Salvador: "Se eliminaron instancias de control desde los primeros momentos de la contratación pública"
agosto 7, 2018


Este 7 de agosto Íñigo Salvador, procurador general del Estado, sostuvo una entrevista en el programa ‘Los Desayunos’ en la que abordó el Examen Especial que solicitó a la gestión de su antecesor Diego García. Durante su intervención, comentó que se necesitan reformas legales para dar a su institución , y a la Contraloría, mayor efectividad en la gestión que desarrollan. «Yo, particularmente, creo que una de las razones por las cuales ha cundido la corrupción en estos últimos años es porque se eliminaron estas instancias de control desde los primeros momentos de la contratación pública. Esto sucedió con la Ley Orgánica del Servicio de Contratación Pública«, puntualizó.
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De acuerdo al artículo 21 de la Ley de Contratación Pública del Ecuador, vigente hasta 2008, todas las propuestas presentadas por las entidades del sector público que contrataban la ejecución de obras, la adquisición de bienes, así como la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, debían presentar como requisito un certificado de la Contraloría General del Estado sobre el cumplimiento de contratos. Además, según el artículo 113 de la misma norma, Contraloría debía reglamentar el enunciado y el alcance de la planificación, ejecución, control y mantenimiento idóneos, de las obras o servicios, y los procedimientos que debían observarse en cada caso.
Sin embargo, el 1 de marzo de 2008 el entonces presidente Rafael Correa envió a la Asamblea de Montecristi el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que “tenía 57 páginas, 105 artículos, 4 disposiciones generales y 10 transitorias”. Entre los cambios propuestos, estaba la eliminación de los informes previos emitidos por los entes de control. La Contraloría y la Procuraduría pasaron a “realizar los controles posteriores a los procedimientos de contratación efectuados por las entidades contratantes”.
El exasambleísta constituyente César Rodríguez defendió las modificaciones, con el argumento de que “los informes previos, en muchas ocasiones, santifican el proceso de corrupción (…).Tenemos carreteras que ni se terminan de entregar y ya no sirven, pese a tener informes impecables”.
Posteriormente, en diciembre de 2015, la Asamblea Nacional aprobó una enmienda a los artículos 211 y 212 de la Constitución. Con ello, se restó la capacidad de la Contraloría para auditar el cumplimiento de los objetivos de las instituciones públicas. Los cambios fueron:

  • En el artículo 211, el texto original de la Constitución establecía que la Contraloría es el organismo encargado “del control de los recursos estatales y de la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”. La enmienda eliminó la frase “y de la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”.
  • En el artículo 212 se eliminó la palabra “gestiones” del siguiente texto: “Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal relacionados con los aspectos y gestiones sujetas a su control…”.

Sin embargo, la Corte Constitucional, tras un dictamen adoptado el 1 de agosto de 2018, derogó el paquete de enmiendas aprobado el 3 diciembre del 2015. Entre las reformas eliminadas se encuentran las modificaciones a los artículos 211 y 212 de la Constitución mencionados anteriormente.

En contexto

El martes 17 de octubre de 2017, el Frente Anticorrupción formado por Lenín Moreno, en su informe final, recomendó al Gobierno restituir el informe previo de la Contraloría para contratos superiores a los USD 100.000. De hecho, Pablo Celi, actual Contralor, presentó, en octubre de 2017, un proyecto al Ejecutivo. El plan incluye la recuperación de dos competencias de la Contraloría: realizar auditorías de gestión y la responsabilidad para emitir informes previos de la contratación pública.

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