Lasso: "La mitad del valor de una entrada de un espectáculo público va para el Estado"
marzo 20, 2017


Es cuestión de hacer números. Por ningún lado se llega al dato expuesto por Guillermo Lasso, el pasado 13 de marzo, durante una entrevista concedida a Contacto Directo. En el diálogo con Ecuavisa, el candidato por el movimiento CREO sostuvo que “la mitad del valor de una entrada de un espectáculo público va para el Estado”, pero la cifra es incorrecta.
Las ordenanzas municipales determinan la organización de espectáculos públicos en las distintas ciudades. Por ejemplo, al revisar la norma que rige en Quito, se observa que las actividades relacionadas a música, danza, teatro no tributan impuestos. Esto lo confirman fuentes del Municipio de Quito. Sin embargo, quienes sí deben pagar una tasa son las salas de cine, pero la ley no aplica de igual manera para todos…
Es decir, según la normativa, no se considera “hecho generador del impuesto a los espectáculos públicos a la compra venta de entradas o boletos para las exhibiciones de cine y video en locales con un aforo menor a 200 butacas, cuya programación (…) sea calificada como cine-arte”. En pocas palabras, al Municipio le pagan las salas comerciales un tributo que no pasa del 10% del valor del ticket, no las pequeñas.
Sin embargo, los organizadores sí deben cancelar el 50% del valor del boleto a quien ejecuta la obra o a quien maneja dichos derechos de autor (productores, distribuidores). Pero este rubro no va a manos del Estado, tal como lo mencionó Lasso.
Las entradas a los espectáculos tampoco gravan IVA. Según la información del Servicio de Rentas Internas (SRI), de conformidad con la ley, previo a la realización del espectáculo y a la autorización municipal, los organizadores, administradores o promotores deberán presentar ante el SRI el contrato respectivo -que contendrá el ingreso sobre el que procede la retención y su cuantificación en cualquiera de las formas en las que se lo pacte- una garantía irrevocable, incondicional y de cobro inmediato, equivalente al diez por ciento (10%) del monto del boletaje autorizado, la que será devuelta una vez satisfecho el pago de los impuestos que están obligados a retener.

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