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Circula un correo electrónico con el logo del Servicio de Rentas Internas (SRI) que asegura que la institución revisó la declaración de impuestos del destinatario y determinó que tiene derecho a un reembolso de USD 463,29, que debe solicitar en un plazo de 15 días hábiles a través de un enlace.
Sin embargo, el SRI no envía correos ni mensajes para avisar que una persona tiene un reembolso pendiente, y la propia institución ha alertado que este tipo de comunicaciones son intentos de estafa.
- ¿Qué verificamos?: Un correo que afirma que el SRI determinó que el destinatario tiene un reembolso pendiente de USD 463,29.
- Lo que afirma: El correo, enviado a nombre del SRI, asegura que tras revisar la declaración de impuestos del destinatario se determinó que tiene derecho a un reembolso de USD 463,29, con la referencia TOEF8B, un plazo de 15 días hábiles para solicitarlo y un enlace para hacerlo.
- Nuestra conclusión: FALSO
- ¿A quién involucra?: Servicio de Rentas Internas (SRI) y contribuyentes ecuatorianos.
¿Qué se dijo o qué circula?
Ecuador Chequea recibió una alerta sobre correos electrónicos que están llegando a los contribuyentes a nombre del SRI.
En él aparece el logo del SRI y un mensaje que le dice al destinatario que tiene un reembolso pendiente. El correo asegura que el SRI revisó su declaración de impuestos y determinó que le corresponde una devolución de USD 463,29.
Para darle apariencia de trámite oficial, el mensaje incluye un número de referencia, TOEF8B, y advierte que la persona tiene 15 días hábiles para solicitar ese dinero.
Al final, el correo invita a solicitar el reembolso «de forma segura» en el supuesto portal oficial del SRI y coloca un enlace que se muestra con la dirección https://srienlinea.sri.gob.ec.
Según el mensaje de alerta, estos correos piden a las personas descargar una aplicación parecida a SRI Móvil que luego bloquea el teléfono, entra a la banca móvil y roba el dinero de las cuentas.

¿Qué dicen las fuentes confiables?
Después de un monitoreo, realizado por Ecuador Chequea en la página web oficial del SRI el proceso de devolución por pago indebido y pago en exceso del Impuesto a la Renta.
Según la institución, este trámite permite a las personas naturales o jurídicas que tengan derecho a una devolución solicitarla mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los canales de atención habilitados.
Es decir, el SRI no avisa a los contribuyentes que tienen un saldo a favor: es cada persona o empresa la que debe presentar la solicitud para que la institución evalúe si efectivamente existen valores que deben ser reembolsados.
En la misma página, menciona además que, todas las solicitudes recibidas en sus canales de atención se notificarán por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal SRI en línea.

En ninguna parte del proceso se menciona el correo electrónico como vía para informar a una persona que tiene un reembolso. Además, las resoluciones se emiten en un plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la presentación del reclamo o de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad. El plazo de 15 días hábiles que menciona el correo no aparece en el proceso oficial.
Por otra parte, el SRI ya ha alertado públicamente sobre esta modalidad de estafa. La institución publicó en sus cuenta oficiales de redes sociales una alerta dirigida a quienes reciban mensajes o correos sobre supuestos reembolsos del SRI.
La advertencia se repite desde inicios de año, en donde la entidad aclaró que nunca envía mensajes ni correos para acceder a supuestos reembolsos y pidió no hacer clic en enlaces dudosos.
¿Cómo realizar el proceso de forma segura?
El SRI distingue dos casos en los que se puede pedir una devolución. Primero, el pago indebido ocurre cuando el contribuyente paga una obligación tributaria que no le correspondía cumplir y segundo, el pago en exceso ocurre cuando el contribuyente paga un valor mayor al que realmente le corresponde.
El trámite está dirigido a personas naturales ecuatorianas o extranjeras y a personas jurídicas privadas o públicas.
Para presentar la solicitud, el SRI habilita dos canales dentro del portal SRI en línea.
El primero es la ventanilla virtual, que funciona con estos pasos:
- Ingresar a la página web www.sri.gob.ec
- Seleccionar la opción «SRI en línea».
- Dar clic en «Iniciar sesión».
- Ingresar el número de identificación y la clave.
- En el menú, seleccionar la opción «Trámites y Notificaciones».
- Escoger «Trámites y anexos».
- Escoger la opción «Ingresar un trámite».
- Seleccionar el servicio «Devolución de impuestos».
- Seleccionar el trámite que se desea ingresar, por ejemplo, «Pago en exceso del Impuesto a la Renta persona natural».
- Ingresar la información solicitada.
El segundo es el sistema de devoluciones Tax Refund, disponible para personas naturales con un saldo a favor menor o igual a USD 10.000 y para sociedades con un saldo a favor menor o igual a USD 5.000. Estos son sus pasos:
- Ingresar a www.sri.gob.ec, elegir la opción «SRI en línea» e iniciar sesión con usuario y contraseña.
