Al Grano
¿El proyecto de Reforma al COIP puede votarse artículo por artículo?
septiembre 17, 2019

La continuación del segundo debate del Proyecto de Reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) en la Asamblea Nacional se desarrollará el miércoles 17 de septiembre de 2019. El cuerpo legal ha suscitado una serie de opiniones encontradas en temas sensibles como: despenalización del aborto en casos de violación, uso terapéutico del cannabis, comiso de bienes, entre otros.

Para distintos legisladores la única alternativa para abordar los temas más sensibles mencionadas en este cuerpo legal es realizar una votación artículo por artículo. Esto implicaría que los temas señalados anteriormente sean abordados de forma individual, y no se apruebe todo el paquete de reformas propuestas por la Comisión de Justicia.

En este contexto, el 16 de septiembre el asambleísta por Creo, Patricio Donoso, fue abordado por la prensa para  conocer su postura frente a la propuesta de despenalizar el aborto por violación, a lo que el funcionario respondió que él siempre ha sido «provida». El legislador afirmó que los bloques legislativos «aparentemente permitirán el voto a conciencia… no conozco ningún bloque que tenga criterio unificado».

En Ecuador el Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el aborto consentido con cárcel en su artículo 149. Este cuerpo legal determina que «la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años». Por el contrario en el artículo 150 se señalan las causales del aborto no punible:

  1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
  2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

De acuerdo a Marcela Aguiñaga, presidenta de la Comisión de Justicia, en las reformas al COIP se presenta una propuesta de reforma al artículo 150 en el cual se amplía una de las causales en el aborto no punible: en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación, estupro, incesto, o inseminación no consentida, y cuando se determina médicamente que existe una grave malformación en el feto que haría su vida inviable.

Para Donoso no bastará con votar por separado el artículo 150 ya que «también hay otros temas de interés nacional, como el tema de comiso de bienes y del uso del cannabis, el tema de la seguridad, el tema del tratamiento  los policías que son sensibles».

¿Es posible hacer esa votación de leyes por bloques o artículo por artículo?

Según el artículo 61 de la Ley de la Ley Orgánica de la Función legislativa, en su séptimo párrafo, estipula la forma en que se pueden aprobar las leyes y sus reformas en su segundo debate. Efectivamente, la votación puede realizarse por títulos, capítulos, secciones o artículos de acuerdo a lo que determine el Pleno de la Asamblea.

El 12 de septiembre la presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea, Ximena Peña, anunció que se propondrá que el artículo 150 del  COIP, referido a la despenalización del aborto por violación, se vote de manera separada del resto del cuerpo legal. Ese mismo día, a funcionaria recibió un documento firmado por 50 organizaciones y 90 defensores de derechos humanos, en el que se le pedía respalda la aprobación del artículo 150.

A criterio del abogado constitucionalista Julio Sarango, en la Asamblea Nacional de Ecuador se estila, que al momento de la aprobación de un cuerpo legal que es producto de controversia nacional, los asambleístas votan artículo por artículo. «La acción es un aporte en materia de responsabilidad que deben hacer los asambleísta para que las discusiones en torno a un tema sean lo más democráticos posibles», afirmó.

Por su parte, el doctor en jurisprudencia, Nicolás Salas, dijo que: «es lo más responsable analizar y votar, artículo por artículo, así todas las partes son escuchadas y se toma en consideración la opinión de la mayor parte posible. Al votar por bloques en la aprobación o reforma de leyes se pueden obviar aspectos legales que vayan en detrimento de las libertades de la población».

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