Serrano: La Ley de Semillas ratifica al país como un territorio libre de cultivos transgénicos, con la única excepción de la investigación científica
marzo 7, 2018

Serrano se refiere a las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional

Fotografía: Facebook


Durante la primera rendición de cuentas de la Asamblea Nacional, el pasado 28 de febrero, el Presidente de la Asamblea, José Serrano, destacó el trabajo del Legislativo en la aprobación de distintas leyes que «han beneficiado a los ciudadanos». El Legislador por Alianza PAIS destacó la ‘Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agricultura Sustentable’,ya que este cuerpo legal es importante para el agro ecuatoriano: «ratifica al país como un territorio libre de cultivos transgénicos, con la única exepción de la investigación científica».
En el Capítulo III de la Ley, el artículo 56 indica que «Se permite el ingreso de semillas y cultivos transgénicos al territorio nacional, únicamente para ser utilizados con fines investigativos. En caso de que se requiera el ingreso para otros fines distintos, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Constitución para tal efecto». A pesar de que, como afirmó Serrano, la norma permite la entrada de transgénicos con fines investigativos, también se hace referencia para «otros fines».
En relación a lo anterior, El artículo 401 de la Constitución determina que «Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados». Es decir, más allá de los fines investigativos, los trangénicos pueden introducirse al país, siempre y cuando se emita una declaratoria de interés nacional aprobada por el Legislativo.
Benito Bonilla, vocero de la Fundación Pachamama, considera que aunque la Ley de ‘Semillas permite el ingreso de semillas transgénicas para la investigación, la Constitución prohíbe claramente la entrada de ese tipo de cultivos; es decir, la Ley de Semillas es inconstitucional. «De hecho, la Corte Constitucional debe tratar ocho demandas de inconstitucionalidad» a esa norma, especificó Bonilla.
Por otra parte, Cesar Paz y Miño, Director del Centro de Investigación Genética y Genómica de la Univeristad Tecnológica Equinoccial, afirmó que en Ecuador seguimos rechazando los transgénicos, pese a que no se hallán evidencias científicas de que existan peligros en el consumo de los mismos. «No existe evidencia de la presencia de cultivos transgénicos en el Ecuador, pero existe consumo de productos derivados de transgénicos, hay más de 300», detalló Paz y Miño. Para el experto, pese a que no producimos, no investigamos, no sembramos, sí consumimos transgénicos; es decir «los transgénicos están entre nosotros y para quedarse, no hacen daño a la salud», insistió.
¿Cúando se ha emitido una declaratoria de «interés nacional»?
El 14 de agosto de 2013, en cadena nacional, el expresidente Rafel Correa anunció el fin de la iniciativa Yasuní-ITT, la cual buscaba obtener 3.600 millones de dólares en contribuciones financieras de la comunidad internacional para dejar el petróleo del Parque Nacional Yasuní bajo tierra. El exMandatario también firmó el Decreto Nº 74 a través del cual solicitó a la Asamblea Nacional la declaratoria de interés nacional al aprovechamiento del petróleo en esa área. Esa petición fue aproba por el Legislativo tres días después.
Así se hizo efectiva la excepción que pesaba sobre las actividades extractivas de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles establecida en el artículo 407 de la Constitución, que señala:

Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional

https://www.youtube.com/watch?v=zkkbNsL9088
Es importante recalcar que en ambos casos -introducir semillas y cultivos transgénicos, así como la negativa a las actividades extractivas en áreas intangibles-  la prohibición puede ser suvertida mediante la declatoria de interés nacional, por parte del Presidente de turno con la aprobación de la Asamblea Nacional, conforme estipula la Ley.

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