- En el menú, seleccionar «Devoluciones (TAX REFUND)», escoger el submenú «Devolución de Impuesto a la Renta» y enviar la solicitud de prevalidación. En un máximo de 72 horas se recibe la respuesta, que se consulta ingresando nuevamente al portal en la opción «Consultar Estado de Presolicitud».
- Si la respuesta de la presolicitud es exitosa, el contribuyente tiene 72 horas para enviar la solicitud de devolución. Si es fallida, debe revisar las razones por las que no se puede atender por este canal y corregirlas si es posible; de lo contrario, deberá usar otros canales habilitados.
Requisitos para el trámite
- Número de identificación del contribuyente.
- Clave de acceso a servicios en línea.
- Solicitud de devolución según el formato publicado en el portal del SRI, conforme a los artículos 116 y 119 del Código Tributario, firmada electrónicamente.
- Copia del nombramiento del representante legal, en el caso de sociedades, cuando la información no esté actualizada en la página de la Superintendencia de Compañías.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital, si se presenta información en medio digital.
- Listado en archivo Excel de los comprobantes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, electrónicos y físicos, que sustenten las retenciones registradas en la declaración, en el formato publicado por el SRI.
- Para personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades, copia de los libros mayores de las cuentas de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta del año solicitado o de años anteriores, cuando corresponda.
La institución aclara que no se deben adjuntar impresiones ni copias de los comprobantes electrónicos, porque esos documentos ya constan en las bases de datos de la Administración Tributaria.
Una vez presentada la solicitud, el SRI sigue este procedimiento:
- Verifica la legitimación de quien presenta la solicitud, su aclaración o complementación.
- Una vez admitido el trámite, revisa los documentos que prueban el derecho a la devolución.
- Tras analizar las pruebas, emite una resolución u oficio de respuesta que se notifica al solicitante.
Sobre esa notificación, el SRI indica que, para todas las solicitudes recibidas en sus canales de atención, se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal SRI en línea.
El seguimiento de un trámite real se puede hacer por tres vías. Por teléfono, en el 1700 SRI SRI (1700 774 774) o en las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100. De forma presencial, en los centros de atención del SRI en las 24 provincias del país. Y en línea, en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta Trámites y Notificaciones / Notificaciones / Seguimiento de trámites.
¿Hay elementos manipulados u omitidos?
Sí. El correo usa el logo del SRI y una redacción que imita un aviso institucional. Presenta la devolución como un valor ya determinado por el SRI, cuando en el proceso oficial es el contribuyente quien debe presentar la solicitud y probar su derecho. Además, fija un plazo de 15 días hábiles que no forma parte del trámite oficial y que genera sensación de urgencia.
El SRI ya advirtió sobre esta modalidad de suplantación y estafa que se está distribuyendo.
¿Se puede probar la trazabilidad?
- Se analizó la captura del correo que circula, su contenido, el monto, la referencia y el plazo que menciona.
- Se revisó la página oficial del SRI sobre la solicitud de devolución de pago en exceso y reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta.
- Se contrastó el contenido del correo con el procedimiento, los requisitos y el mecanismo de notificación que establece el SRI.
- Se revisó la cuenta oficial del SRI en Facebook y se identificó una alerta de la institución sobre mensajes y correos de supuestos reembolsos.
- Se buscaron comunicados del SRI y reportes de medios sobre alertas de estafas que usan el nombre de la institución.
Nuestra conclusión
Calificamos como falso el correo que afirma que el SRI determinó que el destinatario tiene un reembolso pendiente de USD 463,29.
El SRI ha alertado en sus canales oficiales que no envía correos ni mensajes para informar sobre supuestos reembolsos.
Según el procedimiento publicado en su portal, la devolución por pago indebido o pago en exceso del Impuesto a la Renta es un trámite que el contribuyente debe iniciar en SRI en línea, presentando requisitos y documentos, y la respuesta se notifica de forma prioritaria en el buzón del contribuyente del portal SRI en línea, no por correo electrónico.
Fuentes utilizadas
- Servicio de Rentas Internas, Devolución de pago indebido y pago en exceso de Impuesto a la Renta: https://www.sri.gob.ec/solicitud-de-devolucion-de-pago-en-exceso-y-reclamo-de-pago-indebido
- Servicio de Rentas Internas, publicación en Facebook sobre alerta de estafa: https://www.facebook.com/SRIoficialECUADOR/posts/-alerta-de-estafasi-recibes-mensajes-o-correos-sobre-supuestos-reembolsos-del-sr/1212592701030461/
- Servicio de Rentas Internas, Boletín 063: https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/fb099b29-5ea8-4d10-8ae3-6c430fca64c0/BOLET%C3%8DN%20063%20-%20EL%20SRI%20ALERTA%20SOBRE%20PR%C3%81CTICAS%20FRAUDULENTAS%20QUE%20BUSCAN%20ENGA%C3%91AR%20A%20LA%20CIUDADAN%C3%8DA.pdf

