Publicación sobre la nueva reforma de la información crediticia en Ecuador, es imprecisa. 

Un contenido que circula en redes sociales afirma que una resolución emitida en agosto de 2026 reduce el tiempo de permanencia de las deudas en el buró crediticio, enfocado en la cartera castigada. Tras revisar la normativa oficial, se constató que la medida aplica a toda la información crediticia general, estableciendo un límite de conservación de cuatro años y una visualización en reportes de solo dos años.


  • Qué verificamos: La afirmación difundida en un video que señala que un nuevo reglamento de la Junta Política Monetaria y Financiera establece el tiempo que una persona permanecerá en cartera castigada en el buró crediticio.
  • Lo que afirma: La Superintendencia de Bancos y la Junta Política Monetaria y Financiera el 21 de agosto del 2026 establece un nuevo reglamento para el tiempo en el que vas a permanecer en cartera castigada en el buró crediticio”.
  • Nuestra conclusión: IMPRECISO  
  • A quién involucra: unta de Política y Regulación Financiera, Superintendencia de Bancos, Banco Central del Ecuador, burós de información crediticio.

¿Qué se dijo o qué circula? 

En la plataforma TikTok circuló una publicación en la que se utiliza una imagen atribuida al medio de comunicación El Comercio con el titular “deudas estarán menos tiempo en el buró crediticio de Ecuador”. 

Acompañado de esta imagen, en el video se explica que la Superintendencia de Bancos y la Junta Política Monetaria y Financiera establecieron el 21 de agosto de 2026 un nuevo reglamento que determina el tiempo en el que una persona va a permanecer en cartera castigada en el buró crediticio.

¿Qué dicen las fuentes confiables? 

Se revisaron las publicaciones realizadas por el medio El Comercio con fecha 21 de agosto de 2026. Se constató que dicho medio sí publicó la imagen tal cual fue difundida en el contenido de TikTok. 

Asimismo, al acceder a la nota publicada en la página web de El Comercio, el medio precisa que la normativa del sistema de registros de datos crediticios se actualizó el 20 de agosto de 2026, reduciendo de seis a cuatro años el período máximo de conservación de la información de riesgo crediticio, lo cual muestra únicamente un día de diferencia con respecto a la fecha citada en el video.

Adicionalmente, se revisó la Resolución Nro. JPRFM-2026-033-F, emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera y publicada en el portal del Banco Central del Ecuador. El documento establece en su Artículo 14 que “la información de riesgo crediticio no tendrá una antigüedad mayor a cuatro (4) años contados a partir de la última fecha de vigencia de la operación de crédito”, es decir, desde que la obligación se extinguió legalmente.

No obstante, la norma incluye una precisión que la publicación no especifica. En  el articulo 17 se menciona que “sin perjuicio de que la información crediticia incluya los registros con antigüedad máxima de cuatro (4) años, los reportes que generen los burós de información crediticia y el Registro de Datos Crediticios harán referencia únicamente a los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de su expedición”.

Por otra parte, el video afirma de forma específica que se trata de un reglamento para el tiempo de permanencia en “cartera castigada”. La cartera castigada es un término técnico contable y bancario referente a préstamos que la entidad financiera considera prácticamente incobrables y retira de su balance como activo, asumiéndolos como pérdida. La resolución (en el Artículo 7) define como «fuente de datos crediticios» a entidades públicas, privadas, del sector comercial, seguros y telecomunicaciones que reportan sobre riesgo crediticio, endeudamiento y comportamiento de pago (si la persona paga a tiempo, se atrasa o cancela). 

Aunque una deuda en cartera castigada forma parte del historial de pago y cae dentro de esta definición amplia, la norma no regula únicamente la cartera castigada, sino a todo el universo de la información crediticia.

¿Hay elementos manipulados u omitidos? 

Sí. Existe una omisión e imprecisión interpretativa: el video reduce el alcance de la normativa a la «cartera castigada», cuando en realidad la resolución norma todo el Registro de Datos Crediticios (historial de pagos, deudas vigentes, vencidas y canceladas de diversas fuentes obligatorias y complementarias). Además, omite detallar que, aunque la retención máxima de datos es de 4 años, los reportes emitidos por los burós solo mostrarán los últimos 2 años.

¿Se puede probar la trazabilidad?

Sí. Para verificar el contenido se realizó:

  • Se buscó la publicación realizada por El Comercio
  • Se leyó la Resolución Nro. JPRFM-2026-033-F

Nuestra conclusión 

La afirmación difundida es Imprecisa. Si bien es real que la normativa aprobada en agosto de 2026 reduce los plazos de conservación de la información crediticia, la publicación atribuye este cambio de manera exclusiva a la “cartera castigada”. 

La resolución oficial abarca la totalidad del historial crediticio y de pagos de los ciudadanos. Además, el contenido simplifica la medida al no diferenciar entre los dos plazos clave establecidos en los artículos 14 y 17: un límite de 4 años para la conservación de datos en la base del registro y un plazo de solo 2 años para la información que efectivamente figurará en los reportes comerciales emitidos.

Fuentes utilizadas

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