Con la sentencia se les garantiza protección. El caso de la mona Estrellita generó un paso histórico para el país y la humanidad.
POR: Dagmar Flores
Estrellita sonreía, corría, se vestía, y comía de la mano de las dos mujeres que la criaron desde que tenía un mes. En Ambato, tierra de las flores y de las frutas, Estrellita se sentía parte de su familia. Una familia que la cuidó y amó. Ana Beatriz Burbano, una de sus dueñas, se consideraba su madre. La monita chorongo adquirió sus costumbres, se comunicaba a través de sonidos y gestos. Pero, 18 años después, todo cambió.
Impotencia, dolor, tristeza, confusión. En septiembre del 2019, la vida de Estrellita y de sus dueñas se vio truncada. Una llamada anónima desató preocupación en las autoridades ambientales. Se trataba de un animal silvestre conviviendo en una casa urbana.
“En un operativo sin igual se llevaron a la monita. Llegaron como 11 policías para decomisar y llevarla”, contaría después la abogada del caso. Burbano se negó a entregarles a Estrellita. Pero allanaron su vivienda y la separaron de su familia.
El Ministerio del Ambiente llevó a la mona al Eco Zoológico San Martín, en Baños. La tenían encerrada hasta revisarla completamente. Algunos informes señalan que Estrellita era agresiva con otras personas y su estado de salud era regular. Tenía bajo peso, desnutrición, pérdida parcial del pelaje, resequedad en la piel y desgaste en los dientes.
Caso Estrellita
Las dueñas no sabían qué hacer, se habían llevado a su hija, y recurrieron a la organización Victoria Animal por ayuda.
Tatiana Rivadeneira, abogada constitucionalista y miembro de la organización, comenta que tuvieron muchos conflictos al enterarse del caso.
“Se trataba de una mona que había vivido muchos años en una casa urbana, fuera de su hábitat natural. Obviamente, nos costó al principio, porque estamos en contra del cautivero de los animales silvestres. Sin embargo, nos dimos cuenta de todos los elementos y decidimos ayudarlas. Es una excepcionalidad y la justicia debe entender caso por caso. Estrellita era una especie que ya estaba adaptada a la casa en la que vivía”.
Ella señala que Estrellita no conocía nada más que su casa, con su familia. La habían humanizado tanto que ella no podía volver a convivir con su especie.
Presentaron un Hábeas Corpus (acción constitucional que suspende una detención ilegítima) contra el Ministerio del Ambiente. Rivadeneira indica que la vida de la mona estaba en peligro. Y tampoco tenía ningún contacto con su familia. “Estas señoras hasta ahora lloran por el caso de Estrellita”.
La audiencia en primera instancia no fue notificada. Luego el caso pasó a la Corte Provincial y es allí cuando las autoridades del Ministerio del Ambiente sostuvieron que era imposible que las dueñas vieran a Estrellita, porque su accionar fue contra la Ley, que prohíbe la tenencia de animales silvestres.
Rivadeneira comenta que se sintió muy parecido a un decomiso de objetos prohibidos. “Es como que te decomisaron droga, y te dijeran está loco si quiere saber cómo está su droga”, indicó. Sí, la mona Estrellita no tenía sentimientos ni tampoco derechos, era una cosa.
La siguiente audiencia fue en febrero de 2020. Un día antes las autoridades ambientales adjuntaron una necropsia de Estrellita al proceso judicial. Es decir, había muerto.
En realidad, la mona no falleció en esa fecha, sino apenas un mes después de su captura, en octubre de 2019. Pero las dueñas no lo supieron hasta ese momento. Toda la audiencia fue un mar de tristeza e impotencia. La mona murió de un paro cardiorespiratorio provocado por problemas renales e insuficiencia respiratoria.
Pero el proceso siguió cuando se interpuso el Hábeas Corpus en diciembre de 2019. Es decir, la mona ya había muerto para ese entonces.
El juez negó la acción y argumentó que los animales no son sujetos de derechos. Por lo tanto, no pueden accionar y aún peor por este tipo de pedidos, que son netamente de personas. “Fue un desgaste innecesario de recursos de la administración”, se trataba de “un ser inerte”, dijo el magistrado.
Pero entonces, Victoria Animal llevó el caso a la Corte Constitucional para que respondieran una pregunta: ¿Los animales son o no sujetos de derecho? Se trató del primer caso de animales que llega a la Corte.
Sentencia Constitucional
El 27 de enero de 2022, la Corte emitió una sentencia histórica. “Rompemos esquemas que han durado siglos, de que sólo el ser humano tiene derechos”, puntualiza la abogada Rivadeneira. Hasta ese momento, los animales eran considerados como bienes muebles.
🔴 Boletín | La Corte Constitucional emitió la Sentencia Nro. 253-20-JH/22 en favor de una mona chorongo.
