El ministro del Interior, John Reimberg, aseguró que los delitos comunes se redujeron cerca de un 40 %. Aunque las cifras oficiales muestran una disminución en varios tipos de robos y homicidios, el Gobierno no publica un indicador consolidado denominado «delitos comunes» ni explica la metodología utilizada para calcular ese porcentaje. Por ello, la afirmación no puede verificarse en los términos en que fue presentada.
- ¿Qué verificamos?: La afirmación de que ha existido una reducción de cerca del 40% en delitos comunes.
- Lo que afirma: «Hemos tenido una reducción importante en delitos comunes cerca del 40%», declarado por el ministro del Interior, John Reimberg.
- Nuestra conclusión: IMPRECISO
- ¿A quién involucra?: John Reimberg, ministro del Interior.
¿Qué se dijo o qué circula?
Durante una intervención en Radio Centro, el ministro del Interior, John Reimberg, afirmó: «Hemos tenido una reducción importante en delitos comunes cerca del 40%». La declaración se dio en el contexto de la difusión de cifras sobre la situación de seguridad en el país.
¿Qué dicen las fuentes confiables?
Según el comunicado oficial del Ministerio del Interior, denominado boletín Nro.- 44 del 1 de junio del 2026, al comparar mayo de 2025 con mayo de 2026 se reportan reducciones específicas en los siguientes delitos: 43% en robo a personas, 43% en robo de motocicletas, 54% en robo de vehículos, 54% en robo de bienes y autopartes, 35% en robo a domicilios, 46% en robo a unidades económicas y 56% en robo en ejes viales. Asimismo, el boletín informa una disminución del 27,7% en homicidios intencionales.
De acuerdo con el marco legal del país, en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) no existe una definición legal única de «delitos comunes».
En la práctica institucional, las autoridades usan este término para referirse a delitos de alta incidencia contra la propiedad. Las fuentes oficiales demuestran bajas en delitos particulares, pero no registran un indicador consolidado ni una metodología pública que valide la cifra general del 40%.
¿Desde la perspectiva técnica, qué se entiende por “delitos comunes” en Ecuador?
Para responder esta pregunta se realizó un pedido de información a la Policía y al Ministerio del Interior, pero, hasta el cierre de esta nota no obtuvimos respuesta.
De hecho, Ecuador Chequea, habló con Fausto Cobo, especialista en seguridad y defensa, explica que el término «delitos comunes» carece de una definición jurídica en Ecuador.
Señala que ni la Constitución de la República del Ecuador ni el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifican esta categoría, por lo que, desde una perspectiva técnica, no forma parte del ordenamiento jurídico vigente. «En un Estado de derecho, los conceptos relacionados con la justicia deben enmarcarse en la institucionalidad y en las leyes. El término ‘delitos comunes’ no está tipificado en nuestra legislación y los conceptos técnicos no deben estar fuera del marco jurídico vigente», afirma.
Para Cobo, se trata de una expresión utilizada principalmente con fines comunicacionales y no de una categoría aceptada en la doctrina de seguridad o la criminología. En ese sentido, considera que no es metodológicamente válido hablar de una reducción global de los «delitos comunes» sin precisar qué delitos conforman esa categoría ni cómo se calculó el indicador.
«Es una expresión comunicacional. No tiene fundamento jurídico ni doctrinario», sostiene. En su criterio, los delitos ya se encuentran clasificados y tipificados en la legislación ecuatoriana, por lo que cualquier afirmación sobre su evolución debe identificar con claridad las conductas analizadas y la metodología empleada para medirlas.
¿Hay elementos manipulados u omitidos?
Hay una omisión metodológica. El ministro no explicó qué delitos integran la categoría «delitos comunes» ni cómo se obtuvo la cifra de «cerca del 40 %». Aunque el boletín oficial muestra reducciones importantes en varios delitos específicos, no presenta un indicador consolidado que permita verificar ese porcentaje.
¿Se puede probar la trazabilidad?
El origen de los datos individuales proviene del boletín oficial Nro.- 44 del Ministerio del Interior, pero el porcentaje totalizado del 40% no puede rastrearse a ninguna fuente primaria ni fórmula estadística identificable en las plataformas públicas.
Nuestra conclusión
La afirmación es imprecisa. Los datos oficiales sí evidencian reducciones importantes en varios delitos contra la propiedad,que oscilan entre el 35 % y el 56 % y una disminución del 27,7 % en homicidios. Incluso, un promedio simple de las reducciones reportadas supera el 40 %.
Sin embargo, el ministro no explicó cómo calculó la cifra de «cerca del 40 %» ni existe un indicador oficial denominado «delitos comunes» que permita corroborarla de forma independiente. Por ello, aunque la tendencia general de disminución está respaldada por datos oficiales, el porcentaje citado carece de la precisión metodológica necesaria para ser verificado.
Contexto adicional
El debate sobre la medición y conceptualización de los delitos en el Ecuador ha sido recurrente entre analistas de seguridad. Históricamente, las cifras de criminalidad del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional de Ecuador, se han estructurado bajo el denominado «Cuadro de Mando Integral» (CMI), el cual abarca delitos de alta connotación social como robo a personas, unidades económicas, domicilios, carros, motos, bienes/autopartes y carreteras.
A nivel regional, organismos como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), han señalado de manera persistente que la falta de homologación en conceptos como «delitos comunes» dificulta la auditoría ciudadana de las políticas de seguridad en América Latina, enfatizando que la transparencia metodológica en las denuncias es clave para evitar discrepancias entre los discursos políticos y los registros administrativos oficiales.
El anuncio del Ministro se enmarca en un periodo de alta atención pública sobre los resultados de las estrategias gubernamentales frente a la crisis de seguridad interna.
Fuentes utilizadas
- Ministerio del Interior de Ecuador (Boletín Nro.- 44 del 1 de junio del 2026)
- Código Orgánico Integral Penal (COIP)

