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Kimsacocha: una larga lucha por el agua empieza a rendir frutos
agosto 30, 2023

Una sentencia de segunda instancia suspendió las actividades mineras en este páramo rico en fuentes de agua. El documento reconoce la vulneración del derecho a la consulta previa, libre e informada a las comunidades en el proyecto Loma Larga. ¿Qué implica?

POR: Esteban Cárdenas

Ecuador vuelve a hacer historia en materia de defensa del medio ambiente y del agua. Una sentencia emitida este lunes, 28 de agosto de 2023, ratificó la suspensión de todo tipo de actividad minera en Kimsacocha, una zona de páramo rica en fuentes de agua, ubicada en Azuay.

Allí, el proyecto Loma Larga buscaba posicionarse entre el amarillo del páramo para extraer materiales como cobre, oro y plata. Las operaciones estaban planificadas para iniciarse este año, pero esto no llegará más lejos. La sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Civil del Azuay establece que toda actividad minera deberá ser suspendida en la zona. 

Hoy, activistas, políticos y personajes festejan la victoria de esta ‘batalla’ por el agua y la naturaleza en la provincia, mientras otros se lamentan por la decisión. Pero, cabe preguntarse ¿qué tuvo que pasar para llegar hasta aquí?

Una lucha de décadas

La intención de establecer actividades mineras en esta zona no es un tema nuevo. Las concesiones que se levantan sobre Kimsacocha se han entregado desde los años 2000. Así lo recuerda Yaku Pérez, excandidato a la presidencia, jurista y activista defensor de los derechos de la naturaleza. 

Él fue uno de los primeros impulsores del cuidado del agua y la naturaleza en Azuay, donde, entre 1991 y 1993, en un levantamiento contra el inicio de la actividad minera, la comunidad de Jima logró que la empresa Newmont se retirará de sus territorios. Años más tarde, en 1998, “inició la lucha por Kimsacocha”. 

La primera concesión minera en este páramo, donde nacen importantes cuencas hidrográficas, como el Tomebamba, Yanuncay, Tarqui, Machángara y Norcay, se dio en 2001, a la empresa canadiense ‘IAMGOLD’. Ésta comprendía, en total, 12.967 hectáreas de territorio; donde se levantaban comunidades como Tarqui, Victoria del Portete, Girón y San

Fernando.

Pérez recuerda que, en ese entonces, Azuay se levantaba contra la política extractivista que se intentaba llevar a cabo en la zona. El participar de movilizaciones y acciones frontales contra el Estado en los próximos años le llevó, según cuenta, a ser encarcelado en cuatro ocasiones. 

“Pero no sólo fui yo. Alrededor de 100 compañeros fueron criminalizados a lo largo de los años, sobre todo por el Gobierno de Correa, por luchar a favor de Kimsacocha”, relata.

La lucha, en adelante, no paró. Llevaron años de acciones legales y levantamientos de las comunidades para que, en el 2011, se lograra realizar la primera consulta comunitaria a los habitantes de Kimsacocha, donde “los usuarios de fuentes de agua en Tarqui, Victoria y Portete dijeron no a la minería”.

Esto, sin embargo, según cuenta Pérez, no se respetó. El artículo 57 de la Constitución establece que las comunidades indígenas tienen el derecho a ser consultadas de forma libre e informada ante posibles actividades de extracción en sus territorios. 

En el 2012, un sector de 3.217 hectáreas, de las 12.000 dadas en concesión minera, fue recuperado por el Ministerio del Ambiente para crear el una Área Nacional de Recreación en el sector conocido como Las Tres Lagunas. Pero el resto del espacio seguía en disputa.

Pérez relata que, incluso, en el 2013 las comunidades de la zona tuvieron que levantarse contra militares que llegaron y “se tomaron la planta de agua, que es un sistema de agua comunitario. Sólo con la fuerza de la organización, se logró sacarlos en una semana”.

No fue hasta el 2019, que la lucha por el agua en Kimsacocha alcanzó una nueva instancia. Los habitantes de Girón fueron a las urnas para votar en una consulta popular que, por primera vez en Ecuador, preguntaba a la comunidad sobre si seguir adelante o no con actividades mineras en zonas cercanas a fuentes de agua. En este proceso, “una vez más, 9 de cada 10 habitantes le dijeron no a la minería”.

