La propuesta de modificar el artículo 658 del COIP podría dejar abierta una puerta, para una eventual revisión de la sentencia del caso Sobornos, en el que fue sentenciado Rafael Correa. Bloques ya critican esta propuesta, que va al Pleno esta mañana.
La Asamblea oficializó la agenda legislativa establecida para hoy. Como tercer punto del orden del día, el Pleno conocerá y resolverá el informe para segundo debate de las reformas al Código Integral Penal (COIP).
Este documento ha dado mucho de qué hablar en redes sociales. Publicaciones de todo tipo han insinuado que el objetivo de uno de los artículos que se plantea modificar, específicamente el 658, podría preparar el camino para el regreso del expresidente Rafael Correa, sentenciado por corrupción y prófugo de la justicia, aunque goza de refugio en Bélgica.
Una de estas publicaciones se realizó en X (antes Twitter) por la página oficial del movimiento Construye. La publicación asegura: “La reforma al COIP que pretenden aprobar el jueves ya fue anunciada por Andrés Arauz. Cambiar las leyes a la medida del regreso de RC (Rafael Correa) a pesar de sus delitos y sus sentencias”.
La publicación muestra, además, la propuesta que se plantea el Legislativo, en la que el artículo 79 estipula modificar el artículo 658 del COIP. Este texto contempla las condiciones que deberán presentarse para que se pueda proponer un recurso de revisión sobre una sentencia, ante la Corte Nacional de Justicia, después de ejecutoriada.
El texto vigente plantea tres escenarios en los que estas revisiones serían procedentes: si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta; si existen simultáneamente dos sentencias condenatorias sobre una misma infracción contra diversas personas, sentencias que, por ser contradictorias, revelen que una de ellas está errada; o si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos, o de informes periciales maliciosos o errados.
Sin embargo, en la modificación, el informe de segundo debate busca ingresar dos causales más: “Si se comprueba que los hechos que fundamentan la sentencia fueron establecidos mediante vicios de procedimientos insubsanables o graves violaciones al debido proceso; o en situaciones donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos o comités de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su calidad de entidades internacionales cuyas decisiones son vinculantes para la República de Ecuador (…), identifiquen violaciones a los Derechos Humanos o errores en el debido proceso en sentencias condenatorias. Estas decisiones, pronunciamiento o recomendaciones serán considerados como fundamentos legales válidos para la revisión judicial de las sentencias en Ecuador”.
Es este cambio el que ha recibido críticas por parte de asambleístas y sectores de la población, pues aseguran que la modificación del texto legal permitiría que Correa pueda regresar, pese a haber sido sentenciado por corrupción. Esto también se vio reforzado con declaraciones dadas por legisladores, como Jorge Peñafiel (Construye), quien a través de su cuenta de X aseguró que “la inclusión de nuevas reglas para el recurso de revisión, no solo que es inconstitucional, sino que pretende permitir a Correa ser candidato, atropellando toda lógica jurídica, institucional, contraviene la ética y la moral”.
Beneficio a Correa
El informe para segundo debate que se tratará en el Pleno incluye 86 reformas al COIP. Contempla medidas como el fortalecimiento de penas, la tipificación de nuevos delitos, la eliminación de beneficios penitenciarios y la declaración de imprescriptibilidad de ciertos delitos. Aunque, el cambio en las causales para el recurso de revisión de una sentencia ha sido de los puntos más polémicos.
Esta posible reforma propone que las personas con sentencia ejecutoriada puedan acceder a una revisión de la decisión judicial en caso de que se compruebe que existieron vicios en los elementos de prueba y decisiones legales o si existen sentencias de organismos internacionales, reconocidos por la ONU, que declaren que se vulneraron derechos contra las personas sentenciadas.
Según los legisladores, esto beneficiará directamente a Rafael Correa, debido a que el exmandatario mantiene una sentencia de ocho años de prisión por el caso Sobornos. Además, en días anteriores, Andrés Arauz aseguró, en una entrevista, que la Revolución Ciudadana espera que Correa vuelva a estar en la papeleta para las elecciones del 2025. De este modo, el expresidente podría apegarse a las dos posibles causales que buscan incluirse en el COIP para lograr una revisión de su sentencia. Esto incluye conseguir una sentencia a su favor en organismos de derechos humanos internacionales.
Para el jurista Mauricio Alarcón, pasar esta decisión en el Legislativo sí podría presentar un beneficio directo para Rafael Correa: “Sí podría terminar beneficiando a Correa en cuanto a su sentencia penal, la sentencia que aún pesa sobre él y que le impide regresar al país”, dice. Esto, sin embargo, no implicaría que el exmandatario pueda postularse para la Presidencia, “específicamente”, pues la Ley aún prohíbe la reelección indefinida. “Esta sólo se puede dar por un periodo”. Aunque la posibilidad queda abierta en el caso de otras dignidades, de las que Correa no ha sido partícipe.
Por esto, el bloque de Construye apoyará las reformas relativas al endurecimiento de penas. Sin embargo, se negará a pasar artículos como el que establece nuevas causales para la revisión de sentencias. En caso de que esto no sea apoyado, afirman que se rechazará todo el paquete de reformas. La posición de otros partidos, como el PSC, se ha enfocado en la modificación del artículo que plantea nuevas causales para aclarar que las sentencias internacionales válidas para esto sean únicamente las emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Para Alarcón, lo que se busca con la reforma como esta, es poner en el mismo nivel a sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con decisiones de otros organismos, como el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Esto permitiría que el expresidente Correa, al obtener una decisión favorable de cualquier organismo reconocido por la ONU, podría aplicar a un recurso de revisión, que ya se vería influenciado por la decisión internacional.
Sobre la posibilidad de concretar esta reforma, el abogado explica que el intento de la Asamblea y de la Comisión de Justicia de reformar el artículo 658 “junta y pone en un mismo nivel a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sí son sentencias, con las decisiones de otros organismos internacionales, como Naciones Unidas, que no son sentencias”.
El experto explica que la reforma, por esto, no está bien estructurada. “Lo que se está buscando hacer es aprovecharse de una situación que sí es clara y viable, las sentencias de la Corte Interamericana, para meter aquello, que “dicen que ya está listo en el sistema universal de Naciones Unidas, que es una decisión respecto a Rafael Correa”. Por esto, para el experto, se están mezclando “peras con manzanas”, pues lo único válido sería permitir que solo las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos puedan dar paso a este tipo de revisiones.
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