El Pleno aprobó un proyecto de Ley que faculta al presidente de la República a autorizar, a través de un Decreto Ejecutivo, el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía, sin necesidad de recurrir al estado de Excepción, para el combate a delitos específicos como narcotráfico, trata de personas, minería ilegal, entre otros.
La mayoría oficialista de la Asamblea aprobó con 83 votos a favor, 63 en contra y tres abstenciones el proyecto de Ley que regula el apoyo completario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.
La reforma parcial al artículo 158 de la Constitución aprobada en referéndum del 21 de abril de 2024 introdujo un mecanismo constitucional que habilita este apoyo en la lucha contra el crimen organizado y frente a situaciones de grave conmoción en el sistema penitenciario, sin necesidad de recurrir al estado de Excepción.
La norma establece que el apoyo deberá ejercerse observando los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, con sujeción a los estándares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación; y, bajo estrictos controles democráticos.
Este mecanismo se activará para combatir delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada. De igual forma, el apoyo complementario podrá brindarse cuando existe grave conmoción interna en el sistema penitenciario.
Según la normativa aprobada, el apoyo e intervención complementaria y subsidiaria de las Fuerzas Armadas será solicitado por el Comandante General de la Policía de manera motivada y podrá prestarse por un término máximo de 180 días y renovarse, por una sola vez, hasta por 30 días adicionales, siempre que persistan las causas que motivaron la expedición del Decreto Ejecutivo.
El proceso
La solicitud de apoyo deberá contener al menos la descripción detallada de los fundamentos de hecho y técnicos que motiven la necesidad de intervención, la delimitación precisa del territorio y del ámbito temporal del apoyo, la identificación específica del delito o delitos que habilitan el apoyo, y la justificación técnica y objetiva que sustente que las capacidades operativas de Policía han sido superadas. En el caso de grave conmoción interna en el sistema penitenciario, se adjuntará el informe del SNAI.
Después de los informes pertinentes, el Presidente de la República expedirá el Decreto Ejecutivo que deberá contener los fundamentos que motivan la emisión del documento, la delimitación precisa del territorio y del ámbito temporal del apoyo complementario y subsidiario; la identificación del delito o delitos, o de la situación de grave conmoción interna en el sistema penitenciario; y el detalle de los informes presentados por la Policía Nacional, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Consejo de Seguridad Pública y del Estado.
El Presidente de la República notificará la emisión del Decreto Ejecutivo a la Corte Constitucional y a la Asamblea para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectúen el control posterior correspondiente.
El proyecto de Ley aprobado deberá ser remitido al Presidente de la República para su pronunciamiento.

