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Gabriel Recalde
Gabriel Recalde
Es abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Su enfoque profesional combina el análisis técnico-jurídico con la verificación de datos y la pedagogía ciudadana sobre el mundo del trabajo.

Cuando el estado pospone el derecho a la vida

En la teoría constitucional, el derecho a la salud suele enunciarse como un pilar fundamental del Estado social de derecho. Se redacta con solemnidad en los textos normativos y se enarbola en los discursos oficiales como un logro de la política pública. Sin embargo, en la práctica cotidiana de miles de ecuatorianos, la brecha entre la norma escrita y la realidad institucional no solo es ancha, sino que resulta profundamente desgarradora.

Para una persona con una enfermedad catastrófica o rara, el tiempo no es una variable abstracta ni un indicador de gestión administrativa: el tiempo es un recurso biológico finito. Cuando el tratamiento de un paciente oncológico se interrumpe o se dilata por trabas burocráticas, falta de insumos, escasez de fármacos especializados o disputas de pago entre la Red Pública Integral de Salud y los prestadores externos, lo que se pone en juego no es el cumplimiento de un trámite, sino la vida misma.

El caso de pacientes que enfrentan recaídas oncológicas severas y requieren esquemas de quimioterapia de alta complejidad —donde cada semana de retraso incrementa exponencialmente el riesgo de progresión del tumor— pone en evidencia una falla sistémica que exige un análisis ético y jurídico urgente.

La Constitución de la República del Ecuador es categórica. El artículo 50 establece que el Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente. Asimismo, el artículo 32 consagra a la salud como un derecho garantizado por el Estado, cuya realización no admite regresividad.

A pesar de este marco normativo garantista, el ciudadano que padece una enfermedad grave suele quedar atrapado en un laberinto institucional. Los desacuerdos de liquidación o los cuellos de botella en la emisión de códigos de derivación entre el Ministerio de Salud Pública, el IESS y las clínicas o hospitales privados terminan trasladando el costo de la ineficiencia al eslabón más vulnerable: el paciente.

Desde la perspectiva del control constitucional, la Corte Constitucional del Ecuador ha reiterado en diversa jurisprudencia que las controversias presupuestarias o administrativas jamás pueden ser invocadas para suspender, condicionar o diferir la entrega de tratamientos médicos vitales. Cuando la administración pública omite actuar con la diligencia reforzada que exige la atención a grupos prioritarios, incurre en una vulneración directa al derecho a la vida digna y a la integridad personal.

El debate de fondo que el Ecuador debe sostener no es únicamente sobre la asignación de recursos presupuestarios, sino sobre la priorización ética de la gestión pública. Una democracia que aspira a ser justa no puede consolidarse si sus instituciones funcionan con dinamismos de desentendimiento frente al sufrimiento humano.

Garantizar medicamentos continuos, simplificar los trámites de derivación y asegurar que el sistema público de salud responda con la celeridad que exige una emergencia médica no son concesiones ni actos de caridad gubernamental: son obligaciones constitucionales ineludibles. En el tratamiento de las enfermedades catastróficas, la eficiencia estatal deja de ser una meta administrativa para convertirse en la frontera exacta entre la vida y la desprotección.

Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva del autor/a y no reflejan la postura editorial de Ecuador Chequea.