Municipales tienen prohibido decomisar productos
diciembre 6, 2022

La Asamblea aprobó la Ley de defensa de comerciantes minoristas

Esta ley, vetada por el Gobierno de Rafael Correa en 2011, establece la prohibición de decomiso, siempre y cuando el vendedor cumpla con las ordenanzas municipales.

El Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito define al trabajo autónomo como la actividad comercial que consiste en la venta de productos o en la prestación de servicios en el espacio público o transporte público.  

En Facebook circula una publicación que asegura: “Municipales tienen prohibido decomisar productos”. Calificamos esta información como imprecisa. El pasado 17 de noviembre, la Asamblea aprobó el proyecto de Ley de defensa de comerciantes minoristas y trabajador autónomo; sin embargo, el post carece de información, aquí te lo contamos. 

Específicamente, se trata del artículo 12, de esta Ley, que habla de la prohibición de confiscación, y dice: “Se prohíbe toda forma de confiscación, requisa, decomiso, incautación, apropiación, desposeimiento, o cualquier medida punitiva  que involucre la privación, de fabricar, producir, distribuir y comercializar bienes y/o servicios, de los trabajadores autónomos y los comerciantes minoristas, en los espacios públicos autorizados por la autoridad competente, siempre y cuando cumplan con la normativa jurídica dictada por los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de su competencia”. 

En el post no se aclara la última parte del artículo. Por eso se le da la categoría de impreciso. 

Luego de haberse aprobado esa normativa, con 118 votos a favor, fue remitida al Registro Oficial para que sea publicada. La Ley tiene como objeto regular, fomentar, incentivar y garantizar las actividades productivas de comercio y servicios de los trabajadores autónomos y de los comerciantes minoristas. En 2011, esta Ley fue vetada por Rafael Correa.  

Esta Ley busca defender los derechos de los trabajadores autónomos y de las personas que desarrollan actividades de fabricación, producción, distribución y comercialización de bienes; y a las personas que prestan servicios, de manera personal, ambulante o fija, habitual o temporal, sin relación de dependencia y cuyo capital de operación no supere los 36 salarios básicos unificados. 

La Ley también prohíbe todo tipo de confiscación, requisa, decomiso, incautación, apropiación o desposesión de mercaderías, pero, siempre y cuando cumplan con la normativa jurídica dictada por los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de su competencia. 

El asambleísta Mario Ruiz, mientras se debatía esta Ley, aseguró que los trabajadores autónomos no pueden esperar un día más, pues ya han esperado más de 11 años para que esta Ley se apruebe. “Hoy podemos ratificarnos en esta ley y darle una respuesta al pueblo, entreguémosles a los comerciantes minoristas ese alivio para que puedan llevar el pan de cada día a sus hijos y familias”, dijo. 

Un dato 

Según el último censo de la Agencia de Coordinación Distrital del Comercio (ACDC) del Municipio de la capital, en el área urbana de Quito hay 12.034 comerciantes autónomos. Sin embargo, según el Informe de Calidad de Vida 2022, del total 2.116 comerciantes han accedido al Permiso Único de Comercio Autónomo (PUCA), lo que significa que está formalizado.

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