El presidente Daniel Noboa, mantuvo una entrevista en el medio Azteca Noticias, este 16 de junio de 2026. En donde habló sobre los resultados de su primer año de trabajo de su segundo mandato presidencial.
Ecuador Chequea revisó algunos de los datos, afirmaciones y contextos mencionados por el presidente para contrastarlos con información oficial, registros públicos y fuentes especializadas.

“Jorge Glas (tenía) una medida sustitutiva que era un arresto domiciliario con presentación periódica en corte, en una de esas presentaciones periódicas se metió en la embajada”
De acuerdo con la información del expediente judicial N.º 17U06202200453 del Consejo de la Judicatura, el exvicepresidente Jorge Glas no se encontraba bajo arresto domiciliario, sino que cumplía medidas cautelares alternativas a la prisión.
El registro evidencia que Glas recibió dos medidas distintas en 2022. La primera, emitida en abril por una unidad judicial de Manglaralto, le obligaba a presentarse periódicamente, una vez al mes, ante la Corte Provincial de Justicia del Guayas. Esta medida estuvo vigente hasta mayo de ese mismo año.
Posteriormente, en noviembre de 2022, un juez de Santo Domingo de los Tsáchilas le concedió una nueva medida cautelar de libertad provisional. En este caso, Glas debía presentarse semanalmente en el Centro de Privación de Libertad de Guayaquil N.º 1, conocido como la Penitenciaría del Litoral.
Estas disposiciones no incluían arresto domiciliario, sino un régimen de libertad condicionada con obligaciones periódicas ante las autoridades.
Para diciembre de 2023, cuando Glas ingresó a la Embajada de México en Quito, la medida cautelar seguía vigente. Sin embargo, dejó de cumplir con las presentaciones ordenadas, lo que derivó en su revocatoria y en la emisión de una orden de localización y captura para que cumpliera el resto de su pena.
Además, Glas ya contaba con sentencias ejecutoriadas en los casos Odebrecht y Sobornos 2012-2016, cuyas penas habían sido unificadas en ocho años de prisión.
La afirmación es imprecisa: aunque Jorge Glas sí tenía una medida sustitutiva, esta no correspondía a arresto domiciliario, sino a libertad provisional con presentaciones periódicas ante la autoridad judicial.
Fuentes:
Consejo de la Judicatura: expediente judicial N.º 17U06202200453
https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/actuaciones

«El gobierno de México ha brindado refugio a múltiples figuras del correísmo reclamadas por la justicia ecuatoriana”.
México ha otorgado protección formal —bajo distintas figuras: asilo político, estatus de refugiado o refugio humanitario— a varias exfiguras del correísmo procesadas en Ecuador. Son casos confirmados por comunicados oficiales de la Cancillería mexicana, no simples residencias de facto.
Ricardo Patiño, excanciller, salió de Ecuador en abril de 2019 mientras pesaba sobre él una orden de prisión preventiva por la investigación del presunto delito de instigación; México le concedió asilo político en octubre de ese año.
Gabriela Rivadeneira, expresidenta de la Asamblea Nacional, recibió protección del gobierno mexicano en su embajada en Quito el 12 de octubre de 2019, en medio de las protestas contra el gobierno de Lenín Moreno. Según el comunicado oficial de esa fecha, el Gobierno de México «reitera su compromiso con el respeto, protección y promoción de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su afinidad política», sin precisar en ese momento los motivos puntuales de Rivadeneira. Ella misma declaró luego a medios ecuatorianos que su decisión respondió a amenazas contra su familia, incluidos sus hijos, y a lo que calificó como «un seguimiento extrajudicial». Un mes después, la entonces asambleísta Marcela Aguiñaga reveló en el pleno de la Asamblea que la Fiscalía había abierto una investigación contra Rivadeneira por presunta instigación a la violencia, a raíz de una denuncia ciudadana presentada el 16 de octubre de 2019. A diferencia de los casos de Patiño, Ochoa y Solís, no hay registro público de que esa indagación haya derivado en una orden de prisión preventiva, de aprehensión o en una sentencia en su contra: una revisión periodística de abril de 2024 señaló que ni Rivadeneira ni el resto de asambleístas refugiados junto a ella en México llegaron a tener un proceso penal formal abierto, a diferencia de Patiño. En enero de 2020, Rivadeneira viajó a México luego de que ese país le concediera asilo político.

