Un video en TikTok sostiene que en septiembre se debe cancelar un valor doble por concepto de pensión alimenticia, señalando que aplica “aun si no recibió el décimo cuarto sueldo”. Sin embargo, la publicación omite aclarar que este cobro adicional de septiembre corresponde exclusivamente a las provincias del régimen educativo Sierra y Amazonía.
Además, reduce el alcance de la ley al enfocarla solo en la recepción del décimo cuarto sueldo, cuando la normativa es más amplia y obliga al pago a todo alimentante, sin importar el estado laboral o la modalidad de contratación del alimentante.
- Qué verificamos: La afirmación difundida en TikTok sobre el pago obligatorio de la pensión alimenticia adicional en septiembre y su relación con el décimo cuarto sueldo.
- Lo que afirma: “En el mes de septiembre las pensiones alimenticias se debe pasar el doble (…) aun si no recibió el décimo cuarto sueldo”
- Nuestra conclusión: ENGAÑOSO.
- A quién involucra: : Personas obligadas al pago de pensiones alimenticias (alimentantes) y beneficiarios en el sistema de justicia en Ecuador.
¿Qué se dijo o qué circula?
A través de un video difundido en la red social TikTok, se asegura que durante el mes de septiembre las pensiones alimenticias deben pagarse por el doble del monto habitual.
En la publicación se explica que dicho requisito debe cumplirse incluso “aun si no recibió el décimo cuarto sueldo”.

¿Qué dicen las fuentes confiables?
Se revisaron los lineamientos y preguntas frecuentes del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) del Consejo de la Judicatura establece en su página web. En el apartado de preguntas frecuentes de su sitio web, la pregunta 18 aborda en qué meses se deben cancelar pensiones adicionales.
El organismo señala que para el régimen Sierra los adicionales se deben cancelar “en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos”.

Según la misma entidad, el valor de la pensión adicional corresponde a la suma ya fijada previamente por el juez. De este modo, si la pensión establecida es de USD 700,00, la pensión adicional será de USD 700,00, sumando ese mes un total de USD 1400,00 para el beneficiario.
Ecuador Chequea también revisó la Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, marco legal que sustenta la normativa del SUPA. En el capítulo 1, referente a los derechos de alimentos, el artículo 16 sobre subsidios y otros beneficios legales tambien estipula “dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia”.
Hasta ese momento la información corresponde a lo mencionado por la publicación: en septiembre sí se pagan dos pensiones.
Sin embargo, existen dos imprecisiones importantes en la publicación. En primer lugar, el contenido omite especificar que el cobro de la doble pensión alimenticia en el mes de septiembre corresponde únicamente a las provincias del régimen educativo de la Sierra y Amazonía, puesto que para el régimen de la Costa y Galápagos dicho rubro adicional se cancela en el mes de abril.
En segundo lugar, el contenido explica que esta normativa debe cumplirse «aun si no ha recibido el décimo cuarto sueldo», una descripción que no es del todo precisa. La propia norma, el Código de la Niñez y Adolescencia, establece que esta obligación debe cumplirse aunque «el demandado no trabaje bajo relación de dependencia», una condición que, si bien incluye el caso de no haber recibido el décimo cuarto sueldo, no se limita únicamente a ese escenario.
Por ejemplo, también deben pagar la pensión adicional quienes ya mensualizaron su décimo cuarto sueldo, así como quienes no tienen una relación de dependencia laboral e incluso quienes no tienen empleo. Por eso, plantear la obligación únicamente en función de si ya se recibió o no el décimo cuarto sueldo resulta impreciso: la norma es más amplia y se aplica sin importar la situación laboral del alimentante.
¿Hay elementos manipulados u omitidos?
Existe una imprecisión en la explicación entregada por la publicación. El contenido sostiene que la normativa debe cumplirse “aun si no ha recibido el décimo cuarto sueldo”, lo cual resulta impreciso.
El Código de la Niñez y Adolescencia estipula que la obligación aplica aunque “el demandado no trabaje bajo relación de dependencia”, marco que abarca a personas sin relación de dependencia, a quienes mensualizan el décimo cuarto sueldo o a quienes no cuentan con un empleo formal.
Además, omite senalar que el pago de una penion doble en septiembre corresponde únicamente a regimen Sierra y Amazonia,
¿Se puede probar la trazabilidad?
- Se realizó una búsqueda y revisión de la sección de preguntas frecuentes del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) en el portal web oficial del Consejo de la Judicatura.
- Se examinó el texto del artículo 16 del capítulo 1 de la Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.
- Se comparó el alcance del texto legal sobre los regímenes educativos y las condiciones laborales frente a lo expresado en la publicación de TikTok.
Nuestra conclusión
La publicación analizada es engañosa. Aunque parte de un hecho real —que en septiembre se debe cancelar una pensión adicional—, omite que esta disposición aplica exclusivamente para las provincias del régimen escolar Sierra y Amazonía. En el régimen Costa y Galápagos se paga en abril.
Además, distorsiona el alcance de la ley al sugerir que la obligación depende de si se cobró o no el décimo cuarto sueldo, cuando en realidad el Código de la Niñez establece que la pensión adicional se debe pagar de forma obligatoria sin importar el estado laboral o la modalidad de contratación del alimentante.
Fuentes utilizadas
- Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) – Consejo de la Judicatura https://www.funcionjudicial.gob.ec/supa/
- Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia https://biblioteca.defensoria.gob.ec/bitstream/37000/3820/6/Código%20de%20la%20Niñez%20y%20Adolescencia….pdf

