La jueza del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Ivonne Coloma, dejó sin efecto la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) de cancelar del registro de organizaciones políticas a Unidad Popular.
Según la sentencia, se verificó que la cancelación fue resuelta fuera del límite temporal previsto en el Código de la Democracia y sin el respaldo suficiente sobre el número de afiliados del partido político, que fue la causal para adoptar la resolución.
“En consecuencia, declara la nulidad de las resoluciones recurridas, sin pronunciarse sobre el cumplimiento actual de los requisitos de permanencia, cuestión que le corresponde al Consejo Nacional Electoral”, consta en el texto de la sentencia de primera instancia, por lo que puede ser apelada por el organismo electoral.
Respecto a la competencia temporal que tenía el CNE para adoptar la resolución de cancelación, la sentencia establece que el calendario electoral fijó como fecha de convocatoria a elecciones seccionales el 1 de agosto de 2026, por lo que el límite máximo para resolver la cancelación de una organización política vencía el 3 de abril de 2026. Sin embargo las resoluciones fueron emitidas el 26 de abril y el 20 de mayo de 2026.
“En consecuencia el Consejo Nacional Electoral ya no contaba con competencia temporal para resolver la cancelación del Partido Unidad Popular, Lista 2”, consta en el texto.
Sobre el número de afiliados, ni el CNE ni Unidad Popular incorporaron elementos suficientes para conocer la cifra real.
La jueza dispone al CNE que en ejercicio de sus competencias realice el examen técnico y jurídico que corresponda sobre el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a Unidad Popular, en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas, respetando el debido proceso, el derecho a la defensa, la contradicción efectiva, el acceso a la información relevante, la motivación suficiente y la documentación que aporte la organización política.