Carlos Ochoa, exsuperintendente de Comunicación, procesado por presunta falsificación ideológica, recibió un carné de refugio humanitario el 5 de agosto de 2019, tras haber buscado primero protección en Bolivia; reportes periodísticos posteriores, incluido un recuento de 2025 sobre figuras del correísmo protegidas en México, lo siguen registrando bajo ese estatus.
Walter Solís, exministro de Transporte y Obras Públicas, con sentencias firmes en los casos Sobornos y Senagua, recibió el estatus de refugiado en mayo de 2021. Tras ser detenido brevemente por Interpol en México el 20 de noviembre de 2024, la Cancillería mexicana reafirmó que «mantiene su libertad y mantiene el estatus de refugiado… que le otorga el derecho a recibir protección y a permanecer como residente» en ese país. Un mes después, el gobierno ecuatoriano solicitó formalmente a México que cancele ese estatus; hasta la fecha no hay resolución pública sobre ese pedido.

Es importante distinguir entre residir en México y haber recibido refugio: lo que confirman estos casos es que México otorgó un estatus legal reconocido —bajo su Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y la Convención de 1951—, del cual la residencia es una consecuencia, no la causa. No todo ecuatoriano que vive en México goza de esa protección, y el nivel de exigencia judicial en Ecuador varía de un caso a otro: en los de Patiño, Ochoa y Solís hubo orden de prisión preventiva, proceso formal o sentencia; en el de Rivadeneira, la base fue una investigación que no consta haya avanzado a cargos formales.
La afirmación es cierta: existen múltiples casos documentados, con confirmación oficial mexicana, de figuras del correísmo que recibieron protección formal en México mientras enfrentaban procesos o sentencias en Ecuador.
Fuente:
- https://www.gob.mx/sre/prensa/gobierno-de-mexico-da-proteccion-y-resguardo-a-asambleistas-de-oposicion-en-ecuador
- https://www.gob.mx/sre/prensa/walter-hipolito-solis-valarezo-mantiene-su-libertad-y-tiene-derecho-de-permanecer-como-residente-en-nuestro-pais
- Cobertura y archivo en medios de comunicación

«Hay ecuatorianos refugiados en México en este momento, eso afecta las relaciones del resto de América Latina con México. Tenemos gente involucrada en el caso ISSFA ISSPOL”.
Uno de los nombres que suele vincularse a este tema es el de Jorge Chérrez, conocido como “El Mago”, quien está procesado dentro del caso Isspol, que investiga la negociación de $216.205.046 en operaciones realizadas entre 2014 y 2019, relacionadas con el pacto de recompra de Bonos Global 2024.
Chérrez se encuentra prófugo de la justicia y su último paradero conocido públicamente fue México, donde se encuentra como refugiado una condición que otorga protección internacional reconocida legalmente en un país distinto al tuyo.
En el caso de México, para solicitar asilo el gobierno establece los siguientes requisitos: ser extranjero, encontrarse dentro del territorio nacional y tener un temor fundado de persecución en tu país, o haber huido porque tu vida, seguridad o libertad están amenazadas.
En 2023, la Corte Nacional de Justicia ecuatoriana solicitó la extradición de Chérrez a ese país. Sin embargo, en 2024, el proceso fue cerrado luego de que las autoridades mexicanas negaron el pedido. La decisión se basó en que el delito por el que era requerido, presunta falsedad de información en el caso Isspol, no tiene un equivalente en la legislación mexicana.

No obstante, no hay información reciente ni oficial que confirme el paradero actual de Chérrez ni que permita verificar si continúa en México. Tampoco existen datos públicos que sustenten la existencia de otros ecuatorianos refugiados en ese país vinculados a este caso. Por ello, la afirmación no puede ser comprobada.
Fuentes:

