Pedido de EE.UU. para abandonar la Corte Penal Internacional pone a Ecuador ante una disyuntiva sobre soberanía, justicia y operaciones militares

Dos internacionalistas y una activista por derechos humanos consultados por Ecuador Chequea señalaron que de acogerse este pedido implicaría revisar una política jurídica mantenida durante más de dos décadas y tendría consecuencias por las crecientes operaciones de seguridad con personal estadounidense, que ya goza de inmunidad y de un régimen especial de jurisdicción penal en Ecuador.

Una eventual salida de Ecuador de la Corte Penal Internacional (CPI) no sería un simple gesto diplomático hacia Estados Unidos. Reduciría hacia el futuro una vía de jurisdicción internacional sobre los crímenes más graves que pudieran cometerse en territorio ecuatoriano, implicaría revisar una política jurídica mantenida durante más de dos décadas y tendría consecuencias por las crecientes operaciones de seguridad con personal estadounidense que ya goza de inmunidades y de un régimen especial de jurisdicción penal en Ecuador.

Así explicaron los especialistas en relaciones internacionales, Lester Cabrera y Esteban Santos, y la activista de derechos humanos, Vivian Idroobo consultados por Ecuador Chequea sobre sobre los alcances del pedido formulado el 12 de agosto por el secretario de Guerra estadounidense, Pete Hegseth, a los integrantes de la Coalición de las Américas contra los Cárteles, durante una reunión en Panamá. 

Los expertos consultados también coincidieron en que, en la práctica, una eventual  salida implicaría desmontar decisiones jurídicas y diplomáticas adoptadas por el Estado  durante más de dos décadas. Esto por que Ecuador firmó el Estatuto de Roma en 1998 y lo ratificó en febrero de 2002; y,  en mayo de 2024 entró en vigencia la Ley Orgánica de Cooperación entre el Estado Ecuatoriano y la Corte Penal Internacional, que establece mecanismos nacionales para atender solicitudes de cooperación, investigación y entrega de personas requeridas por el tribunal.

Además, el 9 de enero de 2025 presentó a la fiscalía de la CPI una “remisión adicional” de la situación en Venezuela, remitida previamente en 2018 por Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú. En esa comunicación, el presidente Daniel Noboa reiteró expresamente “el compromiso de Ecuador con la Corte Penal Internacional y con el sistema del Estatuto de Roma”.

El pedido de Estados Unidos

“Aliento firmemente a cada miembro de la ACCC a abandonar la CPI”, dijo Hegseth tras acusar al Tribunal de intentar arrebatar soberanía a los gobiernos y tribunales nacionales y cuestionó que permitir que una corte internacional pueda juzgar a nacionales de un país sin consentimiento de ese gobierno constituye una erosión de soberanía. Estados Unidos argumenta que sus ciudadanos y militares deben responder ante sus propias instituciones.

Cabrera, catedrático de relaciones internacionales en la Universidad San Francisco y especialista en geopolítica, planteó el argumento contrario y defendió la permanencia de la institución como mecanismo contra la impunidad: un Estado ejerce soberanamente su voluntad cuando firma y ratifica un tratado internacional y reconoce una jurisdicción que funciona bajo reglas previamente aceptadas.

“Los países son completamente soberanos para poder tomar las decisiones que se estimen pertinentes”, dijo Cabrera sobre la posibilidad de denunciar el Estatuto, es decir, iniciar el procedimiento formal para que Ecuador deje de ser Estado parte. El artículo 127 establece que un Estado puede hacerlo mediante una notificación escrita al secretario general de las Naciones Unidas y que la salida surte efecto un año después de recibida, salvo que se indique una fecha posterior. 

Así, una eventual adhesión de Quito al pedido de Washington implicaría un proceso previo en la Asamblea Nacional y no una salida automática por decisión política. Esto porque la Constitución establece en su artículo 419 los casos en que la denuncia de tratados requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional. 


El dilema geopolítico 

El analista internacional Esteban Santos dijo que una eventual salida de Ecuador de la CPI representaría un retroceso frente al sistema multilateral de reglas construido para limitar el uso arbitrario del poder. “Creo que serían dar pasos en contrario, ir en contra del multilateralismo, ir en contra de un Estado de Derecho y querer volver a un régimen de imposición directa del poder de turno”, dijo.

Opinó que la discusión de este tema es particularmente sensible para Ecuador porque ocurre mientras el gobierno de Noboa profundiza su cooperación en seguridad con Estados Unidos.

De hecho, Hegseth destacó que Ecuador fue el primer integrante de la coalición que se asoció con Estados Unidos en una operación cinética combinada (“combined kinetic operation”) contra personas que Washington califica de narcoterroristas dentro de Ecuador. 

