El CNE no exonera automáticamente multas a embarazadas y lactantes: la medida depende de una justificación con requisitos


Una publicación en redes asegura que el Consejo Nacional Electoral (CNE) exonera multas a mujeres en gestación y lactancia. 

Aunque existe una reforma aprobada el 27 de abril de 2026 que permite evitar sanciones, la afirmación es imprecisa porque omite que este beneficio no es automático, sino condicionado a la presentación de documentos y a la validación de una justificación dentro de causales específicas.

Además, el cambio normativo no surge de forma aislada. El CNE tomó como base una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que analizó sanciones a una mujer por no integrar una junta receptora del voto. En su fallo, el Tribunal señaló que debían aplicarse criterios de protección a la maternidad y al interés superior del niño al evaluar estos casos. 


  • Qué verificamos: Una publicación que afirma que el CNE exonera multas a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
  • Lo que afirma: Que este grupo queda liberado de sanciones por incumplimientos electorales.
  • Nuestra conclusión: IMPRECISO
  • A quién involucra: Consejo Nacional Electoral (CNE), Tribunal Contencioso Electoral (TCE), mujeres embarazadas y en lactancia

¿Qué se dijo o qué circula?

En redes sociales circula el mensaje de que el CNE “exonera multas” a mujeres embarazadas y madres lactantes, sugiriendo que ya no deben pagar sanciones por no votar, no asistir a capacitaciones o no integrar juntas receptoras del voto (JRV).

¿Qué dicen los datos oficiales y fuentes confiables?

El CNE aprobó el 27 de abril de 2026 una reforma al reglamento de trámites administrativos por incumplimientos electorales.

La medida establece nuevas causales de justificación para mujeres:

  • Desde el sexto mes de embarazo (tercer trimestre)
  • Durante el primer año de lactancia

Estas mujeres podrán evitar sanciones económicas por:

  • No votar
  • No asistir a capacitaciones
  • No integrar juntas receptoras del voto

Sin embargo, esto aplica solo si justifican su inasistencia mediante:

  • Certificado médico del sistema de salud (embarazo)
  • Certificado de nacimiento (lactancia)

La reforma regirá para las elecciones seccionales previstas para el 29 de noviembre de 2026.

¿Hay elementos manipulados u omitidos?

Sí, el cambio normativo no surge de forma aislada. 

El CNE consideró como base una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que analizó un caso específico sobre sanciones impuestas a una mujer por no integrar una junta receptora del voto. En esa decisión, el Tribunal concluyó que la autoridad electoral debía aplicar criterios de protección a la maternidad y al interés superior del niño al momento de evaluar este tipo de incumplimientos.

Según la sentencia del TCE —emitida dentro de la causa No. 007-2026-TCE—, se estableció que exigir el cumplimiento de obligaciones electorales en contextos de embarazo avanzado o lactancia puede entrar en conflicto con derechos constitucionales. 

El fallo señala que existe una protección reforzada para mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, en concordancia con la Constitución y estándares internacionales de derechos humanos.

El Tribunal también advirtió que las sanciones administrativas no pueden aplicarse de manera automática sin considerar circunstancias específicas. 

En el caso analizado, se determinó que la ausencia de una madre en periodo de cuidado de un niño pequeño no podía evaluarse bajo los mismos parámetros que otros incumplimientos, debido a la carga de cuidado y la imposibilidad material de cumplir con la función electoral .

Además, la sentencia enfatiza que el Estado tiene la obligación de garantizar condiciones que permitan compatibilizar el ejercicio de derechos políticos con la protección de la maternidad. En ese sentido, ordenó al CNE desarrollar normativa que contemple excepciones claras para estos casos, lo que se materializa en la reforma aprobada ahora por el organismo electoral.

En el documento judicial también se menciona que la protección a mujeres embarazadas y en lactancia no solo responde a sus derechos, sino también al interés superior de niñas y niños, especialmente durante la primera infancia, cuando requieren cuidados permanentes .

Con esta reforma, el CNE ajusta su normativa a los estándares constitucionales y jurisprudenciales, incorporando criterios que buscan evitar sanciones desproporcionadas y garantizar un enfoque de derechos en la administración electoral. La medida también responde a un vacío normativo previo, en el que estas condiciones no estaban claramente contempladas dentro de las causales de justificación.

El organismo deberá ahora aplicar estos nuevos criterios en futuros procesos electorales y en la revisión de casos administrativos relacionados con inasistencias. Asimismo, la reforma establece lineamientos más claros para los ciudadanos sobre los documentos válidos para justificar su ausencia, lo que podría reducir controversias y sanciones en contextos similares.

Este cambio se produce en un contexto de revisión más amplia de las reglas electorales, en el que se busca fortalecer la transparencia y la equidad en la participación ciudadana, especialmente para grupos en situación de vulnerabilidad 

¿Se puede comprobar la trazabilidad del contenido?

Sí. La reforma responde al cumplimiento de una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), emitida el 25 de marzo de 2026, dentro de la causa No. 007-2026-TCE.

El fallo establece que:

  • Existe una protección reforzada a mujeres embarazadas y en lactancia
  • Las sanciones no pueden aplicarse automáticamente
  • Deben considerarse las condiciones reales de cuidado y salud

En el caso analizado, el TCE determinó que la ausencia de una madre en periodo de cuidado no puede evaluarse igual que otros incumplimientos.

¿Qué cambia con la reforma?

Antes de esta modificación, las excusas incluían:

  • Enfermedad con certificado médico
  • Calamidad doméstica
  • Estar fuera del país
  • Impedimentos legales

La maternidad no estaba claramente contemplada.

Ahora:

  • Se incorpora como causal específica
  • Se establecen requisitos documentales claros
  • Se busca evitar sanciones desproporcionadas

Nuestra conclusión 

La afirmación es imprecisa porque simplifica una medida que es más compleja. Si bien el CNE aprobó una reforma que permite a mujeres embarazadas y en lactancia evitar multas, esto no ocurre de forma automática ni general. 

La exoneración depende de que la persona justifique su inasistencia con documentos válidos y dentro de causales específicas. Presentar la medida como una eliminación directa de sanciones omite condiciones clave y puede generar confusión sobre las obligaciones electorales.

Contexto adicional

La reforma busca alinear la normativa electoral con estándares constitucionales y de derechos humanos, especialmente:

  • Protección a la maternidad
  • Interés superior del niño
  • No imposición de cargas desproporcionadas

También responde a un vacío normativo previo y forma parte de un proceso más amplio de ajuste de reglas electorales para mejorar la equidad en la participación.

Fuentes

Consejo Nacional Electoral (CNE):https://x.com/cnegobec/status/2048954065002860810?s=20
Tribunal Contencioso Electoral (TCE), causa No. 007-2026-TCE.

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