ADN se opone a la ampliación de la licencia por maternidad

La votación sobre la reforma al Codigo de la Niñez no fue tratado por el Pleno ya que el oficialismo considera que no es viable ampliar la licencia por maternidad de 12 a 14 semanas, como consta en el proyecto, porque perjudicaria laboralmente a la propia mujer.

Cuando todo estaba aparentemente listo para que el Pleno vote por el paquete de reformas al Código de la Niñez, la presidenta de la Asamblea, Mishel Mancheno, clausuró la reanudación de la sesión en que debía tratarse este punto.

Minutos antes, la legisladora Viviana Veloz (RC), presidenta de la Comisión donde se trabajó la reforma, confiaba en que el texto se apruebe ya que, dijo, se recogieron las observaciones presentadas en el debate por la bancada oficialista. Por eso se mostró sorprendida cuando la sesión no se reinstaló. «Esta es una deuda que se mantiene con el país. Más de cinco años desde la emisión de la sentencia de la Corte Constitucional. Todos los aportes y observaciones que se dieron en el Pleno fueron recogidas por la Comisión; es más, trabajamos en conjunto con los equipos asesores tanto de la Comisión y con el delgado de la Presidencia de la Asamblea por lo que no habría que exista una indisposición por los textos», dijo Veloz.

Pero esa «indisposición» existía en la bancada oficialista y la aclaró el coordinador del grupo, Esteban Torres: «No se alcanzaron los acuerdos esperados entre la oposición y el Gobierno», dijo Torres. Y ese desacuerdo pasa, principalmente, por el permiso de maternidad que consta en el proyecto, de las 12 semanas que contempla la normativa vigente a 14 semanas.

Torres aseguró que la ampliación de ese plazo no es conveniente para las propias mujeres en el aspecto laboral ya que los empleadores suman gastos adicionales por permisos por maternidad y tendrían menos cabida en el espacio laboral. «La oposición sabe que está reforma no tiene viabilidad empresarial. Con esto no se va a mejorar la empleabilidad para las mujeres», dijo Torres.

Uno de los mecanismos para superar este bloqueo oficialista sería que la reforma se vote por bloques y aprobar los temas que tienen consenso y dejar por fuera de la normativa las que generan el rechazo oficialista, que tiene mayoría en la Asamblea.

Principales reformas al Código de la Niñez

Se incluyen las siguientes disposiciones:
Se prohíbe todo procedimiento médico o quirúrgico, así como tratamientos farmacológicos que tengan como propósito principal modificar de manera irreversible el sexo de niñas, niños y adolescentes.
Se prohíbe la producción, circulación, distribución, difusión, exhibición o puesta a disposición, por cualquier medio, de material que represente abuso o explotación sexual de niñas, niños o adolescentes, así como contenidos utilizados específicamente para el cometimiento de infracciones contra su integridad, el ciberacoso, el reclutamiento, el grooming con fines de explotación sexual o laboral, la trata de personas y el tráfico de niñas, niños y adolescentes, y los delitos conexos en los términos previstos en el Código Orgánico Integral Penal y demás leyes aplicables.

Los niños y adolescentes tienen derecho que se les brinde protección contra la violencia digital, entendida como toda acción u omisión cometida a través de medios digitales, electrónicos o telemáticos que cause o pueda causar daño físico, psicológico, sexual o patrimonial a una niña, niño o adolescente, o que afecte su dignidad, honra, imagen, identidad, intimidad o desarrollo integral.
Reformas a otros cuerpos legales

El numeral 3 del artículo 139 del Código General de Procesos señala que la orden de apremio personal cesará cuando transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador emita nuevamente la orden. El legislador reforma este numeral en los siguientes términos: que la orden de apremio cesará cuando transcurra el término de 30 días desde la fecha en que se emitió la providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador emita nuevamente la orden. En materia de alimentos, la orden de apremio personal que no haya sido ejecutada cesará cuando transcurra el término de 90 días desde la fecha en que se emitió la providencia. En caso de reincidencia en el incumplimiento de la obligación, la orden de apremio personal tendrá una duración de hasta 180 días dejando a salvo que la o el juzgador emita nuevamente la orden.

En el primer inciso del Artículo 152 del Código de Trabajo concede a la mujer licencia remunerada por maternidad de 12 semanas por el nacimiento de su hija; y en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por 10 días adicionales. Con la reforma aprobada a este inciso, la licencia será de 14 semanas, y los 10 días adicionales si el parto es múltiple. Las misma reforma se aplica en el caso de las servidoras públicas regidas por la Losep.

Hugo Constante
Hugo Constante
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador. Editor general en METROHOY, Jefe de Información en Diario HOY, periodista judicial y político en Diario La Hora. Coberturas especiales: Caída de los Presidentes Abdalá Bucaram, Jamil Mahuad, Lucio Gutiérrez., 30 S , paros nacionales 2019 y 2022.

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