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Críticas y expectativa por proyecto de Ley económica
noviembre 28, 2023

Los analistas realizan observaciones de forma y de fondo a la iniciativa con la que el Gobierno de Noboa prevé generar más ingresos e incentivar la creación de más empleo.

Una dramática insuficiencia de fondos para cubrir los pagos del Estado fue denunciada la tarde de ayer por el ministro de Economía, Juan Carlos Vallejo, al anunciar el envío del proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Se trata, por ahora, de la decisión de mayor envergadura para financiar el funcionamiento del Estado durante el gobierno de Daniel Noboa, que durará un año y medio. 

La importancia de esta propuesta en dos proyectos de Ley diferentes, la había anticipado el propio Noboa, al anunciar que previo a su envío a los asambleístas declararía al país en Estado de Excepción. Daniel Noboa no realizó, finalmente, esa declaratoria y fusionó ambos proyectos en un solo documento de casi un centenar de páginas.

Esta fusión, a criterio del abogado especialista en temas tributarios, Napoleón Santamaría, impediría a la Asamblea empezar el trámite de aprobación por una sencilla razón: Por su carácter especial en la legislación ecuatoriana, las reformas sobre tributos que se aplican a los contribuyentes deben tramitarse en un solo proyecto específico sobre la materia y no en dos proyectos sobre distintas materias.

“Una reforma tributaria debe referirse exclusivamente a tributos con un solo hilo conductor, pero en este proyecto se incluyen inversiones y alianza público privadas, temas que no tienen nada que ver con la legislación tributaria”, comentó el especialista sobre los contenidos de la propuesta. 

Sobre las posibles consecuencias de su tratamiento, en cambio, Santamaría indicó: «Si se logra aprobar tal como está planteada, esta Ley puede ser declarada inconstitucional por parte de la Corte Constitucional”. Lo dijo luego de anticipar que la primera disposición transitoria de este proyecto, que incluiría una especie de reforma tributaria sin especificar los mecanismos de su aplicación ni posibles beneficiarios, entre los que podrían incluirse grandes deudores.

En dicho texto se señala textualmente:

Se dispone la remisión de intereses, multas y recargos de las obligaciones tributarias o fiscales internas cuya administración y/o recaudación le corresponde únicamente al Servicio de Rentas Internas, conforme los porcentajes, plazos y condiciones establecidos en el reglamento y las resoluciones que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.

Además de estos dos aspectos polémicos de forma y de fondo,  este proyecto también plantea deducciones por inscribir en el Ministerio de Trabajo contratos de nuevas plazas de empleo de al menos un año, con aportaciones a la seguridad social, a jóvenes o personas que cumplieron sanciones de cárcel.

Para aplicar estas deducciones el proyecto plantea la siguiente tabla:

Otros beneficios tributarios contemplados en este proyecto son:

  • Exoneración del Impuesto a la Renta (IR) para nuevas inversiones de innovación en energías.
  • Deducción en los costos de promoción y publicidad, con excepción de productos ultraprocesados.
  • Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por compra de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios. 

La iniciativa también plantea crear un Comité Interinstitucional de Alianzas Público Privadas integrado con un delegado del Presidente de la República y Ministerios de Finanzas, Transporte y Obras Públicas, para que impulse nuevos proyectos de diseño, rehabilitación o mejora, financiación, equipamiento, operación y mantenimiento  de un «servicio público», mediante asociaciones público-privadas. 

Cálculo doble

La docente de investigación académica de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), Andrea Bedoya, recordó que en principio, las propuestas de incentivos tributarios mediante descuentos del impuesto a la renta requieren estudios exhaustivos sobre los posibles impactos para el Estado. En este sentido, recordó que sobre la  base de datos reales del comportamiento de los contribuyentes; las autoridades económicas y tributarias suelen hacer simulaciones dobles, para medir al mismo tiempo, las cantidades de dinero que se dejaría de recaudar y de sus posibles compensaciones mediante un crecimiento de la economía, el cual a su vez representa mayores transacciones entre las cuales se cobra el Impuesto al Valor Agregado. 

«Con la generación de empleo se entendería que habrá mayor actividad económica y que lo ideal sería que ese incremento supla el impacto recaudatorio, según el Ministerio de Finanzas. En el proyecto se incluye un dictamen favorable del Ministerio de Economía, eso significa que si se hizo un estudio que identifica el impacto presupuestario, pero que se lo compense con el incentivo que se va generar», indicó la especialista. 

Respecto a la aplicación propiamente dicha de los descuentos por la antes mencionada contratación de nuevos trabajadores, la economista Bedoya explicó que previo a tomar una decisión, los empleadores seguramente realizarán sus propios cálculos para determinar si las cantidades reales de ahorro son significativas en comparación con el costo total real de cada nueva contratación. 

Ambos cálculos, tanto de empleadores como del propio gobierno, confirman que las propuestas de descuentos tributarios no se hacen a la ligera, para que cumplan su propósito de brindar un verdadero incentivo a la generación del empleo y crecimiento de la economía nacional, acotó. 

Este proyecto de Ley ingresó a la Asamblea Nacional anoche. Dado su carácter de «urgente en materia económica» se activó un plazo de 30 días para su trámite de aprobación por parte los asambleístas, o caso contrario, se convierte, de manera automática, en una nueva Ley. Esto, debido al mecanismo conocido como «ministerio de la Ley», que establece esta aprobación en caso de que los asambleístas agoten el plazo.

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