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El Pleno de la Corte en el fallo, hace referencia a la Pacha Mama, la naturaleza de la que todos somos parte. Y es así que explica que la naturaleza también es sujeto de derecho.
“La Constitución ecuatoriana va más allá del antropocentrismo que había inspirado al derecho durante la modernidad, para acoger el sociobiocentrismo”, explica el documento. Al ser la naturaleza reconocida como sujeto de derechos, se la analiza como un ser y no como medio. Es así que se debe garantizar también la protección de los elementos que conforman la naturaleza, entre ellos, los animales.
“Dentro de los niveles de organización ecológica, un animal es una unidad básica de
organización ecológica, y al ser un elemento de la Naturaleza se encuentra protegido
por los derechos de la misma y goza de un valor inherente individual”, dice la sentencia. Se explica también que los animales no deben ser protegidos sólo porque existen para el ser humano, sino que deben ser observados como individuos con “valoración intrínseca”.
Pero el Pleno no sólo se limita a este fallo, sino que a los animales no humanos les otorga los siguientes derechos:
- Derecho a existir
- Derecho a la vida
- Derecho a la libertad
- Derecho al buen vivir
- Derecho a la integridad física, psíquica, inclusive sexual
- Derecho a la salud
- Derecho a la alimentación
- Derecho al hábitat
- Derecho a la libertad de locomoción
- Derecho al libre desarrollo de su comportamiento animal.
- Derecho a ejercer, promover y exigir el cumplimiento de sus derechos.
- Los animales en el lugar en cual se encuentren deberán tener acceso a agua y alimento adecuados para mantener su salud y vigor.
- El ambiente en el que viven debe ser adecuado para cada especie, con condiciones de resguardo y descanso adecuado. Debe permitirse la libertad de movimiento.
- Debe garantizarse a los animales las condiciones sanitarias adecuadas para proteger su salud e integridad física.
- Debe garantizarse a los animales las condiciones de espacio y de relación suficiente para asegurar la posibilidad del libre desarrollo de su comportamiento animal.
- Debe garantizarse a los animales la vida en un ambiente libre de violencia y crueldad desproporcionada, de miedo y angustia.
Es así que la Corte ordena que la Defensoría del Pueblo delinee una ley en defensa de los animales, principalmente para los silvestres, que serán objetos de decomisos o retenciones. Esto debe realizarse en un plazo máximo de 60 días. Esta ley debe ser debatida en la Asamblea Nacional en un término de dos años.
“En los cuales se recojan los derechos y principios desarrollados en la presente sentencia, incluidos los criterios o parámetros mínimos establecidos”, explica el documento.
Se declaró la vulneración de derechos de la naturaleza en el caso de la mona chorongo y se dispuso medidas de reparación.
La abogada Tatiana Rivadeneira comenta que, «una de las cosas que tenemos que pensar es siempre en preservar especies, ecosistemas. En general, conservar”.
Una de las preguntas más recurrentes se trata de los animales que sirven netamente para la producción de alimentos para los seres humanos. Rivadeneira explica que sobre la domesticación de animales, la sentencia señala que es correcto. Pero, siempre se piensa en cuestiones básicas del animal. Entre ellas la alimentación, salud y bienestar. “Eso está en la cancha de la Asamblea Nacional”, dice.
Considera que los animales que sirven para el consumo humano son ahora una de las grandes discusiones. Se reconoce el derecho a la vida de los animales pero no se perjudica la vida humana y el derecho a alimentarse.
La experta comenta que lo que debe regularse es cómo se va a seguir con la industria alimentaria. Entre los elementos a tomar en cuenta podría ser una industria sin maltrato animal.
Además, comenta que el Legislativo tiene varias opciones a tomar en cuenta para debatir la ley. Se podría conservar la misma regulacióna actual, con reformas, como el Código del Ambiente, Civil, Penal, entre otros; o se une todo en la misma ley. Una ley que hable netamente de animales.
Pero, resalta que todas las ordenanzas y leyes se quedan muy cortas para el tema. Porque es muy amplio y abarca incluso una relación interespecies.
Reacciones
Las reacciones de los grupos y fundaciones ambientalistas no se hicieron esperar. Todos consideran que se trata de un paso magnífico y esencial en el mundo. Dijeron, por ejemplo, que los animales han convivido por siglos con los seres humanos, algunos se han adaptado y otros han muerto en el intento. Lo mínimo que podía hacer el humano es reconocerlo como sujetos de derechos.
¡Victoria para animales en Ecuador! La Corte Const. reconoce a los animales como sujetos de derecho, al formar parte de la naturaleza, y por tanto están amparados bajo art. 71 de la Constitución. Felicitaciones a las compas de Victoria Animal por trabajo! #AnimalesConDerechos 🧵 pic.twitter.com/YXzfupngYn
— MANIMALISTAS ECUADOR (@MANimalistas) February 5, 2022
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