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Familia de Paola Roldán no le pone fecha a su muerte
febrero 8, 2024

“Paola quiere seguir luchando por la vida, no es cuestión de que mañana va a recurrir a la muerte asistida”, declaró su padre esta mañana en Ecuavisa. La despenalización de la eutanasia está vigente y el proceso para normarla empezó en la Defensoría del Pueblo. 

Con firmeza, serenidad y aplomo, Francisco Roldán se presentó esta mañana en el set de Ecuavisa para una entrevista en directo sobre uno de los temas más delicados, difíciles y dolorosos para un padre: la decisión de su hija de someterse a la eutanasia debido a una enfermedad que la ciencia médica no puede controlar ni tratar

La fortaleza con la que Francisco luchó por la despenalización de la eutanasia pareció quebrarse con la primera pregunta del periodista sobre cómo la familia recibió precisamente esta decisión tomada por la Corte Constitucional ayer.

“Mil disculpas porque me quiebro”, fueron sus primeras palabras tras un par de segundos en los que respiró profundamente. “Obviamente, hay una mezcla de sentimientos y de emociones que llevamos profundamente en el corazón toda la familia, particularmente mi hija y, obviamente nosotros, los padres”.

Declaró su aspiración de que la sentencia de la Corte ayude a la sociedad ecuatoriana a ser más humana y compasiva con los pacientes de enfermedades catastróficas. “Solamente una persona como nosotros, vive en carne propia lo que vivimos con nuestra hija, Paola, se puede dimensionar lo que es la auténtica caridad cristiana”, comentó, luego de recordar que su hija quedó completamente postrada sin poder mover un solo músculo, excepto algunos del rostro.

Para Francisco, esta agonía con muchísimos episodios al borde la muerte —por atorarse con unos pequeños gramos de arroz— es igual o más dolorosa que la pregunta sobre la fecha en que Paola decidiría, finalmente, morir con dignidad. Por este dolor, Francisco no se atreve a responder esta pregunta de manera categórica: “Paola quiere seguir luchando por la vida, quiere seguir realizando todos los esfuerzos sobrehumanos que está haciendo para disfrutar de su hijo de cuatro años y de su marido, que es un ser humano maravilloso”.

“De tal manera que no es cuestión de que mañana Paola va a recurrir a la muerte asistida”, dice, con aplomo.

SENTENCIA HISTÓRICA

No sólo es histórica para Ecuador y sus leyes la sentencia emitida este miércoles por la Corte Constitucional, al despenalizar la eutanasia, sino que también es de cumplimiento inmediato.

Por lo tanto, ya no pueden ser criminalizados, como lo establecía hasta la víspera el Código Penal, los médicos que la practiquen ni quienes la soliciten, debido a que ya no pueden soportar padecimientos insufribles. 

Ese es, precisamente, el caso de quien presentó la primera solicitud formal para acceder a la eutanasia en Ecuador: Paola Roldán, una mujer de 42 años de edad que padece una enfermedad incurable e intratable. 

El director de la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador, Miguel Molina, explicó que la despenalización de la eutanasia entra en vigencia de manera inmediata a partir de la publicación de la sentencia la tarde de este miércoles. 

Y esta vigencia inmediata, explicó Molina, no se ve afectada por la orden establecida en la misma sentencia dirigida a la Defensoría del Pueblo, la Asamblea y el Ministerio de Salud para que reglamenten la aplicación propiamente dicha.

“El efecto de la sentencia es inmediato. Eso quiere decir que desde ayer no puede nunca un médico que practique la eutanasia ser procesado penalmente. Es decir, la eutanasia ya existe desde ayer y no puede ser criminalizado un médido o un familiar por ayudar a la muerte digna de una persona enferma”, explicó el jurista.

REGULACIÓN, A FUTURO

“No hay que esperar a que exista la ley para que el derecho exista porque el derecho a la muerte digna ya existe”, comentó Molina. En consecuencia, ¿qué deberán establecer el proyecto de ley y su reglamento?

Molina explica que con estos instrumentos legales se regulará a futuro el acceso y la práctica de la eutanasia mediante una serie de procedimientos, que se deberán establecer de forma ordenada y clara tanto para quienes la soliciten, sus familiares y para profesionales de la salud y la medicina.

El objetivo de estas normas que regularán la eutanasia, dijo Molina, será prevenir posibles malos usos de este derecho a la muerte digna: “Esta ley es necesaria para que todo quede debidamente reglamentado, con procedimientos claros que evitan que haya un mal uso.

Mientras se espara estas nuevas normas, el procedimiento para practicar la eutanasia es “un poco difuso”, acotó el especialista.

