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Gabriel Recalde
Gabriel Recalde
Es abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Su enfoque profesional combina el análisis técnico-jurídico con la verificación de datos y la pedagogía ciudadana sobre el mundo del trabajo.

El algoritmo de la indolencia: Cuando la burocracia digital del IESS atenta contra la vida

El reciente fallo de la Unidad Judicial de Quitumbe (Quito) a favor de una servidora pública con diagnóstico oncológico desnuda la peor faceta de la digitalización estatal: un sistema informático convertido en una barrera de exclusión que anula derechos fundamentales y confunde la eficiencia de un algoritmo con la deshumanización.

En la era de la modernización institucional, el Estado ecuatoriano suele promocionar la digitalización de trámites como el pináculo de la transparencia. Sin embargo, detrás de las plataformas web y los aplicativos virtuales, se esconde con frecuencia una realidad alarmante: la violencia institucional automatizada. El caso de una funcionaria pública de 57 años con un diagnóstico de doble primario (osteosarcoma y cáncer de mama), pone en el centro del debate nacional cómo la rigidez tecnológica del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) puede convertirse en una seria amenaza contra la dignidad y subsistencia de los afiliados.

El callejón sin salida de la exclusividad web

La historia fáctica del proceso constitucional es el reflejo del calvario que viven miles de personas en condiciones de vulnerabilidad en el país. Ante la imposibilidad biológica de seguir laborando debido a agresivos tratamientos de hormonoterapia y secuelas de cirugías complejas, la afectada —quien registra un récord laboral intachable de 266 aportaciones reales al IESS, superando con creces las 60 exigidas por la ley— decidió acogerse a su legítimo derecho de Jubilación por Invalidez.

Fue en ese instante cuando se topó con la inercia administrativa. La plataforma informática del IESS se encontraba bloqueada e intermitente, impidiendo por completo ingresar la solicitud digital para derivar su caso al Comité Nacional Valuador. Desesperada por el avance de su enfermedad catastrófica, acudió a las ventanillas físicas de la Dirección Provincial de Pichincha con su expediente documental, avalado previamente por prestadores externos de salud y entidades municipales. La respuesta de los funcionarios estatales fue tan tajante como insensible: «Todo trámite jubilar debe ser iniciado obligatoriamente a través del sistema web».

Este bloqueo informático generó un círculo vicioso perverso: sin la precalificación del IESS, la servidora no podía viabilizar su desvinculación formal de la institución pública donde laboraba bajo la LOSEP, privándola a su vez del incentivo económico por jubilación indispensable para costear sus medicamentos y asegurar sus necesidades básicas.

Un fallo que humaniza el Derecho Constitucional

Frente a este escenario de indefensión, la justicia constitucional dictó una sentencia clave el pasado 23 de junio de 2026. El fallo aceptó la Acción de Protección determinando que el IESS vulneró de forma concurrente el derecho a la seguridad social (Art. 34 de la Constitución) y el derecho a la atención prioritaria y especializada de los grupos vulnerables (Art. 35).

La resolución de la Unidad Judicial de Quitumbe se alinea con la jurisprudencia obligatoria de la Corte Constitucional al ratificar una premisa fundamental: las fallas, intermitencias o configuraciones de los sistemas informáticos institucionales no constituyen justificaciones válidas para menoscabar, dilatar o negar el ejercicio de derechos constitucionales. El sistema del Estado debe adecuarse a las realidades y limitaciones del ser humano, y nunca el ser humano someterse ciegamente a los errores de un software.

La falacia de la asistencia y la realidad en ventanilla

Durante el debate en la audiencia pública, la defensa del IESS intentó justificar la obligatoriedad digital argumentando la presencia de personal de apoyo en la Caja del Seguro (los llamados «chalecos rojos») y ventanillas de gestión documental presencial. Sin embargo, la realidad procesal demostró que para los pacientes oncológicos o con condiciones catastróficas, estos mecanismos resultan insuficientes, confusos o directamente inaccesibles debido a su delicado estado de salud y movilidad reducida.

Exigirle a una ciudadana en pleno tratamiento contra el cáncer que sortee la intermitencia de una página web, o que acuda repetidamente a ventanillas administrativas que se niegan a receptar físicamente un expediente, representa un claro acto de obstaculización y desprotección estatal. Por ello, la justicia ordinaria ordenó de manera inmediata la habilitación de canales físicos obligatorios de contingencia y el acompañamiento personalizado para procesar el trámite de forma inmediata.

Un precedente indispensable de accesibilidad

Este caso es una alerta para la fiscalización periodística y social en Ecuador. La transformación digital del sector público no puede implementarse a costa de excluir o invisibilizar a los sectores más frágiles de la población. Automatizar procesos no exime al Estado de su obligación de mantener canales presenciales de contingencia con enfoque de extrema vulnerabilidad.

La vida, la salud y el acceso a las prestaciones de la seguridad social son derechos irrenunciables. Ningún algoritmo ni criterio de exclusividad informática debe estar por encima de la supervivencia y la dignidad humana. Que esta sentencia sirva como un severo recordatorio para todas las carteras de Estado: detrás de cada error del sistema o trámite rechazado, hay vidas humanas que no pueden esperar.

Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva del autor/a y no reflejan la postura editorial de Ecuador Chequea.