Esto, sin embargo, tampoco se respetó. En esa ocasión, la empresa encargada de la minera aseguró que lo dictado en la consulta popular no tendría aplicación retroactiva; por lo que la concesión minera habría permanecido activa. 

En otro intento por frenar estas actividades, una nueva consulta popular se realizó en el 2021 —donde se preguntó a los ciudadanos si aceptaban prohibir las actividades mineras en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tomebamba, Tarqui, Yanuncay, Machángara y Norcay; que nacen justamente en Kimsacocha—. Una vez más, con alrededor del 80% de la votación, la población le dijo no a la minería. 

En ese año, la concesión minera fue adquirida por la empresa canadiense Dundee Precious Metals (DPM), que hasta la actualidad maneja la actividad en la zona. La minera estimó que en este espacio existen reservas, entre probadas y probables, de 2,2 millones de onzas de oro y 88 millones de libras de cobre.

Tras este cambio de beneficiaria, otra vez, la prohibición de realizar actividades extractivas en la zona no dio paso a retirar la concesión; y una nueva batalla se gestaba. 

En el 2022, activistas, políticos y académicos presentaron una serie de medidas cautelares para frenar el paso a la multinacional. Alegaron que el proceso extractivo no contó con los requisitos necesarios de consulta previa, libre e informada a las comunidades que podrían verse afectadas por la actividad minera. En la justicia ecuatoriana, tras analizar el caso, el juez del Complejo Judicial de Cuenca, Carlos Cárdenas, otorgó las medidas a la comunidad, suspendiendo las actividades mineras en la zona. 

Pero la historia no termina allí, el 14 de octubre del 2022 DPM apeló a la decisión judicial. Con un estudio elaborado por un sociólogo que trabajó para la empresa, la minera alegó que las comunidades de la zona no eran indígenas, sino mestizas. Debido a esto, según su apelación, el proceso de consulta previa libre e informada (contemplado en el artículo 57 de la Constitución) no era aplicable en la zona. 

Y llegamos a la actualidad. Es esta apelación la que el juez de la Sala Especializada de lo Civil del Azuay resolvió esta semana. En su sentencia, ratifica las medidas cautelares otorgadas por el caso Kimsacocha, asegurando que en las comunidades se vulneró el derecho a la consulta previa y a la consulta ambiental (contemplada en el artículo 398 de la Constitución). 

Una vez comprendido y recopilado lo que llevó a esta sentencia, cabe preguntarse; ¿ahora qué sigue y qué implica para la actividad minera esta resolución?

¿Qué implica la sentencia?

Viviana Morales, abogada ambiental, explica que lo establecido por la sentencia judicial marca un precedente en la jurisprudencia del país. Para ella, la reafirmación del reconocimiento de las comunidades indígenas y sus derechos termina siendo un claro mensaje sobre la importancia de respetar instancias constitucionales, como la consulta previa, libre e informada. “Y la importancia de la consulta ambiental en caso de territorios mestizos”.

Ella explica que la sentencia emite claramente una orden de suspender las actividades mineras por parte de DPM; pero no de forma definitiva, sino “hasta el cumplimiento de los requisitos necesarios, como la consulta a la comunidad”. Esto, sin embargo, sí implica que, en caso de que la comunidad afectada dé una negativa a continuar con los procesos extractivos, el proyecto no podría seguir adelante. 

Morales detalla que otro de los aspectos en los que la sentencia genera precedente es el contemplar el cumplimiento de los derechos establecidos por la Constitución vigente, sin importar la fecha en la que se haya otorgado una concesión o en la que se haya iniciado un proyecto. 

“La sentencia reconoce los derechos de la naturaleza, lo que sigue marcando precedente en el país. La empresa, en la audiencia, alegó que al haberse dado la concesión antes de que entrara en vigencia la Constitución del 2008, no se deberían tomar en cuenta los derechos de la naturaleza, por ejemplo. Pero la sentencia una vez más es clara: aclara que los derechos deben cumplirse cuando están vigentes, por lo que la empresa deberá incluso cumplir los lineamientos de la consulta previa, libre e informada dados por sentencias de la Corte Constitucional relativamente recientes. En éstas se dice que el Ministerio del Ambiente debe ser garante y principal organizador de las consultas a las comunidades, por ejemplo”, dice la experta. 

