Es impreciso afirmar que “La ‘planificación’ de la entrega de Capaya entre el presidente de la Asamblea y el presidente de la República, sin participación de los órganos competentes, atenta directamente contra el art. 168 de la Costitución”, tal como lo escribió Rafael Correa en Twitter, el pasado 12 de agosto. Ramiro García, presidente del Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha, explica que Lenín Moreno y José Serrano “de ninguna manera han asumido funciones ni actividades jurisdiccionales” que atenten contra lo que manda la Carta Magna.
..denunció en campaña, sin prueba alguna, apoyado por los Isaías. Ahora lo apoyan…?
La «planificación» de la entrega de Capaya entre el…— Rafael Correa (@MashiRafael) 12 de agosto de 2017
…presidente de la Asamblea y el presidente de la República, sin participación de los órganos competentes, atenta directamente contra…
— Rafael Correa (@MashiRafael) 12 de agosto de 2017
…el art. 168 de la Costitución.
¿Por qué no se informó a Fiscalía?
Lo peor es que insultan nuestra inteligencia y creen que nadie se da…— Rafael Correa (@MashiRafael) 12 de agosto de 2017
Para entrar en materia, esto reza el artículo al que el exPresidente de la República se refiere:
Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
- Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.
- La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
- En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
- El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
- En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
- La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
El constitucionalista indica que en el retorno de Carlos Pareja Yanuzzelli (‘Capaya’), exgerente general de Petroecuador, el Presidente de la República y el de la Asamblea Nacional “dieron las facilidades para que un prófugo se entregue y se ponga a órdenes de la Fiscalía, no hay intromisión en fiscales y jueces”. Por lo tanto, no se atenta en nada de lo que exige la Constitución. García insiste en que no hay violación constitucional e, incluso, su retorno lo podía gestionar una institución de protección de Derechos Humanos que coordine la garantía del cumplimiento de sus derechos, una ONG, “cualquier organización podía gestionar la entrega, sin que éstas sean funciones jurisdiccionales”.
Sin embargo, el experto acota que hubiese sido ideal que, desde lo institucional, la Fiscalía dirija el operativo, ocurrido el pasado 11 de agosto. En ese contexto, este 13 de agosto, el fiscal Carlos Baca Mancheno sostuvo que “es una noticia muy buena para el país que ‘Capaya‘, quien enfrenta más de una docena de delitos penales, se presente y decida regresar voluntariamente”.
Durante una entrevista transmitida por Ecuador TV, el titular de la Fiscalía General reafirmó que la institución que dirige no participó en la planificación del regreso de Pareja, prófugo de la justicia ecuatoriana desde 2016. Baca Mancheno añadió que “es falso que haya intentado salvar a ‘Capaya‘, cuando fui asesor de Rafael Correa, como lo mencionó el asambleísta Christian Viteri”.
Una de las condiciones del retorno del exGerente General de Petroecuador sería participar como cooperador eficaz en las investigaciones, con la finalidad de disminuir –hasta en un 90%- el tiempo de las penas que podrían pesar en su contra, tal como lo avala el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Dicha figura, señala el Fiscal, tiene que hacerse dentro del marco de lo que establece la ley, en este caso, el cooperador precisa entregar, suministrar datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados.
Actualmente ya hay una sentencia de cinco años contra Carlos Pareja Yanuzzelli, por cohecho. La pena se encuentra en apelación ante la Corte Superior de Justicia. En consecuencia, sostiene Baca, él sí podría acogerse a la cooperación eficaz, tanto en el caso sentenciado, como en otras infracciones investigadas, tomando en cuenta que sobre ‘Capaya’ pesan “más de una docena” de indagaciones.
La Fiscalía tiene la potestad de ofrecer o aceptar la cooperación eficaz y, al otorgar o recibir la cooperación, darle al cooperador un tratamiento diferente –en cuanto a medidas cautelares, de protección y en aplicación de la pena- del que un imputado común y corriente podría tener. Si el exMinistro de Hidrocarburos, detenido desde el pasado 11 de agosto en la Cárcel 4 de Quito, hace una delación, una declaración sobre otros posibles hechos y/o redes de corrupción, tendrá que presentar evidencia y datos comprobables. “La delación no es una evidencia por sí sola”, concluye el Fiscal.