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¿Es de aplicación inmediata la extradición aprobada en la consulta?
abril 24, 2024

Tras la consulta popular se abre un nuevo debate jurídico: la mayoría de abogados consultados dice que una reforma a la Ley de Extradición debe pasar por la Asamblea, pero esto no queda claro en los anexos de la pregunta. 

La prohibición de extraditar a ecuatorianos requeridos por la justicia de otros países no sólo se ha eliminado, sino que podrá aplicarse a delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, como lo preguntaba la consulta popular convocada el año anterior por el presidente, Guillermo Lasso, que fue rechazada, pero también a otros crímenes, como el asesinato o la violación.

Este es el efecto del segundo pronunciamiento de los electores sobre el mismo tema, esta vez con votos por el ‘Sí’, que superaron el 60% en el referendo del domingo.

En la práctica, esta enmienda constitucional autoriza la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos en el extranjero, siempre y cuando no se trate de delitos políticos y sus penas no incluyan la muerte u otros castigos crueles o degradantes.

Expertos consultados por Ecuador Chequea explicaron que, aunque la enmienda a la Constitución es automática e inmediata, su aplicación dependerá de las reformas a la Ley de Extradición que la Asamblea Nacional deberá tramitar, tomando como base el texto anexo de la propia pregunta del referendo.

Según dicho anexo, la Ley deberá estipular que la extradición será concedida por jueces, en respuesta a solicitudes de la autoridad competente, en los siguientes términos:

Refórmese la Ley de Extradición, en lo siguiente:El Art. 4.- Deróguese.En el Art. 5, número 1, sustitúyase la palabra “extranjeros” por “personas”

En consecuencia, parece relativamente sencillo el trabajo que les espera a los asambleístas para sustituir un sustantivo por otro, «extranjeros» por «personas», en el artículo 5 vigente. Una vez realizada dicha sustitución ordenada en el Anexo, este artículo sobre la prohibición de extradición quedaría de la siguiente manera:

Art. 5.- No se concederá la extradición en los casos siguientes: 1) La de personas por delitos cuyo juzgamiento corresponda conocer a los jueces y tribunales ecuatorianos, según la ley interna.

Por ahora, el nuevo artículo 79 de la Constitución, ya sin la prohibición de la extradición de connacionales, se enmienda de manera automática e inmediata, con el siguiente texto del Anexo de la pregunta aprobada en la consulta:

Art. 79.- La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con lascondiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución,los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lono regulado en aquéllos, por la Ley.
La extradición se concederá por los jueces establecidos en la Ley, asolicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como talespor la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la penade muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes. No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra lahumanidad y otros establecidos en los convenios internacionales.

Hasta antes de la consulta, dicho artículo de la Constitución vigente establecía la prohibición de extradición de la siguiente manera, en apenas dos líneas:

Art. 79.- En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

El abogado Julio César Sarango, exasesor jurídico de la Asamblea Nacional, consideró que “no se puede aplicar todavía” porque la Asamblea Nacional debe tramitar y aprobar la normativa secundaria de aplicación mediante reformas a la Ley de Extradición.

“Para que se lleve a cabo el proceso, es fundamental contar con una normativa clara y precisa que lo regule. Con la aprobación dada por el pueblo ecuatoriano, ya no existe impedimento para construir esta normativa. Anteriormente, sin esta aprobación, cualquier intento de elaborar una normativa habría sido contrario a la Constitución y no habría podido entrar en vigencia. Ahora, sin embargo, este obstáculo ha sido superado”, comentó Sarango.

Similar comentario expresó la abogada Úrsula Jumbo, especializada en asuntos penales, al indicar que se requiere esa nueva normativa para que los profesionales del derecho y las autoridades judiciales que se encarguen de ejecutar dichos procesos puedan contar con procedimientos claros.

El abogado Juan Pablo Albán también manifestó que “no basta la mera reforma a la Constitución, es necesario dictar un marco legal inferior que reconozca la posibilidad de extradición en desarrollo del precepto constitucional, pero además la viabilice desde el punto de vista práctico”.

Como ejemplo de la necesidad de esta normativa, Encalada señaló que en este momento no se sabe cómo se aplicaría la extradición de una persona que esté siendo procesada sin que su proceso aún haya concluido con una sanción. 

Los tres señalaron que, a pesar de que no se han establecido plazos, la Asamblea debería empezar a reformar la Ley apenas se publiquen los resultados oficiales del referendo. “Esta Legislación no es parte de la que hizo la Presidencia en sus anexos y no podía hacerla porque quien dicta las leyes es el Legislativo”, agregó.

El docente universitario de Derecho Penal Pablo Encalada, en cambio, sostuvo que, al tratarse de una consulta y no de un referendo, no sólo las enmiendas a la Constitución, sino también la reforma a la Ley de Extradición, entran en vigencia de manera automática y textualmente con el contenido del Anexo.

“Ya está aprobado”, dijo al señalar la disposición contenida en el Anexo de que se derogue el artículo 4 de la Ley de Extracción y que reforme el artículo 5 de la misma Ley. 


Como se recuerda, en este artículo 4 de la Ley de Extradición se concretaba la prohibición, ya derogada, que se establecía en el artículo 70 de la Constitución sobre la prohibición de extraditar a ecuatorianos, en los siguientes términos:

Art. 4.- En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano, su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador. La calidad de ecuatoriano será apreciada por el Juez o Tribunal competente para conocer de la extradición en el momento de la decisión sobre la misma, con arreglo a los preceptos correspondientes del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y siempre que no hubiera sido adquirida con el propósito de hacer imposible la extradición, en cuyo caso, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia o la Sala de lo Penal competente, según corresponda, solicitará al Presidente de la República la cancelación de la Carta de Naturalización en la misma sentencia del juicio de extradición.

“Está reformado ya y, por lo tanto, hoy aplican las mismas reglas que teníamos para la extradición de extranjeros, se aplica para la extradición de ecuatorianos. Eso es todo”, comentó el jurista tras explicar que, a diferencia de otras preguntas en que se prescribe que el presidente envíe un proyecto de ley a la Asamblea, en esta pregunta de referendo “ya nos dice cómo queda reformada la Ley de Extradición”.

“Ya no hace falta ir a la Asamblea, ya está vigente”, indicó el experto judicial.

AUTORIZACIÓN NO RETROACTIVA

A pesar de las discrepancias en los criterios jurídicos, los juristas consultados coincidieron en señalar que la autorización de la extradición no tiene carácter retroactivo en ningún caso. Es decir, no se puede aplicar a casos anteriores.

“No se aplica por el principio de favorabilidad y de irretroactividad de la Ley. Favorabilidad significa que siempre se aplican las normas más favorables al procesado o al reo”, sostuvo Albán.

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