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lunes, febrero 23, 2026

La reforma al COOTAD no elimina ingresos de artistas, pero sí limita el gasto corriente de los GAD

Una publicación en Facebook afirma que la nueva Ley Reformatoria al COOTAD dejará “sin ingresos a miles de artistas”. Sin embargo, el texto aprobado no prohíbe contratar artistas ni elimina los eventos culturales. 

Lo que establece es un nuevo límite en la estructura del gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD): al menos el 70 % deberá destinarse a inversión y el gasto corriente no podrá superar el 30 %. 

Aunque los municipios y prefecturas son actores clave para el sector cultural, pues concentran la mayor parte de la contratación pública de obra artística,  la norma no suprime estos contratos, sino que redefine prioridades presupuestarias.


Qué verificamos: Un post en Facebook que asegura que la nueva ley reformatoria al COOTAD deja sin ingresos a miles de artistas.

Lo que afirma: Que con la nueva ley del COOTAD se dejará sin ingresos a miles de artistas.

Nuestra conclusión: ENGAÑOSO

A quién involucra: Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y sector artístico-cultural.


¿Qué se dijo o qué circula?

En Facebook circula una publicación que afirma que la nueva “Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD para la sostenibilidad y eficiencia del gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados” dejará sin ingresos a miles de artistas en Ecuador.

El mensaje sugiere que la norma elimina o impide la contratación de artistas por parte de municipios y prefecturas.

El post que advierte sobre un supuesto impacto directo y generalizado en el sustento económico del sector artístico.

¿Qué dicen los datos oficiales y fuentes confiables?

Ecuador Chequea revisó el texto completo de la “Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD para la sostenibilidad y eficiencia del gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados”.

En ninguna parte del documento se establece que:

  • Se dejará sin ingresos a los artistas.
  • Se prohíbe contratar artistas.
  • Se eliminan eventos culturales.

El objetivo central de la ley es modificar la estructura de gasto de los GAD.

Entre los cambios más relevantes se establece que:

  • Los GAD deben destinar al menos el 70 % del presupuesto de egresos no financieros a inversión, mantenimiento de infraestructura y bienes públicos.
  • Esa inversión se refiere a infraestructura, activos públicos, equipamiento y servicios relacionados con las competencias del GAD.
  • El gasto corriente no podrá superar el 30 %.

El gasto corriente incluye actividades como:

  • Eventos culturales
  • Contratación de artistas
  • Logística
  • Otros servicios operativos

Es decir, la ley introduce un límite al porcentaje que puede destinarse a gasto corriente, pero no elimina la posibilidad de contratar servicios artísticos.

¿Hay elementos manipulados u omitidos?

La norma no menciona ninguna prohibición específica para el sector cultural. Tampoco hay ningún artículo que elimine la contratación de artistas.

Lo que realmente plantea la norma es una redistribución porcentual del gasto público local, es decir, un cambio en cómo se asignan los recursos, no una prohibición de actividades culturales ni de contratación artística.


Sin embargo, sí existe evidencia de que los GAD son actores fundamentales para el sector cultural.

Un análisis del Observatorio de Políticas y Economía de la Cultura indica que:

  • El 85,9 % del valor contratado en “obra artística” proviene del régimen de GAD.

Esto significa que municipios y prefecturas son los principales compradores de servicios artísticos en el sector público.

También ha circulado la cifra de que el 94 % de los ingresos del sector artístico provendría de GAD. Ese dato aparece en declaraciones de artistas o gestores culturales, como el músico Hugo Ferro, quienes aseguran que proviene de un estudio de la Universidad de las Artes.

Pero:

  • Ese estudio no se ha publicado ampliamente.
  • No es una cifra confirmada por estadísticas oficiales.

Por lo tanto, aunque es cierto que los GAD tienen un peso significativo en la contratación cultural pública, no hay evidencia oficial que respalde que la reforma eliminará totalmente los ingresos del sector.

¿Se puede comprobar la trazabilidad del contenido?

La afirmación viral no cita artículos específicos de la ley ni presenta evidencia documental que demuestre que se elimina la contratación artística.

En contraste, la revisión directa del texto legal muestra que:

  • No se prohíbe la contratación cultural.
  • No se elimina el financiamiento de eventos.
  • Se limita el porcentaje destinado a gasto corriente.

Nuestra conclusión 

La afirmación de que la nueva ley del COOTAD dejará sin ingresos a miles de artistas es engañosa. La norma no prohíbe contratar artistas ni elimina los eventos culturales. 

Lo que establece es que los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán destinar al menos el 70 % de su presupuesto a inversión y no más del 30 % a gasto corriente, categoría en la que se incluyen actividades culturales. 

Dado que los GAD concentran una parte importante de la contratación pública de obra artística, la reforma podría reducir el margen presupuestario disponible para este tipo de gastos, pero no implica automáticamente la desaparición de ingresos del sector. Presentarlo como una eliminación total distorsiona el contenido real de la ley.

Contexto adicional

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados cumplen un rol clave en el ecosistema cultural ecuatoriano, especialmente en la organización de festivales, eventos públicos y contratación de artistas locales.

El dato del 85,9 % del valor contratado en obra artística proveniente del régimen de GAD evidencia la alta dependencia del sector respecto a estos gobiernos locales.

Por ello, cualquier modificación en la estructura presupuestaria puede generar preocupación en el sector cultural. Sin embargo, la discusión debe centrarse en los efectos presupuestarios concretos y no en afirmaciones que atribuyen prohibiciones inexistentes a la ley.

Con 77 votos a favor, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley económica urgente que reforma el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), normativa que busca modificar la forma en que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) administran y ejecutan sus presupuestos.

La iniciativa fue tramitada bajo el carácter de económica urgente, lo que redujo los tiempos de debate dentro del Legislativo. Tras la votación mayoritaria, el proyecto queda listo para los siguientes pasos del proceso legislativo.

El principal objetivo de la reforma es ajustar el gasto del presupuesto de los GAD, con el fin de optimizar la distribución de recursos y mejorar la ejecución de proyectos en los territorios.

Según el planteamiento de la normativa, las modificaciones permitirán reorganizar partidas presupuestarias y establecer nuevos criterios para el uso de fondos públicos, especialmente en áreas relacionadas con servicios y obras locales.

Durante el debate en el Pleno, varios legisladores señalaron que la reforma busca dar mayor eficiencia al manejo de los recursos de los gobiernos locales, mientras que otros advirtieron sobre la necesidad de vigilar que los cambios no afecten la autonomía de los municipios y prefecturas.

Con la aprobación legislativa, el proyecto deberá ser remitido al Ejecutivo para su sanción u objeción, conforme lo establece el procedimiento constitucional para las leyes aprobadas por la Asamblea.

Fuentes

Declaraciones públicas de artistas y gestores culturales sobre el impacto de la reforma: https://www.elcomercio.com/tendencias/reforma-cootad-artistas-ecuador/

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