El Consejo Provincial del Guayas eligió a Carlos Encalada como viceprefecto con 28 votos. La designación lo ubica en la línea de sucesión para asumir la Prefectura tras la renuncia anunciada de Marcela Aguiñaga el 14 de mayo.
Con 28 votos favorables el Consejo Provincial del Guayas eligió esta mañana a Carlos Encalada Villacís como nuevo viceprefecto de la provincia, en reemplazo de Carlos Serrano, durante una sesión realizada en la sede de la Prefectura. Así, Encalada queda como la autoridad llamada a asumir la Prefectura si se concreta la renuncia anunciada por Marcela Aguiñaga para el 14 de mayo de 2026.
La votación se produjo tras el tratamiento de la terna enviada por Aguiñaga, integrada por Encalada, Ottón Lara Pincay y Gustavo Heinert Musello. A esta sesión asistieron 28 de los 33 miembros del Consejo Provincial y la moción a favor de Encalada la presentó Rodolfo Cantos, alcalde de El Empalme, quien argumentó que el cargo debía ser ocupado por un perfil vinculado con los sectores productivo y rural.
El cambio se activó después de la renuncia de Carlos Serrano, presentada el 10 de abril y conocida formalmente por el Consejo al inicio de la sesión. Serrano dejaba así sin efecto la sucesión inmediata que le habría correspondido ante la salida de Aguiñaga.
Como es de dominio público, la prefecta Aguiñaga anunció el 6 de abril que no buscará la reelección y que presentará su renuncia el 14 de mayo, por motivos familiares relacionados con la salud de su esposo.
En cualquier caso, si esa renuncia se formaliza en la fecha anunciada, la prefectura de Guayas enfrentaría una transición atípica: Encalada pasará de viceprefecto a prefecto sin haber sido electo en binomio en las urnas para ese cargo, y luego deberá remitir una nueva terna para que el Consejo Provincial escoja a quien complete la Viceprefectura hasta el fin del periodo 2023-2027.
El artículo 43 establece que el Consejo Provincial está integrado por la prefecta o prefecto, el viceprefecto o viceprefecta, los alcaldes o sus delegados cantonales y representantes de las juntas parroquiales rurales; el artículo 47, literal n), faculta a ese órgano a designar, de fuera de su seno, al viceprefecto en caso de ausencia definitiva del titular; y el artículo 52 regula que el viceprefecto subroga al prefecto ante ausencia temporal, base usada de forma concordante para la línea de sucesión provincial. La convocatoria y la terna fueron difundidas previamente por la Prefectura del Guayas y recogidas por medios nacionales.

