Carrillo: "Ningún policía está prohibido de hacer uso del arma"
enero 21, 2019

La noche del sábado 19 de enero Diana Carolina Ramírez fue asesinada por su pareja, Yordy Rafael L.G, en Ibarra (Imbabura). El crimen ocurrió en las calles Pedro Moncayo y Luis Cabezas Borja, cuando el hombre la apuñaló tras mantenerla como rehén cerca de una hora y media. Decenas de transeúntes y miembros de la Policía Nacional fueron testigos de lo ocurrido.
A través de Internet, se cuestionó la actitud de los uniformados, rechazando que no se haya actuado con efectividad frente al asesino. En ese contexto, Hernán Carrillo, director de Operaciones de la Policía Nacional, afirmó, en rueda de prensa del 20 de enero, que «ningún policía está prohibido de hacer uso del arma«. El funcionario se apegó al artículo 163 de la Constitución, el cual determina que «la Policía es una institución estatal de carácter civil, armada y  por lo tanto está autorizado el uso de la fuerza«.

María Paula Romo, ministra del Ministerio Interior Ecuador, lidera rueda de prensa para informar las acciones por parte del Gobierno Nacional sobre lo acontecido el sábado 19 de enero, en la ciudad de Ibarra.

Posted by Secretaría General de Comunicación Ecuador on Sunday, January 20, 2019

Declaraciones de Carrillo en Min 3 Seg 03

Tal como lo menciona Carrillo, el artículo 163 de la Constitución determina que la Policía es una «institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada». Su objetivo es garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

El Acuerdo Ministerial 4472 firmado durante la gestión del exministro del Interior y actual asambleísta, José Serrano, fue publicado el 10 de julio de 2014. En este cuerpo legal se regula el uso de armas de fuego con munición letal por parte de los uniformados. Los gendarmes emplearán estas armas «en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro actual, real e inminente de lesiones graves o de muerte, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida». Además, se especifica que el uso de armas de fuego será factible solo cuando este sea inevitable para proteger una vida o la integridad propia o de terceros.

El jurista Farith Simon, docente de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), añade que la Policía puede usar la fuerza en ciertas circunstancias y condiciones. En particular, «en este caso no se trata de leyes, es un manejo equivocado de una situación de violencia machista».

Daniela Salazar, abogada defensora de Derechos Humanos y docente universitaria, indica que los uniformados están facultados para recurrir a sus armas, haciendo uso proporcional de la fuerza, «según lo amerite cada situación o amenaza». Menciona que los gendarmes son capacitados en la aplicación de herramientas alternativas a la fuerza, por lo tanto es su responsabilidad determinar cuándo el uso de las armas de fuego es legítimo.

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