Por otro lado, la sentencia no sólo implica que deberán suspenderse de inmediato las actividades en la zona hasta contar con la ‘luz verde’ de las comunidades. El documento también ordena al Ministerio del Ambiente emitir un informe completo del estado actual del área Nacional de Recreación Quimsacocha. Éste debe incluir la descripción de toda el área del proyecto y su influencia, la biodiversidad de la zona, su valor científico, el ecosistema, cuál es el estado de la flora y la fauna, así como de los bosques y vegetación protectora.

La cartera de Estado también deberá presentar un informe que aborde “la sustentabilidad del ecosistema y cómo se está garantizando el orden de preferencia en el uso y aprovechamiento del agua en la zona”.

Este último punto es celebrado por Morales. Ella explica que existen órdenes de preferencia para el uso del agua de las comunidades. Éste prioriza el consumo humano, actividades agrícolas, abrevaderos de animales; “y si al final queda agua, tomando en cuenta el nivel de prioridad, recién se puede hablar de el uso de este recurso para actividades extractivas”. 

La sentencia reconoce este aspecto incluido en la Legislación, marcando también un precedente sobre la necesidad de garantizar la elaboración de estos estudios de prioridad antes de realizar actividades extractivas que impliquen el uso del agua. “Aquí también se toma en cuenta el derecho de acceso al agua”. 

A estos se suman los dos puntos que implican el cumplimiento de la consulta previa y ambiental en la comunidad: 

  • Se debe realizar la consulta previa, libre e informada por parte del Estado, la ejecutarán y materializarán las carteras del Estado competentes en materia ambiental y agua, de explotación de recursos naturales no renovables, protección de Derechos Humanos y gobiernos locales que correspondan, en la Comunidad de Escaleras, con domicilio en Azuay, cantón Cuenca, parroquias Victoria del Portete y Tarqui.
  • Se debe realizar la consulta ambiental prevista en el artículo 398 de la Constitución antes de la emisión de la licencia ambiental para la siguiente fase del proyecto. Se ejecutará y materializará en la zona de influencia del proyecto, por parte de las carteras del Estado competentes en materia ambiental y agua, de explotación de recursos naturales no renovables, protección de Derechos Humanos y gobiernos locales que correspondan.

Ante la resolución judicial, la empresa DPM se pronunció asegurando que acatará lo dictado en la sentencia. En un comunicado emitido en sus redes sociales, la multinacional aseguró que colaborará con el Gobierno para delinear los próximos pasos para las actividades de consulta”. Esto, asegurando que el proceso ya fue planificado por la empresa como parte del desarrollo del proyecto, previo a la explotación. 

De esta manera, Kimsacocha deberá esperar a que las instituciones encargadas lleven a cabo el proceso de consulta para decidir, una vez más, aceptar o rechazar la minería en la zona. La lucha, para defensores de este espacio como Pérez, “exige seguir vigilantes en el cumplimiento y respeto de nuestros derechos y los de la naturaleza”.

“El sábado 16 de septiembre vamos a subir a Kimsacocha para agradecer a la la Pacha Mama por todo este triunfo”, dice Pérez. 

Un ‘tesoro’ en Kimsacocha

Rodeada de un páramo verde-amarillento, Kimsacocha se levanta a 3.900 metros sobre el nivel del mar. Las aguas que de aquí salen recorren diferentes caminos hasta llegar a comunidades de la Costa y la Amazonía, para alimentar al océano Pacífico y a los ríos que surcan la selva. 

Pérez explica que, en ocasiones, se les resta importancia a estos espacios, pero “el agua que baja y riega tierras fértiles da de beber a animales y ganado; y brinda sustento a las comunidades. Muchos espacios dependen del agua que sale de Kimsacochca”. Por otro lado, para las comunidades indígenas, de ascendencia kañari, este espacio es un punto sagrado, de donde nace la vida que ‘baña’ a la zona. 

Aunque el camino para llegar aquí fue largo. Hoy, las comunidades tendrán en sus manos el futuro de lo que se permita o no en sus territorios. 

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