Aguiñaga: "Traslado de Jorge Glas es arbitrario y violatorio de Derechos Humanos"
octubre 24, 2018

Aguiñaga se refiere al traslado de Jorge Glas
La fuga del exsecretario de comunicación de Rafael Correa, Fernando Alvarado y el traslado del exvicepresidente Jorge Glas al Centro de Rehabilitación Regional de Latacunga generaron reacciones de diversos actores políticos. Durante una rueda de prensa, realizada el 21 de octubre, Andrés Michelena, secretario de Comunicación, dispuso “que se prohíba la salida del país absolutamente a todos los funcionarios altos y medios del régimen anterior del señor Rafael Correa«. Mientras tanto, Lenín Moreno destituyó a los funcionarios del Ministerio de Justicia y del ECU 911, encargados de monitorear el grillete del hoy prófugo.
La asambleísta Marcela Aguiñaga denunció a través de Twitter que el traslado del exsegundo mandatario «es arbitrario y violatorio de Derechos Humanos«. Para la Legisladora, la reubicación lo incomunica con su familia e incumple reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre tratamiento de reclusos. Glas ingresó oficialmente la noche del 21 de octubre al Centro de Rehabilitación Social de Latacunga.

El artículo 693 del Código Orgánico Integral Penal (Coip) establece que:

Las personas cumplirán la pena privativa de libertad en uno de los centros de privación de libertad autorizados y dispuestos por el Organismo Técnico, conforme con la decisión judicial.

En este sentido, el artículo 37 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social determina que la máxima autoridad del Centro, previo informe del equipo técnico, deberá solicitar a la autoridad correspondiente de la cartera de Estado a cargo de los temas de justicia y Derechos Humanos autorización para el traslado de las personas privadas de libertad.
En relación a lo anterior, el ministro de Justicia (e), Paúl Granda, anunció, el 21 de octubre en Twitter, el traslado de Jorge Glas por razones de seguridad.


En un comunicado publicado el 21 de octubre por la Secretaría de Comunicación, el Gobierno afirmó que, tras la fuga de Alvarado, se recibió un informe de inteligencia policial y, debido a razones de seguridad, se dispuso el traslado del exvicepresidente. En el mensaje, se comprometen a garantizar su integridad, de acuerdo a los protocolos vigentes.


El abogado Eduardo Franco Loor denunció a través de redes sociales que la medida fue una «vendetta política» que violó los Derechos Humanos de su defendido. Responsabilizó al Gobierno por la vida del exvicepresidente. Este mensaje fue compartido por la defensa a las 7:53 pm, dos horas antes de que el Ministro de Justicia difundiera la noticia. Es decir, el representante de Glas tuvo conocimiento inmediato del traslado de su defendido.
https://twitter.com/Efrancoloor/status/1054173813972312064
Durante una entrevista del 22 de octubre, Franco Loor afirmó que conoció del traslado de Glas a través de sus familiares en Quito y, posteriormente, a través del comunicado publicado por el Gobierno. El abogado advirtió que la decisión no está debidamente motivada, por lo cual se incumpliría con el artículo 76, numeral 6, de la Constitución.
https://www.youtube.com/watch?v=EUP66Z_iSwU&feature=youtu.be
El documento ‘Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos’, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), determina que «todo recluso tendrá derecho a comunicar inmediatamente a su familia su detención o su traslado a otro establecimiento».
Traslado de reclusos

45. 1) Cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados a otro, se tratará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarán disposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del público y para impedir toda clase de publicidad. 2) Deberá prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que les impongan un sufrimiento físico. 3) El traslado de los reclusos se hará a expensas de la administración y en condiciones de igualdad para todos.

Marcela Aguiñaga también sostuvo que el traslado de Glas lo incomunicaría con su familia. Sin embargo, el Coip establece el régimen de visitas en su artículo 713. Esta disposición rige para todos los centros de rehabilitación social de Ecuador, incluyendo Latacunga.

Para el presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, Ramiro García, la afirmación de la Asambleísta es errada.

«El traslado de Glas de un centro penitenciario a otro está sustentado en la ley. En la cárcel de Latacunga los privados de libertad cuentan con los mismos derechos que los de otros centros de reclusión. Si en tal caso se violara el derecho a los privados de libertad de Latacunga, no solo serían los de Glas, sino de todos los internos. No tiene sentido la afirmación de Aguiñaga».

El penalista Pablo Encalada sostiene que la sentencia de Aguiñaga no tiene fundamento en la ley. En su criterio, el traslado no riñe con las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, publicado por el Alto Comisionado para los Derechos humanos de las Naciones Unidas . Además «el centro de rehabilitación social Latacunga es la cárcel de la circunscripción territorial. No hay afectación por ello. Es cierto que pudieron haberlo trasladado antes, pero es una medida administrativa que no afecta sus derechos».
Según Daniela Salazar, experta en Derechos Humanos, «la posición de Marcela Aguiñaga solo demuestra el doble rasero con el que actúan los asambleístas correístas«. Para la abogada, la cárcel de Latacunga tiene normas absurdas en relación al régimen de visitas de las personas privadas de libertad; sin embargo, esto no es algo que afecte exclusivamente a Jorge Glas, a su familia, o a quien lo visite; sino que afecta a todas las  personas que están ahí. Salazar advirtió que el régimen de visitas, y otras normas que atentan contra los PPL de Latacunga, han sido denunciadas durante años.
 

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