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Michelena: "Que se prohíba la salida del país absolutamente a todos los funcionarios altos y medios del régimen anterior"
octubre 22, 2018

Michelena pide que se prohíba la salida del paía a funcionarios del régimen anterior
Se confirmó la fuga del exsecretario de Comunicación del Gobierno de Rafael Correa, Fernando Alvarado, durante una rueda de prensa realizada el 21 de octubre. Andrés Michelena, secretario nacional de Comunicación, informó que frente a lo sucedido se tomaron dos medidas. Una de ellas es que «que se prohíba la salida del país absolutamente a todos los funcionarios altos y medios del régimen anterior del señor Rafael Correa. Prohibición de salida del país a todos los funcionarios: ministros, viceministros y secretarios de Estado que participaron en el régimen del Gobierno de Rafael Correa y que ahora están en procesos de investigación serios en Contraloría y Fiscalía«.
https://www.youtube.com/watch?v=mPMh-R2xh3Q

Declaraciones de Andrés Michelena Min 3 Seg 14

El secretario nacional de Gestión de la Política, Paul Granda, indicó que 31 exfuncionarios tienen causas en la Fiscalía; sin embargo, no detalló cuantos se encontraban en etapa de indagación previa. En la situación anterior se encuentran exfuncionarios de alto nivel como: Galo Chiriboga (exfiscal general) y Alexis Mera (exsecretario jurídico de la Presidencia).

El primer anunció oficial en torno a la fuga de Alvarado fue realizado por la ministra del Interior, María Paula Romo, a través de Twitter el 20 de octubre. En su mensaje adelantó que el exfuncionario se habría removido el grillete electrónico y aseguró que los controles migratorios iniciaron sus operativos para impedir su salida.


Minutos después, el periodista Carlos Vera compartió un mensaje de WhatsApp atribuido a Alvarado. En el mismo el acusado informó a los representantes del Gobierno sobre su fuga a un país que ya le habría otorgado el asilo, y también manifestó que «cualquier inquietud adicional estoy presto a mantener comunicación con ustedes a través de este medio».


Fernando Alvarado tenía prohibición para salir de Ecuador, debía presentarse periódicamente ante un juez y estaba obligado a utilizar un grillete electrónico. Estas medidas cautelares fueron dispuestas la madrugada del jueves 9 de agosto del 2018 por la jueza Silvia Sánchez, tras dar paso a una instrucción fiscal en contra del exsecretario de Comunicación (Secom) por presunto peculado.


El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece la prohibición de salida del país como una medida cautelar en su artículo 522. La medida tiene la finalidad de «asegurar la presencia de la persona procesada».

Sin embargo, dicha medida está detallada en el artículo 523 del Coip, y especifica que solo el juzgador (juez de la causa) puede disponer, por pedido del fiscal, de este recurso. En este cuerpo legal no se da estas atribuciones a ningún funcionario con rango ministerial, por lo cual el Secretario de Comunicación no podría solicitar al sistema de justicia dicha acción.

Tatiana Serrano, en su tesis de pregrado ‘Análisis de las etapas del procedimiento penal’, explica que el proceso penal en Ecuador consta de cuatro fases:
1.- Instrucción Fiscal
2.- Etapa intermedia
3.- Etapa de juicio
4.- Impugnación
Serrano recuerda que, de acuerdo al artículo 520 del COIP, el juez resolverá de manera motivada, en audiencia oral, pública y contradictoria, las solicitudes de sustitución, suspensión y ofrecimiento de caución de medidas cautelares. Es decir, las mismas no podrán emitirse dentro de una etapa de investigación previa.
Además, el COIP en su artículo 5, referido a los principios procesales, garantiza la presunción de la inocencia de un acusado a fin de garantizar el debido proceso. Así, «toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario». Por lo cual, no se podría aplicar medidas cautelares durante las indagaciones previas.
Para el abogado penalista Pablo Encalada el proceso penal en Ecuador se resumen de la siguiente forma:»con una denuncia se inicia la investigación previa que puede durar hasta dos años. Cuando el fiscal considera que tiene caso, resuelve iniciar la instrucción fiscal ante un juez penal. Recién este momento, en la audiencia de formulación de cargos, inicia el proceso y se pueden dictar medidas cautelares».

«Andrés Michelena simplemente hizo unas declaraciones demagógicas e irresponsables, porque solo Fiscalía puede solicitar medidas cautelares, y estas medidas solo caben dentro del proceso penal, no en etapa de investigación previa«

El abogado Nicolás Salas profesor de la Universidad Pontificia Universidad Católica del Ecuador, explicó que Michelena realizó esta declaración en «total desconocimiento de la ley, ya que las medidas cautelares solo pueden ordenarse si existe un proceso penal de por medio, y por un Fiscal como consta el en Coip. Ni Michelena, ni el Ejecutivo, están en condiciones de ordenar medidas cautelares».

Salas afirmó que «es una característica de todo proceso penal acusatorio como el nuestro solicitar las medidas cautelares en audiencia».

Para Julio Sarango,  abogado, doctor en jurisprudencia y profesor de la  Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES) para dictar medidas cautelares debe haber formulación de cargos y eso solo se hace en audiencia. Además, la ley es muy clara y solo un fiscal puede hacer dicha solicitud. Así que concluyo que lo que dijo el secretario de Comunicación Andrés Michelena es ilegal y no se puede hacer».
 
 

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