.
La Ley de Educación, en el artículo 7, que habla sobre los derechos de los estudiantes, en el literal c, menciona que los estudiantes deben ser tratados con justicia, dignidad y sin discriminación, con respecto a su diversidad individual, cultural sexual y lingüística. Esto conjuntamente a sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas y a sus derechos y libertades.
Con respecto a si una institución educativa puede obligar al estudiante a llevar algún tipo de corte de cabello, Ecuador Chequea se comunicó con la abogada Grace Arce, quien mencionó que “nadie puede obligar a llevar un tipo de corte de cabello a un estudiante, sería inconstitucional”, afirmó. También mencionó que todos los ecuatorianos tienen derechos y deberes, más aún si son estudiantes.
El Ministerio de Educación habla sobre un código de convivencia que las instituciones educativas tienen que cumplir. En este código tampoco se pueden vulnerar los derechos del estudiante, son normas que van de acuerdo con la visión y misión de la institución.
Este código debe cumplir con lo siguiente:
– Precautela de la integridad de cada una de las personas que hacen parte de la institución y de la comunidad educativa, así como de los bienes, recursos, valores culturales y patrimoniales del plantel.
– Desarrollo de valores éticos integrales y de respeto a la diferencia y a la identidad cultural.
– Respeto a la dignidad humana.
– Promoción de la cultura de paz y de no agresión entre todos los miembros de la comunidad educativa y de la comunidad en general.
Casos
En marzo del 2022, a través de redes sociales, circulaba un video en el que un profesor de una institución educativa en Latacunga, cortaba el cabello a varios estudiantes. Entonces, representantes del Ministerio de Educación dijeron que “cuando un docente comete una falta administrativa, en este caso una presunta vulneración de derechos de estudiantes, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Intercultural, se aplica inmediatamente medidas administrativas de protección”. El docente fue suspendido temporalmente de la institución.
En Manta a un joven de 13 años una institución educativa le pedía que se cortara el cabello y su justificación era que existía un “código de convivencia” que tenía que ser cumplido por los estudiantes. La madre interpuso una medida cautelar de protección para que su hijo pudiera llevar el cabello largo. Está fue aceptada y el estudiante pudo ingresar a la institución con su cabello largo.
Posición de los padres
Jeaneth Chicaiza tiene dos hijos en una institución educativa al sur de Quito. Ellos no han recibido ninguna notificación sobre lo que asegura el post. Cuenta que cuando ingresaron al nuevo año escolar les hicieron firmar una acta de compromiso. “En el acta se hablaba sobre el uniforme, la puntualidad, atención a padres de familia y el bar escolar. Aquí no han mencionado que tienen que llevar algún corte de cabello especial”, mencionó.
¿Qué dice el Ministerio de Educación?
Ecuador Chequea se comunicó con el Ministerio de Educación y frente a este post ratificaron que es falso. Mencionaron que, en virtud de la normativa constitucional y legal vigente, niños y adolescentes son sujetos activos de derechos y que las instituciones educativas son espacios de garantía de derechos donde los estudiantes pueden desarrollarse de manera segura y libre. “No se podrá obligar a los estudiantes a realizar ninguna acción que vulnere el derecho a su libre desarrollo de la personalidad expresado en su cabello, maquillaje, vestimenta, accesorios o cualquier otra característica, siempre y cuando no vulnere los derechos de sus pares”.
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