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Gabriel Galán Melo
Gabriel Galán Melo
Gabriel Santiago Galán Melo, Doctor (PhD) en Derecho por la UASB-E. Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil por la UTPL. Magíster en Derecho con mención en Derecho Tributario y Especialista Superior en Tributación por la UASB-E. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Abogado por la PUCE.

El derecho como instrumento de confianza

Las sociedades no prosperan porque tienen más leyes, prosperan cuando esas leyes generan confianza. La diferencia parece sutil, pero es profunda. Un país puede producir cientos de normas cada año y, al mismo tiempo, desalentar la inversión, debilitar la actividad económica y erosionar la legitimidad de sus instituciones. El problema, entonces, no es la cantidad de normas, sino la calidad de la seguridad jurídica que tales normas ofrecen. North sostiene que las instituciones son las “reglas del juego” que reducen la incertidumbre en las relaciones humanas y la incertidumbre disminuye cuando las normas son claras, estables y previsibles. Por el contrario, cuando cambian constantemente, se aplican de manera desigual o dependen de la discrecionalidad de quien ejerce el poder, dejan de ser un mecanismo de orden para convertirse en un factor adicional de riesgo.

En dicho contexto, la estabilidad jurídica constituye uno de los activos económicos más valiosos de un Estado, porque los inversionistas no buscan únicamente incentivos tributarios o mercados atractivos, buscan que las reglas bajo las cuales toman sus decisiones hoy sean esencialmente las mismas el día de mañana. La previsibilidad, entonces, tiene un valor económico que rara vez aparece en los balances financieros, pero que determina la llegada del capital, la creación del empleo y la innovación. Hayek, al respecto, advierte que la libertad económica depende de un orden jurídico basado en normas generales, conocidas y aplicadas de manera uniforme. Por ello, cuando las decisiones públicas descansan más en la discrecionalidad que en reglas previsibles, no solo afectan la libertad individual, sino también la confianza indispensable para el funcionamiento de los mercados.

La seguridad jurídica, sin embargo, no es responsabilidad exclusiva del legislador. También depende de una administración pública coherente, de jueces que decidan con motivación suficiente y criterios estables, de organismos de control que actúen con objetividad y de autoridades capaces de respetar las expectativas legítimas que ellas mismas generan. Y si bien, la confianza institucional se construye de manera acumulativa, puede perderse con una sola decisión arbitraria. Sin embargo, la discusión pública en nuestro país suele concentrarse en la necesidad de expedir nuevas leyes para resolver todo tipo de problemas. Lógica que confunde la actividad normativa con la eficacia institucional. Y, un ordenamiento jurídico saturado de reformas permanentes puede transmitir exactamente el mensaje contrario al que pretende: que las reglas son transitorias, negociables o insuficientes.

Por ello, debemos recordar que la estabilidad normativa no significa inmovilismo; significa sencillamente que los cambios deben responder a razones objetivas, deben ser técnicamente justificados y deben respeter los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. En cuyo caso, el verdadero desafío del Estado no consiste en legislar más, sino en lograr que el ordenamiento jurídico inspire confianza. Porque cuando las normas son previsibles, las instituciones son creíbles y las decisiones públicas son consistentes, el derecho -en su acepción objetiva- deja de ser un instrumento exclusivo de regulación y se convierte, como lo percibe North, en un activo institucional que reduce la incertidumbre y hace posible el desarrollo económico y democrático del pueblo. Allí reside, quizá, una de las funciones más importantes del derecho hoy en día: no solo ordenar la convivencia, sino ofrecer razones para confiar en el futuro.

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