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El legado de Spike será un escalón más en la lucha contra el maltrato animal
agosto 30, 2023

Hace 9 meses, un perro de raza Husky siberiano fue asesinado. Su asesina, la mujer que lo ahorcó, fue sentenciada a 3 años de prisión. Es la primera sentencia por este delito, que consta en el Código Penal, un precedente importante en la defensa de los derechos animales. 

POR: Paola Simbaña Ramos

En la imagen, se ve que, en medio de un césped verde yace el cuerpo de Spike, un perro de raza Husky siberiano. Su hocico está abierto, sus patas extendidas; y, detrás de su cabeza, la soga con la que fue cruelmente ahorcado. Esta escena ocurrió el 17 de noviembre del 2022, en el barrio San Carlos, de La Argelia, en el sur de Quito.

El dueño de la mascota escribió a través de redes sociales que una mujer mató al animal. En la publicación se observa un video en el que Spike fue colgado a un árbol con la soga para ahorcarlo. La Unidad de Bienestar Animal de Quito calificó a éste como un “caso flagrante de maltrato animal”. Por ello, al lugar llegaron la Policía y la Agencia Metropolitana de Control e hicieron las verificaciones del suceso.

Ese mismo día, la organización de protección animal realizó el levantamiento del cadáver y elaboró un informe con un perito. Entonces, la Unidad de Bienestar Animal mencionó que solicitaría la información para iniciar un proceso penal.

Ayer, luego de 9 meses, se emitió una sentencia en el caso y la mujer que ahorcó a la mascota fue condenada a tres años en prisión. De acuerdo con el artículo 250,1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1) Actuando con ensañamiento contra el animal. 2) Suministrando alimentos con componentes dañinos o sustancias tóxicas. 3) Si el animal es cachorro, geronte o hembra gestante 4) Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente”.

Además, la normativa municipal de Quito establece que sacrificar o causar la muerte de un animal de compañía será sancionado con 10 salarios básicos, lo que significa $4.500.

Andrés Tufiño, jefe de inspección y control de la Unidad de Bienestar Animal, afirmó que es la primera sentencia que hace referencia a un delito que está tipificado en el COIP. Destacó que, cuando conocieron el hecho, en noviembre del 2022, realizaron una verificación e inspección para levantar toda la información previa. 

Tufiño mencionó que se reciben alrededor de 200 denuncias, de las cuales un 20% son de maltrato animal y cuando se evidencia el maltrato directo se rescata a los animales, como medida de protección. “Ha habido casos de muertes de animales, pero, lamentablemente, no se ha tenido evidencias”, dijo sobre otros casos. 

Para denunciar estos casos, el jefe de inspección y control detalló que la evidencia es fundamental, pues las personas que vayan a denunciar deben tener: testimonios, fotografías o videos de la presunta infracción y llenar un formulario de denuncias en el que consten los actos del denunciante y del denunciado. Este documento se puede entregar en los centros de atención o llenarlo a través de la página web: www.quito.gob.ec 

La Fundación Una pata de esperanza mencionó a través de redes sociales que se hizo justicia por Spike y por los animales, pues esta institución señala que con esta sentencia se marca un precedente en el caso del maltrato animal. “Por primera vez la Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos interviene con una veeduría en el caso de maltrato animal”, enfatizó.

Una ‘lucha’ de las organizaciones de bienestar animal

Ramiro Tamayo, presidente de ‘Una pata de esperanza’, dijo a Ecuador Chequea que, en general, para las organizaciones de defensa animal es un “logro histórico a nivel nacional”, pues llevan 9 años de trabajo por marcar un precedente por el bienestar animal, con el que se da a entender que las personas que maltraten a los animales y que pretendan seguirlo haciendo enfrentarán la prisión.

“En este caso, la agresora también tiene que realizarse un tratamiento psicológico, así como la prohibición de la tenencia de animales de compañía, una reparación integral para los tutores de Spike; y, por último, es sumamente importante, se dispuso que las autoridades como el Municipio de Quito o el Gobierno Central, determinen un protocolo de tratamiento de los cuerpos en el caso de maltrato animal”, destacó Tamayo.  

