El CNE considera que los proponentes no lograron demostrar que Noboa y Pinto hayan incumplido su plan de trabajo como para activar el proceso de revocatoria del mandato. Con esto, las dos solitudes presentadas han sido negadas.
Con cuatro votos a favor, el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el informe jurídico que recomendó negar la solicitud de entrega de formularios para recolectar firmas de apoyo a la revocatoria del mandato del Presidente de la República, Daniel Noboa, y de su Vicepresidenta, María José Pinto.
La solicitud fue impulsada por dirigentes sindicalistas, de gremios y organizaciones sociales como José Villavicencio, presidente de la UGTE; Andrés Quishpe, presidente de la UNE y Guido Perugachi, presidente de la FENOCIN.
Es la segunda solicitud de revocatoria negada por el CNE. La primera fue la que presentó el colectivo Revoca EC, representado por Leonidas Iza, presidente de la Ecuarunari, y por el activista político Washington Andrade, quien interpuso ante el Tribunal Contencioso Electoral un recurso subjetivo contenciso para que se revise esa resolución del CNE.
De acuerdo al informe jurídico aprobado, los dirigentes sociales y gremiales que presentaron la solicitud no lograron demostrar que Noboa y Pinto hayan incumplido su plan de trabajo, ni sus funciones y obligaciones constitucionales. «No se ha determinado de manera clara y precisa las razones en las que se sustenta la solicitud de revocatoria», consta en el informe jurídico.
En su voto razonado, la consejera Elena Nájera manifestó que al CNE no le corresponde pronunciarse sobre la política económica del Gobierno ni si están de acuerdo o no con los compromisos adquiridos con el Fondo Monetario Internacional, dos de las causales invocadas por los proponentes para impulsar la revocatoria del mandato.
«Nuestra responsabilidad es más concreta, es establecer si esta solicitud demuestra las causales invocadas para activar un proceso de revocatoria», dijo Nájera y añadió que no aporta elementos probatorios objetivos concretos, idoneos y suficientes que permitan acreditar un incumplimiento concreto y verificable del plan de trabajo.
Además, manifestó que la solicitud no individualuza las responsabilidades atribuidas al Presidente y a la Viceresidenta de la República, que aunque fueron elegidos como binomio ejercen funciones y competencias diferenciadas por lo que no se identifica qué obligación concreta habrían inclumplido cada uno de ellos.
Por su parte el consejero Enrique Pita agregó que no les corresponde realizar una valoración política de las autoridades cuestionadas ni pronunciarse sobre el cumplimiento integral del plan de trabajo. «Nuestra competencia se circunscribe a determinar si la solicitud identifica una causal prevista en el ordenamiento jurídico», dijo Pita. El consejero manifestó que en la solicitud se formulan desacuerdos en relación con la política pública del Gobierno y sobre sus decisiones económicas, pero no precisa de manera concreta el compromiso presuntamente incumplido y la acción vulnerada. Agregó que la referencia a la firma de la carta de intención con el Fondo Monetario Internacional no es suficiente para activar la causal de revocatoria, pues no individualuza la acción concreta presuntamente vulnerada.
En el CNE ya no quedan más solicitudes por resolver sobre entrega de formularios para revocar el mandato de Noboa y Pinto.