EL PROCESO

Los tres pasos legales para dar luz verde a la reglamentación futura de la eutanasia se deberán cumplir bajo las siguientes plazos y responsabilidades establecidos por la Corte Constitucional:

  1. Defensoría del Pueblo: 6 meses de plazo para elaborar un proyecto de ley que reglamente.
  2. Asamblea Nacional: 1 año de plazo para tramitar y aprobar dicho proyecto de ley.
  3. Ministerio de salud: 2 meses para elaborar y aprobar un reglamento de aplicación.

El primer paso, en todo caso, le cotrresponde a la Defensoría del Pueblo para la elaboración del proyecto de ley que regule la práctica propiamente dicha de la eutanasia, es decir los procedimientos que deberan seguir profesionales de la medicina y de la salud para llevarla a cabo.

Fuentes de la Defensoría del Pueblo informaron a Ecuador Chequea que, apenas se notificó la sentencia, la entidad emitió una serie de disposiciones internas para que, de manera inmediata, sus equipos técnicos y jurídicos se instalen en reuniones permanentes y periódicas para iniciar la elaboración del proyecto.

Según las fuentes, en la redacción de este proyecto estarán involucradas las direcciones de incidencia y de política pública, las cuales elaborarán una “hoja de ruta”, que incluirá la convocatoria a diferentes sectores de la sociedad.

Explicaron que esta elaboración se llevará a cabo de manera similar a cuando la Defensoría recibió una orden similar para la despenalización del aborto, es decir, recabando los criterios de diferentes representantes de la sociedad civil.

DECISIÓN POLÍTICA

El segundo paso para esta reglamentación dependerá de los diferentes bloques legislativos en la Asamblea Nacional y la mayoría de votos necesarios para discutir y aprobar en dos debates el proyecto de ley que llegue a presentar la Defensoría del Pueblo.

Por ahora, el médico y asambleísta integrante de la Comisión de Salud, Camilo Salinas, manifestó que «la lucha de Paola Roldán es la lucha de muchos pacientes a nivel nacional». 

Salinas recordó que su propia familia perdió “acciones de fe” al mirar como uno de sus seres queridos con Esclerosis Lateral AMiotrófica (la misma enfermedad que padece Roldán) pedía someterse a la eutanasia. 

El legislador también declaró su intención de acelerar el trámite de aprobación de la Ley de Cuidados Paliativos. Esta ley no solo brindará facilidades para decidir sobre la eutanasia en casos de ciertas patologías, sino que también permitirá a las familias o a los pacientes tomar esa decisión.

De cara a esta tarea de legislar que le espera a la Asamblea, cabe preguntar ¿qué estableció la Corte Constitucional en su sentencia? El jurista Miguel Molina explica que “la Corte entendió que la dignidad de la vida llega también a la muerte. Que la muerte es también parte de la vida porque un ser humano no está obligado a sufrir dolores insoportables y a que se le prolongue la vida cuando su cuerpo ya no puede más”.

“El concepto constitucional de vida digna incluye la muerte. Y eso es importante tener claro, porque nadie nos puede decir que estamos obligados a padecer físicamente sólo por creencias religiosas o dogmas de ciertos grupos, El texto constitucional no es para obligarnos a sufrir, sino para garantizarnos la dignidad”, comentó.

El también jurista Farith Simon, quien patrocinó la demanda de Roldán, comentó que la elaboración de la ley deberá tener en cuenta aspectos humanos sumamente delicados y resolver cuestiones extremadamente complejas para los tres principales actores involucrados directamente en la eutanasia: los pacientes, sus familiares y los médicos.

El primero de ellos es el de los pacientes que ya no tienen la facultad ni la posibilidad física ni mental de expresar su voluntad, informarse y tener plena conciencia de lo que significa la eutanasia, ni de expresar su voluntad para someterse a ella.

El segundo es la objeción de conciencia de los médicos y del personal de salud para practicar o asistir en la práctica de la eutanasia. Y el tercero es la diferencia de criterios entre los parientes.

Simon sostuvo que, frente a estos tres casos, la tarea del legislador será la de establecer las normas y las formas de ejecutar el proceso de eutanasia, desde la fase de información de lo que implica, hasta la ejecución propiamente dicha.

Por ahora, dijo, la Asamblea ya dispone de normativas médicas generales para regular este tipo de temas, como los «procedimientos estándar» para cualquier intervención «invasiva». Antes de llevar a cabo tales procedimientos, es necesario informar al paciente y a sus familiares, así como solicitar sus consentimientos libres e informados.

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