En cualquier caso, Hegseth formuló este pedido casi dos años y medio después de que el presidente Daniel Noboa ratificara, el 15 de febrero de 2024, el Acuerdo entre Ecuador y Estados Unidos relativo al Estatuto de las Fuerzas. El instrumento fue suscrito el 6 de octubre de 2023, durante el gobierno de Guillermo Lasso, por el entonces canciller Gustavo Manrique y el embajador estadounidense Michael J. Fitzpatrick. 

La Corte Constitucional decidió, por seis votos contra tres votos “salvados”, que ese acuerdo no requería aprobación de la Asamblea Nacional para ser ratificado. Los tres jueces que “salvaron su voto” señalaron que permitir a otro Estado ejercer jurisdicción penal en territorio ecuatoriano afectaba, a su criterio, la soberanía territorial del Ecuador.

El artículo 2 de este acuerdo concede al personal estadounidense “privilegios, exenciones e inmunidades” equivalentes a los otorgados al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas. El artículo 3 va más allá: Ecuador “autoriza a los Estados Unidos a ejercer jurisdicción penal sobre dicho personal mientras este se encuentre en el territorio del Ecuador”.

Y el artículo 11 establece que los reclamos de terceros por daños o pérdidas causados por personal estadounidense serán resueltos por el gobierno de Estados Unidos de acuerdo con sus leyes y regulaciones.

Para Vivian Idrobo, coordinadora de la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos de Ecuador, estas disposiciones generan preocupación ante la posibilidad de que Ecuador atienda el pedido de Hegseth.

La activista cuestionó qué posibilidades reales tendría una persona afectada para buscar justicia cuando el presunto responsable está amparado por ese régimen. “¿A qué nos obliga entonces, a ir a Estados Unidos? ¿A buscar justicia en Estados Unidos? ¿Con qué recursos? Se estaría consolidando un esquema de impunidad”, dijo. 

Idrobo sostuvo que el pedido para abandonar la CPI agrava esa preocupación porque, a su criterio, reduciría otro nivel de control frente a los crímenes internacionales más graves. 

En este contexto Santos también recordó una investigación publicada el 13 de agosto por The Washington Post sobre ataques ocurridos este año contra varios pesqueros ecuatorianos cerca de Galápagos habrían formado parte de un programa encubierto de la CIA; y, planteó qué ocurriría si integrantes de fuerzas extranjeras involucrados en operaciones de seguridad quedaran fuera de la jurisdicción ecuatoriana.

“¿Qué pasa entonces si es que a partir de ahora estos Estados ceden su jurisdicción, su competencia, y que sean los Estados Unidos, los propios cuerpos de seguridad, los que se juzguen a sí mismos?”, preguntó. “Eso es un tema que pasará a los libros de historia”.

¿Qué hace la CPI?

La Corte Penal Internacional (CPI) ejerce jurisdicción sobre personas acusadas de los crímenes más graves de trascendencia internacional. Su competencia se concentra en cuatro categorías establecidas en el Estatuto de Roma: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. 

Su actuación es complementaria a la de los sistemas judiciales nacionales, es decir, interviene bajo las condiciones previstas en el Estatuto de Roma cuando las autoridades nacionales no llevan adelante procesos genuinos.

“La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional”, señala el artículo 1 de este estatuto publicado en la página web del organismo.

Sobre el alcance de este estatuto Cabrera consideró que “la Corte Penal Internacional tiene un papel sumamente relevante dentro del sistema internacional, sobre todo tomando en cuenta la protección y promoción de los derechos humanos”.

Sostuvo que el tribunal ofrece un mecanismo frente a responsables de crímenes internacionales que pueden quedar protegidos por estructuras nacionales de poder. “La Corte como tal no actúa desde un punto de vista político, sino que actúa siempre en derecho”, afirmó. 

Estados Unidos sostiene exactamente lo contrario. La administración del presidente Donald Trump acusa a la CPI de extralimitar su jurisdicción y actuar ilegítimamente contra ciudadanos de países que no aceptaron el Estatuto. En febrero de 2025, Trump firmó una orden ejecutiva que declaró determinadas actuaciones de la Corte como una amenaza para la seguridad nacional y habilitó sanciones contra funcionarios vinculados con investigaciones de estadounidenses o aliados.

La confrontación escaló nuevamente el 19 de agosto de 2026, cuando la CPI denunció nuevas sanciones estadounidenses contra su presidenta, la jueza Tomoko Akane, y otro funcionario. La Corte informó que nueve de sus 18 jueces, los dos fiscales adjuntos, un exfiscal y un funcionario estaban entonces sancionados por Estados Unidos.

Juan Camilo Escobar
Juan Camilo Escobar
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador y Magíster en Periodismo Digital por la UDLA. Más de una década de experiencia cubriendo política local para Diario La Hora, también ha cubierto fuentes políticas, económicas y judiciales para Ecuadoradio, Radio Sonorama, Red Informativa Bolívar, Sistema Radial Colón y Corape.

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