A profundidad
¿Puede o no el Ejecutivo vetar materia rechazada?
septiembre 20, 2019

La negativa de la Asamblea Nacional a despenalizar el aborto por violación durante la votación el martes 17 de septiembre generó controversia a nivel nacional. En Ecuador se han presentado más de 26.000 denuncias de violación entre 2015 y 2019, y se han abierto más de 300 procesos judiciales por el delito de aborto consentido. 

El rechazo a la propuesta presentada por la Comisión de Justicia de la Asamblea despertó las alertas de distintos actores políticos que solicitaron el veto presidencial a esta medida. Hay quienes sostienen que el Presidente solo puede vetar materia aprobada y otros, desde el Ejecutivo, aseguran que esta función sí tiene esa facultad.

 

La primera  situación fue advertida por el Asambleísta Héctor Yépez, del Movimiento CREO, a través de su cuenta de Twitter. El Legislador afirmó que la Ley Orgánica de la Función Legislativa solo permite el veto presidencial en caso de que la propuesta sea aprobada, debido a que la modificación del artículo 120 fue rechazada esta figura legal no tiene cabida.

Juan Francisco Guerrero, docente de la Universidad Católica de Quito explicó que en el debate de la Asamblea Nacional, realizado la tarde de este martes 17 de septiembre, donde se negó la despenalización del aborto en caso de violación, «no fue aprobado ningún texto al respecto, el presidente no puede incluir en su veto. El presidente lo que puede es modificar lo aprobado».

Por su parte, el experto penalista Rafael Oyarte aseguró que es imposible, inclusive mencionó que existe «un precedente del Tribunal Constitucional anterior, en que se declaró la inconstitucionalidad por agregar en el veto materia expresamente negada».

La única alternativa si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días. 

Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si fuera parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República. Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.

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