Una vez inscritos para las elecciones seccionales hay todo un proceso a seguir antes de que las candidaturas queden en firme. Incluye objeciones, impugnaciones ante el CNE, recursos ante el TCE. Solo el 9 de noviembre se conocerá el listado oficial de los candidatos.
El país entró a la última semana de inscripción de candidaturas para las elecciones seccionales del 29 de noviembre. Los postulantes tienen hasta el 17 de este mes para cumplir con el procedimiento en las 24 delegaciones provinciales electorales.
Entre las postulaciones inscritas están la del correísta Pabel Muñoz quien está vez buscará la reelección a la Alcaldía de Quito por la alianza entre el Partido Socialista, Unidad Popular y el Movimiento provincial Todos.
Muñoz justificó está alianza con el argumento de que la unión entre esas organizaciones políticas, más Revolución Ciudadana, que por sí misma no puede presentar candidatos al estar suspendida, es un esfuerzo de madurez política. Reconoció que hay diferencias pero resaltó que se ha priorizado los puntos en común en beneficio del desarrollo de la capital.
En Guayaquil en cambio se inscribió Mónica Luzuriaga a la Alcaldía de esa ciudad con el respaldo de Unidad Popular y Pachakutik. Luzuriaga aseguró que está alianza no nace de las imposiciones sino del clamor de la ciudadanía.
Con corte a las 11:00 de ayer, 1.625 candidatos principales han subido su documentacion de inscripción al sistema del Consejo Nacional Electoral (CNE). De ellos, a escala nacional, hay 22 binomios para prefecto y viceprefecto; 204 postulantes se han presentado para las diferentes alcaldías del país; 59 para concejales urbanos de circunscripción, 248 para concejales urbanos, 147 para concejales rurales y 945 para vocales de juntas parroquiales rurales.
El proceso
Las inscripciones se realizan en línea a través del Sistema Informático habilitado por el CNE. El hecho de que los postulantes suban al sistema su documentación, no garantiza que vayan a constar en la papeleta electoral del 29 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 93 de la Ley del Código de la Democracia, las candidaturas se consideran inscritas de forma oficial luego de la resolución en firme que las califique, que constituye el acto por el cual el organismo electoral competente acepta su inscripción y no existan recursos administrativos ni jurisdiccionales pendientes.
Como parte del proceso de calificación, las 24 juntas provinciales electorales verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa electoral.
De acuerdo al reglamento, presentadas las candidaturas y previo a su calificación, las juntas electorales deben notificar la nómina de las candidaturas a las organizaciones políticas, quienes podrán presentar objeciones a los listados.
De existir objeciones, las juntas electorales correrán traslado al candidato objetado para que este conteste la objeción.
Con la contestación o en rebeldía, el órgano electoral resolverá las objeciones y calificará o no las candidaturas en el plazo de dos días y se notificará a las partes.
Concluidos los plazos previstos, las secretarías de las juntas electorales remitirán el expediente con los certificados de goce de los derechos políticos de los candidatos y la certificación de no haberse presentado objeciones, a las Delegaciones Provinciales Electorales y al área de Asesoría Jurídica, para la elaboración del informe técnico-jurídico de verificación de requisitos de las candidaturas y las objeciones presentadas. De ser el caso, servirá de base para que la autoridad electoral competente adopte la resolución que corresponda.
Las resoluciones que adopten las juntas electorales sobre las objeciones presentadas, podrán ser impugnadas en sede administrativa ante el CNE y de lo que resuelva podrán interponerse los recursos ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
De acuerdo al cronograma del CNE, el listado oficial de candidaturas inscritas se conocerá el 9 de noviembre.

