Para repatriar a un preso extranjero hace falta su consentimiento
octubre 6, 2021

Tanto el Código Penal, como los convenios internacionales establecen esta obligación. 3.534 extranjeros están en las cárceles del país.

En el marco de la crisis carcelaria y el hacinamiento que viven los centros penitenciarios en Ecuador, el nuevo director del Servicio de rehabilitación social (SNAI), Bolívar Garzón, informó que existen poco más de 3.000 presos extranjeros en cárceles locales, de los cuales a 82 se les está tramitando la repatriación; y sobre este tema afirmó que para repatriar a un preso extranjero, este debe estar de acuerdo. La información es cierta.

El SNAI informó a Ecuador Verifica que el comentario de Bolívar Garzón está sustentado en “la normativa Internacional, como el Convenio de Transferencia de Personas Privadas de Libertad, conocido como Convenio de Estrasburgo. En su artículo 3 específica las condiciones del traslado, y menciona en su literal d) que el condenado o su representante deberá consentir el traslado”.

En el ámbito jurídico local, el Código Penal (COIP) establece las condiciones para el traslado. En su artículo 729, numeral 4, específicamente señala que para trasladar a un extranjero recluida en una cárcel de Ecuador, su voluntad es requisito indispensable.

Según los datos del SNAI, en Ecuador existen en la actualidad 3.534 presos extranjeros y el mayor número de casos son colombianos, con 1.798 personas recluidas; le siguen los venezolanos, con 1.366; y peruanos, con 140. 

De estos 3534 casos, sólo 82 están tramitando su repatriación voluntariamente de cárceles ecuatorianas a su país de origen.

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