El presidente de ‘Una pata de esperanza’ recordó que el 27 de enero del 2022, la Corte Constitucional emitió una sentencia en la que reconoció los mismos derechos de la naturaleza a los animales.

“En este sentido, esta Corte advierte que los animales no deben ser protegidos únicamente desde una perspectiva ecosistémica, o con vista en las necesidades del ser humano, sino que, principalmente, desde una óptica que se centre en su individualidad y en su valoración intrínseca. Sobre esta consideración, el par colombiano de este Organismo, ha expresado: Los animales son protegidos no sólo en función de su aporte ecosistémico, sino en tanto seres sintientes, individualmente considerados. Los animales son sujetos de derechos distintos a las personas humanas. Hay muchas maneras en las que se puede clasificar a los sujetos de derecho. Se pueden clasificar según sean sujetos individuales, como las personas humanas, o colectivos, como los pueblos indígenas; o si son de una naturaleza patrimonial, como las compañías, asociaciones y otras personas jurídicas”, detalla el documento.

Este caso generaba preocupación, según señaló Andrea Torres, presidenta de la organización ‘Aulla Ecuador’, debido a que se estaba dilatando por la parte agresora, porque en el proceso se decía que la mujer acusada por la muerte de Spike estaba enferma o se presentaban otros argumentos para retrasar la sentencia.

“Para nosotros es un triunfo, porque se siente por primera vez que la muerte de un animal se paga con cárcel. (…) Antes, solamente se había multado a la gente agresora e incluso por la edad se había tratado de indultar a asesinos de animales”, resaltó Torres.

Afirmó que este caso es el primero que hace sentir que las leyes hacia los animales son reales. “Que las leyes creadas para los animales, que han sido lucha de más de 25 años de las organizaciones animalistas, por primera vez se están dando su lugar y por primera vez se está ejecutando como debe ser”, insistió.

La violencia contra los animales siempre ha existido, dijo, pero se ha incrementado y eso se refleja en la gran cantidad de abandono a los animales de compañía. “Antes de la pandemia había 400.000 animales en Quito en condición de calle y actualmente hemos llegado al millón de animales. Quiere decir que en un 60% sí se ha incrementado el maltrato animal (…)”, aseguró.

¿Qué significa esta sentencia?

Para Franklin Bucheli, abogado en derecho ambiental y director ejecutivo del Centro Ecuatoriano de Derecho y Manejo ambiental, esta sentencia es un reconocimiento al artículo 1 de la Constitución y es que Ecuador es un Estado de Derecho y de Justicia y que los derechos de la naturaleza y lo seres vivos se los tiene que respetar.

“En el caso que estamos analizando, obviamente la Constitución reconoce el derecho a la vida, al bienestar y al cuidado de los seres vivos; en este caso, los animales domésticos y de compañía. Es por eso que está tipificado en el COIP que las conductas humanas que afecten ese derecho van a ser sancionadas. Entonces, el marco jurídico está consagrado en la Constitución como derecho y estos seres vivos están en un estado vulnerable, al igual que la naturaleza no están en la capacidad de reaccionar a conductas que les hacen daños por sus propios medios, sino que quienes tenemos que precautelar por sus derechos somos los miembros de la sociedad”, explica el jurista.

Viviana Morales, abogada en derecho ambiental, mencionó que esta sentencia sobre el caso de Spike no tiene un efecto vinculante para todo el mundo. Sin embargo, detalló que es un caso en el que se pudo determinar la responsabilidad penal de una mujer por matar a un animal.

Morales, al ser consultada sobre si este caso marca un precedente en la jurisprudencia del país, dijo: “Jurídicamente, no es jurisprudencia, porque para que sea jurisprudencia tendría que ser un fallo vinculante, fallos que son de cumplimiento obligatorio. Entonces, no es porque ahora ya se declara responsable a esta señora, de ahora en adelante cada vez que alguien maltrate a un perro se le va a declarar responsable, no funciona así en derecho penal. En derecho penal se debe llevar un proceso por cada caso de maltrato animal y que el juez durante el proceso reciba las pruebas (…). Este caso no marca un referente en la jurisprudencia, pero, sin duda alguna, es un caso que marca la importancia de que la gente deje de maltratar animales”. 

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